Decisión nº 77 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001239

PARTE ACTORA: YORLY DEPABLOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada S.R.J., Inpreabogado N° 114.156.

PARTE DEMANDADA: PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS, S.A. (PROCEDATOS), INTEGRACOM y ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A., Inpreabogado 6.954 en representación de ENELVEN Y PROCEDATOS y los abogados N.A. y Mack Barboza, Inpreabogado 108.504 y 113.404 respectivamente en representación de INTEGRACOM.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 20 de Abril de 2009, siendo las 2:17 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. En este estado se deja constancia que comparece PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS, S.A. (PROCEDATOS), INTEGRACOM y ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) en su condición de parte demandada, debidamente representadas, el apoderado judicial abogado J.A. en representación de ENELVEN y PROCEDATOS y el abogado N.Á. en representación de INTEGRACOM. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR