Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EXPEDIENTE No: 9153

PARTES:

DEMANDANTE: YORMA J.C.C.

DEMANDADO: G.P.C.A.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de marzo del año 2008, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana YORMA J.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.239.088, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los adolescentes ************************, de diecisiete (17), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano G.P.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.008.920, de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas cuando sus hijos lo ameriten.

A los folios dos (02) tres (03) y cuatro (04), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes *******************.

Al folio seis (06), corre inserta copia certificada de la homologación dictada por la Jueza Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto enero del año 2005.

En fecha 03 de marzo del año 2008, se dio entrada a la presente causa con el No. 9153.

En fecha 05 de marzo del año 2008, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio No. 1305 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Dr. M.O., de esta ciudad del estado Portuguesa.

Al folio 14, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del niño, del adolescente y la familia de la circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.

Al folio 15, corren inserta boleta de notificación de la parte actora, ciudadana Yorma J.C.C., sin cumplir.

Al folio 17, corre inserta boleta de citación de la parte demandada, ciudadano G.P.C.A., debidamente cumplida.

En fecha 25 de marzo del año 2008, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció el ciudadano G.P.C.A., dejándose constancia que no compareció la parte demandante, ciudadana Yorma J.C.C..

En fecha 25 de marzo del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano G.P.C.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.005, consignando escrito de contestación a la demanda constante de tres (03) útiles.

Al folio 26, corre inserto auto donde se acordó el nombramiento de Defensor a la parte actora.

En fecha 31 de marzo del año 2008, se recibió oficio No. 0162-2008, emanado del abogado L.A.A.V., comunicando al Tribunal de la designación de la Abog. V.M., Defensora Pública de la parte actora.

En fecha 03 de abril del año 2008, Compareció la Abog. V.M.d.J. y aceptó el cargo para cual fue designada.

Al folio 30, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentadas por la Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. V.M.d.J., constante de un (01) folio útil.

Al folio 31, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abog. V.M.d.J., actuando con el carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El demandado consignó al momento de contestar la demanda, 2 Vouchers de pago donde se evidencia que obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 529.50, sin embargo esta juzgadora no les concede valor probatorio por cuanto los referidos Vouchers son de fecha 31/12/2006 y 31/08/2007, sin embargo le concede valor probatorio al documento cursante al folio 25 por ser de fecha 30/12/2007..

SEGUNDO

Las adolescentes *******************, tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principales y solidariamente el padre y la madre.

TERCERO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 20 de enero del año 2005 hasta la presente fecha 22 de abril del año 2008, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YORMA J.C.C., en representación de sus hijos, los adolescente *******************, en contra del ciudadano G.P.C.A. y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), el doble, vale decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en los meses de septiembre y diciembre para la compra de útiles, uniformes escolares, vestuarios y calzados y que cancele el 50% de los gastos por horarios médicos y medicinas . Así mismo se acuerda mantener vigente la medida de retención salarial; así como también oficiar al Director de Recursos Humanos del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa a fin de comunicarle del aumento de la obligación de manutención en beneficio de los HERMANOS CICHETTI CASERES.. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTIDÓS días del mes de ABRIL del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 9153

En esta misma fecha se público siendo las 3:30 p.m. Conste.

La Stria.

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