Decisión nº DP11-L-2015-000312 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres de agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000312

PARTE ACTORA: YORMAIN CASTELLANO.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL C.A.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 03 de Agosto de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, en el procedimiento que por Cobro Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, intentaran el ciudadano: YORMAIN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.948.202 contra la Entidad de Trabajo AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de junio del 2004, bajo el Nro. 14. Tomo 29-A, se anunció dicho acto y comparecieron la abogada GOITIA IRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.005, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según consta en copia simple del Poder que corre inserto a los autos y por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abogada SARELDA AREVALO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.291, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada según sustitución de poder que corre inserto al folio 61 y su vuelto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 55.922,25), monto éste que comprende y engloba por pago de salarios caídos la cantidad Bs. 47.586,00, y por bono de alimentación el monto de Bs. 8.336.25, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano YORMAIN CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-19.948.202 y la Entidad de Trabajo AUTO LAVADO LA BALLENA AZUL C.A., desde el 08 de Enero de 2013, hasta el 08 de octubre 2013, por despido injustificado del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 55.922,25 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en dos (2) pagos, el primero: el día de hoy 03 de agosto de 2015, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.640,75), mediante cheque signado con el Nro. 00-28177911, por la cantidad de Bs. 18.640,75 de la entidad bancaria Banco Fondo Común, Banco Universal a nombre del ciudadano YORMAIN CASTELLANO y el segundo: para el día Viernes 14 de Agosto de 2015 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 37.281,5), el cual consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente la Abogada GOITIA IRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.005, antes identificada, quien se encuentra facultada para convenir, conciliar, según poder que riela en el presente expediente a los folios 7 al 10, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, y recibe en este acto el primero pago antes mencionado a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, ya que los conceptos señalados en el libelo de la demanda tales como Prestaciones Sociales, Garantías de las Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, le fueron cancelados en fecha 10 de octubre de 2013, del cual se consigna copia de la liquidación constante de Dos (02) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados y que le sea expedida una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, por la parte demandada, los cuales los recibe la apoderada judicial de la parte demandada de manera conforme, dejándose constancia que la parte actora no consigno escrito de pruebas ni anexos en su oportunidad. Se consigna copia del cheque antes mencionado y recibido en este acto por la apoderada judicial de la parte actora. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos para entregados a las partes. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 03 de agosto de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

_________________________

Abg. J.C.A.Z.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

___________________________Tlf.______________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

___________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. L.G..

JCAZ/lg.-

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