Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 6 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000325

ASUNTO : LP11-P-2003-000325

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos L.Y.A.M. en razón de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDELFO B.T., por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º Ejusdem y a favor del funcionario Inspector (PM) M.A.R.T., por concurrir una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; quien decide previamente observa:

El presente hecho se inicia en fecha 22-12-03, según consta en el Acta Policial Nº 525-03 de esa misma fecha de la cual se evidencia que: “Siendo las 11.45 horas de la mañana aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Inspector (PM) M.A.R.T., C/2 (PM) A.J.M. y Agente (PM) BRIGITH LAGUADO, adscritos a la Subcomisaría Policial N0 12 de esta localidad, cuando a la altura de la Pasarela de la Avenida Don P.R., fueron abordados por un ciudadano del cual desconocen sus datos por la premura del caso, quien les informo que dos sujetos que se desplazaban en una moto en sentido contrario de la avenida, habían realizado un robo a mano armada hacia poco minutos en la Distribuidora de Granos y Verduras Doctor J.G.H., procediendo los funcionarios policiales a realizar la búsqueda de los mismos, logrando visualizarlos a la altura del semáforo del Hotel Iberia, alcanzándolos y procediendo a darle la voz de alto mediante la utilización del sistema de alta voz, haciendo los sujetos caso omiso, lo cual origino una persecución hacía el Barrio San José a la altura del sector Valle Alegre, efectuando el ciudadano que se trasladaba como parrillero en la moto un disparo a la comisión policial, y seguidamente cuando giraron en la curva de la entrada del sector Valle Grande los sujetos pierden el control de dicha moto, deslizándose en la vía, quedando uno de ellos al lado de la moto, el cual procedió a capturarlo la funcionario Agente (PM) Brigith Laguado, quedando identificado el mismo como ACUÑA MAYORCA L.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad N0 V17.793.152, fecha de nacimiento 11-11-84, de 20 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio San José diagonal a la capilla, casa S/N, quedando el mismo bajo la custodia de la funcionario antes mencionada, mientras que los funcionarios Inspector (PM) M.A.R.T., y C/2 (PM) A.J.M., continuaban con la persecución del otro ciudadano, procediendo nuevamente a darle la voz de alto, haciendo el mismo caso omiso y efectuando disparos a la comisión policial, donde el funcionario Inspector (PM) Rengifo Tarazona, repelo la acción emprendida por el sujeto, usando su arma de reglamento Tipo Pistola, Marca WALTHER P-99QA 9mm, serial N0 501087, de fabricación Germany de color negro, lográndolo impactar a nivel de las dos piernas al sujeto, el cual cayo herido en el sitio, motivo por el cual procedieron a solicitar a una comisión Bomberil con los respectivos primeros auxilios, y recolectando un revolver marca SMITH & WESSON, calibre 38, cañón corto, empavonado de color negro, con empuñadura de madera, con sus seriales limados y la impresión del modelo MOD. 12,2, contentivo en su interior del cilindro de tres cartuchos percutados y tres sin percutar. Posteriormente se trasladaron hasta la sede del Hospital II El Vigía, donde se encontraba el sujeto que resulto lesionado, el cual fue identificado como B.T.A., titular de la cédula de identidad N0 V-15.979.801, fecha de nacimiento 05-10-80, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio San José cerca de la capilla, quien posteriormente fue enviado al H.U.L.A en la ambulancia N0 45 del Hospital II El Vigía, y falleció cuando se trasladaban a la altura de la Alcabala de Chiguara, regresando nuevamente para ser trasladado a la Morgue del Hospital de esta localidad, siendo entregadas las pertenencias de este por la camarera del Hospital a la funcionario Agente (PM) Brigith Laguado, entre ellas un pantalón jeans de color a.c. marca DIESEL INDUSTRY, el cual en el bolsillo delantero derecho del mismo, fue encontrado la cantidad de veinte mil setecientos (20.700) bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones. Seguidamente trasladaron hasta la sede del Reten de la Sub-Comisaría Policial N0 12 de esta localidad, al ciudadano L.Y.A.M., dejando igualmente aparcada en el Estacionamiento de la referida Subcomisaría un vehículo Moto, Tipo Scooter, Marca Yamaha, Modelo Jog ZII, Serial de Motor A119E-048065, Serial de Carrocería SA2J-032889, Color Gris, siendo este en el que se trasladaban los sujetos al momento de la persecución; así mismo se trasladaron hasta la Distribuidora de Granos y Verduras, Dr. J.G.H., ubicada en el Barrio Sur América, donde fueron atendidos por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N0 V4.702.910, venezolano, fecha de nacimiento 19-11-57, de 46 años de edad, comerciante, quien les manifestó que los ciudadanos involucrados eran los que habían cometido un robo a mano armada, describiendo a uno de ellos, quien fue el que lo sometió con un arma de fuego, despojándolo de la cantidad de veinte mil setecientos (20.700) bolívares, y un anillo de oro, el cual no lograron encontrar.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 (actualmente 458) del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M., y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y como imputados los ciudadanos L.Y.A.M. de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-84, obrero, titular de la cédula de identidad N0 V-17.793.152, residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Principal (frente a la entrada del Barrio San José) Casa N0 3-07, El Vigía, Estado Mérida, y el occiso ANDELFO B.T., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N0 V-15.979.801.

Tomando en consideración la Representación Fiscal para solicitar el presente Acto Conclusivo, las siguientes actuaciones: (1.) ACTA POLICIAL N0 525/03 de fecha 22-12-2003, cursante a los folios uno su vuelto y dos (01, vto y 02) de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector (PM) M.A. RENJIFO TARAZONA, C/2 (PM) A.J.M., Agente (PM) BRIGITH LAGUADO, adscritos a la Subcomisaría Policial N0 12 de esta ciudad, donde describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención del aquí imputado. (2.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-12-03, cursante al folio siete (7) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde expone que encontrándose en la sede de esa Oficina, recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Agente M.P., adscrita a la Sala de Emergencia del Hospital Tipo II El Vigía, informando que a dicho nosocomio ingresó presentando herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego a nivel de la pierna derecha, el ciudadano ANDELFO B.T., venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N0 V15.979.801, proveniente de la entrada del Barrio Valle Alegre, calle principal, quien resulto lesionado al momento de hacer resistencia armada a comisiones de la Subcomisaría Policial N0 12 de esta localidad. (3.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-12-03, cursante al folio ocho (8) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde expone que encontrándose en la sede de esa Oficina, recibió llamada telefónica de parte de la funcionaria Agente M.P., adscrita a la Sala de Emergencia del Hospital Tipo II El Vigía, informando que el ciudadano ANDELFO B.T., al momento de ser trasladado hasta el Hospital Universitario de Los Andes, había fallecido en las adyacencias de la localidad de Chiguará, Estado Mérida, motivo por el cual fue retornado hasta la Morgue del Hospital II El Vigía. (4.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-12-03, cursante al folio nueve (9) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que a la sede de ese Organismo se hizo presente una comisión de la Subcomisaría Policial N0 12 de esta localidad, al mando del funcionario Inspector M.T., informando sobre el procedimiento realizado, donde resulto detenido el ciudadano L.Y.A.M., titular de la cédula de identidad N0 V-17.793.152, y muerto al hacerle frente a la comisión policial, el ciudadano ANDELFO B.T., titular de la cédula de identidad N0 V15.979.801, hecho ocurrido en el Barrio Valle Alegre, vía Publica, El Vigía, Estado Mérida, así como entregando las evidencias incautadas en el mismo, siendo las siguientes: Un Revolver, Marca S.W., Calibre 38, Modelo 12-2, pavonado, cañón corto, con cacha de madera color marrón, serial puente y serial cacha devastado, con tres balas y tres conchas de mismo calibre; un pantalón marca Diesel, tipo jeans, color azul, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de aspecto hemático; un par de zapatos deportivos, color rojo; una correa de cuero color marrón, y la cantidad de veinte mil setecientos (20.700) bolívares en efectivo, en billetes de diferentes denominaciones, e informándole que en la sede de la Subcomisaría Policial N0 12 de esta localidad, se encuentra en calidad de recuperada el vehículo Moto, Tipo Scooter, Marca Yamaha, Modelo Jog ZII, Serial de Motor A119E-048065, Serial de Carrocería SA2J-032889, Color Gris; igualmente llevando hasta la sede de ese Organismo para que le sea tomada declaración, al ciudadano M.M., victima en la presente causa. (5.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N0 9700-230-1012 de fecha 22-12-03, cursante a los folios trece y catorce (13 y 14) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. D.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, y practicada a las evidencia incautadas y /o recuperadas por los funcionarios adscritos a la Subcomisaría Policial N0 12 de esta localidad, en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano L.Y.A.M., y muerto el ciudadano ANDELFO B.T.. (6.) MEMORANDUM N0 9700-230-1015 de fecha 22-12-03, cursante al folio quince (15) de la causa, donde informa el funcionario TSU. D.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, que al realizar la búsqueda en el archivo alfabético-fonético que se lleva por ante esa Oficina, constato que los ciudadanos, ACUÑA MAYORCA L.Y., CI V-17.793.152, y B.T.A. (OCCISO), CI V-15.979.801, "NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES POR ANTE ESA OFICINA". (7.) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22-12-03, cursante al folio dieciocho (18) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. J.A.C.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde consta la entrevista rendida por el ciudadano MONTILLA MARCELINO, el cual expone que como a las 11.45horas de la mañana, se encontraba en su negocio denominado “GRANOS Y HORTALIZAS DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, ubicado frente a la Línea de Taxis Sur América, atendiendo unos clientes, cuando se presento un sujeto y le pregunto el valor de una llamada para la ciudad de Maracaibo, respondiéndole que el minuto de la llamada tenia un valor de doscientos bolívares, ya que era una llamada nacional, posteriormente el sujeto le pidió agua, y cuando las dos personas que se encontraban en el negocio se retiraron, el sujeto lo encañono con un revolver, y le dijo que se quitara el anillo, procediendo el sujeto en ese mismo momento a abrir la gaveta de la mesa y sustrajo el dinero de las ventas, llevándoselo junto con el anillo, el cual el sujeto salio corriendo hacia la avenida Don P.R., donde según comentario de personas que observaron lo sucedido manifestaron que un motorizado estaba esperando al sujeto y se fueron en la moto. (8.) INSPECCION N0 1805 de fecha 22-12-03, cursante al folio diecinueve (19) de la causa, suscrita por los funcionarios Subinspector J.A.R. y Detective D.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada en el SECTOR VALLE ALEGRE, CALLE PRINCIPAL QUE CONDUCE HACIA EL BARRIO CAMPO ALEGRE, ADYACENTE A LA ENTRADA DEL BARRIO SAN JOSE, EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., sitio esto donde fue practicada la aprehensión del aquí imputado, luego de la persecución. (9.) INSPECCION N0 1804 de fecha 22-12-03, cursante al folio veinte (20) de la causa, suscrita por los funcionarios Subinspector J.A.R., Detective D.A.P. y el Médico Forense W.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL II EL VIGIA, BARRIO SAN ISIDRO, El VIGIA, ESTADO MERIDA, sitio este donde se encontraba sobre una camilla móvil de metal, el cuerpo sin vida del ciudadano B.T.A.. (10.) INSPECCION N0 1804 de fecha 22-12-03, cursante al folio veintiuno (21) de la causa, suscrita por los funcionarios Subinspector J.A.R., y Detective D.A.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada en el ESTACIONAMIENTO DE LA SUB-COMISARIA POLICIAL N0 12, BARRIO LA INMACULADA, EL VIGIA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., lugar este donde se encontraba aparcada el vehículo Clase MOTO, Tipo SCOOTER, Marca YAMAHA, Modelo JOG Zíl, Color NEGRO Y GRIS, Sin Placas, Serial de Carrocería SA 12J-032889, vehículo en el que se trasladaba el aquí imputado. (11.) ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 22-12-06, cursante al folio veintidós (22) de la causa, suscrita por el funcionario Subinspector TSU. J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde expone con prosiguiendo con la presente investigación, se traslado junto con el funcionario D.P., hasta el Barrio Valle Alegre, Calle Principal, vía Publica, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de practicar las primeras pesquisas con relación al caso y la correspondiente inspección ocular, y una vez en dicho sector se entrevistaron con diferentes moradores del sector, quienes manifestaron no tener conocimiento alguno del hecho; seguidamente se trasladaron en compañía del Médico Forense W.P., hasta la sede de la Morgue del Hospital II El Vigía, donde inspeccionaron el cadáver de una persona del sexo masculino, el cual quedo identificado como ANDELFO B.T., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N0 V-15.979.801. Así mismo se trasladaron hasta la sede de la Subcomisaría Policial N0 12 con la finalidad de identificar plenamente al sujeto que se encontraba recluido en el reten de la referida Subcomisaría Policial, el cual quedo identificado como L.Y.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-84, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa N0 3-07, El Vigía, Estado Mérida, e igualmente le practicaron la inspección ocular al vehículo Clase MOTO, Tipo SCOOTER, Marca YAMAHA, Modelo JOG Zíl, Color NEGRO Y GRIS, Sin Placas, Serial de Carrocería SA 12J-032889, que se encontraba aparcada en el Estacionamiento de la referida Subcomisaría Policial. (12.) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-12-03, cursante al folio siete (7) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde expone que encontrándose en la sede de esa Oficina, se presento la ciudadana L.E.M.B., titular de la cédula de identidad N0 V-12.356.708, manifestando ser la tía del occiso Andelfo B.T.. (13.) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 23-12-03, cursante al folio veintinueve (29) y treinta (30) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. J.A.C.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, donde consta la entrevista rendida por la ciudadana L.E.M.B., el cual expone se encontraba en su casa cuando llegaron y le avisaron que habían dos muchachos tirados por el lado del caño, cuando llegó al sitio los bomberos se estaban llevando a su primo y al otro muchacho lo llevaban dentro de una patrulla, y posteriormente se fue al Hospital y observo cuando lo sacaron en una ambulancia, entonces la mujer de su primo se fue a Mérida en una buseta y al llegar al Hospital de Mérida le informaron que la persona se llevaban de El Vigía, se había muerto en la entrada del Túnel y se habían regresado para El Vigía, entonces ella se fue para la morgue y reconoció el cadáver, señalando que su primo respondía al nombre de ANDELFO B.T., venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-80, soltero, desempleado, hijo de A.T. y Andelfo Blanco, titular de la cédula de identidad N0 V-15.979.801. (14.) ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 24-12-03, cursante al folio cuarenta y dos (42) de la causa, celebrada ante el Tribunal de Control N0 1 del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se solicito que la victima en la presente causa, ciudadano M.M., reconociera al imputado L.Y.A.M., siendo el resultado NEGATIVO. (15.) EXPERTICIA DE SERIALES N0 9700-230-397 de fecha 26-12-03, cursante al folio sesenta y nueve (69) de la causa, suscrita por el funcionario TSU. J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, practicada al vehículo CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG, TIPO PASEO, COLOR NEGRO Y VERDE, SIN PLACA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA SA12J-032889, SERIAL DE MOTOR A119E-048065. (16.) EXPERTICIA QUÍMICA N0 9700-067-DC-941 de fecha 24-12-03, cursante al folio setenta y tres (73) de la causa, suscrita por la Detective A.C.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Mérida, practicada a los macerados tomados de ambas manos del ciudadano L.Y.A.M. y del occiso ANDELFO B.T., el cual arrojo como resultado NEGATIVO para la presencia de iones nitratos de ambos ciudadanos. (17.) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION de fecha 12- 01-2004, cursante al folio setenta y cinco (75) de la causa, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., perteneciente al ciudadano B.T.A., titular de la cédula de identidad N0 V-15.979.801, el cual se encuentra registrada bajo el acta N0 68, folio 034 del año 2003, en uno de los libros de Registro de Defunción de la referida Prefectura Civil. (18.) EXPERTICIA DE BALÍSTICA N0 LCT-9700-134-0102 de fecha 03-03-04, cursante al folio setenta y ocho (78) de la causa, suscrita por los funcionarios Inspector TSU. G.F.A. e Inspector Jefe LIC. BLANCA NIÑO VILLAMIZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, Laboratorio Criminalístico Toxicológico, practicada a: Un (1) Arma de Fuego, Tipo Revolver, Marca Smith & Wesson, Calibre .38 Special, Fabricado en U.S.A, Modelo 12-12; Tres (3) Balas, para Armas de Fuego, Calibre 38 Special, Fuego Central, Marca CAVIM; y Tres (3) Conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de bala para arma de fuego, del calibre .38 Special, Marca CAVIM. (19.) INFORME DE AUPTOSIA FORENSE N0 9700-154-A-0005 de fecha 04-02-03, cursante al folio (80) de la causa, suscrita por el Experto Profesional II Dr. A.P.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Mérida, practicada en fecha 23-12-03 al cuerpo sin vida del ciudadano B.T.A., donde concluye que se trato de un paciente masculino de 23 años de edad, quien presento dos (2) heridas secundarias al paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único, el primero de ellos lesiono (secciono) la arteria femoral derecha lo cual originó hemorragia externa masiva condicionando shock hipovolémico siendo esta la causa de la muerte.

Ahora bien del análisis realizado a la investigación se puede evidenciar la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M., y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y como imputados L.Y.A. y el Occiso ANDELFO B.T., sin embargo, se observa que en el transcurso de la presente investigación se llevo a efecto un Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en de fecha 24-12-03, cursante al folio cuarenta y dos al cuarenta y cuatro (42, 43, 44) de la causa, celebrada ante el Tribunal de Control N0 1 del Circuito Judicial Penal Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se solicito que la victima en la presente causa, ciudadano M.M., reconociera al imputado L.Y.A.M., siendo el resultado NEGATIVO. Razón por la cual considera esta Representación fiscal que no existe en la presente causa elementos de convicción suficientes para imputar al mencionado investigado el delito de ROBO AGRAVADO, debido a que en la presente causa, la víctima se encontraba sola al momento de llevarse a cabo el ROBO, y es el único testigo que pudiera haber reconocido al aquí imputado, por tal motivo, el hecho no puede atribuírsele al imputado, razón por la cual solicitamos se decrete el sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal: que reza “… el sobreseimiento procede cuando: 1º el hecho no puede atribuírsele al imputado”. Así mismo se observa, con relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, que la persona que hizo frente a la comisión policial fue el hoy occiso ANDELFO B.T., siendo este mismo quien conducía el vehículo tipo moto en el que se desplazaban, así mismo el arma de fuego incautada en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, se encontraba en poder del occiso, por tal motivo no existe elementos probatorios que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto a un sobreseimiento, a favor del ciudadano ANDELFO B.T., por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 Ejusdem, que señala que la acción penal se extingue por muerte del imputado.

Por otro lado se observa que el investigado ANDELFO B.T., fallece a consecuencia de que dicho ciudadano hizo frente a la comisión policial con un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm., marca S.W., sin seriales aparentes al momento en que los Funcionarios Policiales se encontraban en el cumplimiento de su deber, como es el de salvaguardar el orden público y la paz social; viéndose el Funcionario Policial Inspector (PM) M.A.R.T., en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de Reglamento en contra del mencionado investigado, al ver amenazada su integridad física y la de su compañero C/2 (PM) A.J.M., causándole dos (2) heridas en las extremidades inferiores, tal y como consta en el Informe de Autopsia Forense, las cuales causaron el fallecimiento del mencionado investigado; como se puede observar las heridas ocasionadas no fueron producidas en partes vitales, sino que las mismas tenían como finalidad neutralizar la conducta asumida por el mencionado investigado hoy fallecido, siendo realmente la intención del Funcionario Policial salvaguardar la integridad física tanto de él como la de su compañero. Considerando la Representante Fiscal que existe una causal de justificación o eximente de Responsabilidad Penal, como es lo establecido en el artículo 65 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, que señala: “... No es punible. 1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales...”, motivo por el cual solicita se declare el SOBRESEIMIENTO a favor del funcionario Inspector (PM) M.A.R.T., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio de ANDELFO B.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “ ... El sobreseimiento procede cuando: (...) 2. El hecho imputado (...) o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos L.Y.A.M., de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 11-11-84, obrero, titular de la cédula de identidad N0 V-17.793.152, residenciado en el Sector Campo Alegre, Calle Principal (frente a la entrada del Barrio San José) Casa N0 3-07, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.M., y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ANDELFO B.T., de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05-10-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N0 V-15.979.801 por los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio de M.M. y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y del funcionario Inspector (PM) M.A.R.T., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, para el momento de los hechos en perjuicio de ANDELFO B.T., de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

No realizar la Audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos.

TERCERO

Se ORDENA el COMISO del arma de fuego consistente en una pistola, Tipo Revolver, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE .38 SPECIAL, FABRICADO EN U.S.A, MODELO 12-12; TRES (3) BALAS, PARA ARMAS DE FUEGO, CALIBRE 38 SPECIAL, FUEGO CENTRAL, MARCA CAVIM; Y TRES (3) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de bala para arma de fuego, del calibre 38 Special, Marca CAVIM, de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, así como su destrucción , de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley de Desarme, para lo cual una vez se declare definitivamente firme la presente decisión, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer a fin de que ejecute lo aquí acordado. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al imputado L.Y.M.A., familiares del imputado ANDELFO B.T., y Defensora Pública, Abg. L.P.. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que por distribución le corresponda conocer. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

EL SECRETARIO

ABG_______________________

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nros:______________

Conste/Srio

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