Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de Agosto de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001046

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

CAUSA: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

DEMANDANTE: Y.A.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.534, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.F.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.407.

DEMANDADO: C.R.K., de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte Nro AAB018528.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que la parte solicitante no dio cumplimiento al articulo 466 párrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente en cuanto a que es obligación de la parte en las medidas preventivas solicitadas en forma previa al proceso, presentar demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda REVOCAR la medida de prohibición de salida del país de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , decretada en fecha 26/06/2015; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento por PROHICION DE SALIDA DEL PAIS, presentada por el ciudadano Y.A.Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.914.534, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.F.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.407, en contra de la ciudadana C.R.K., de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular del pasaporte Nro AAB018528, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Líbrese Oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Caracas, a los fines de participarle lo aquí acordado.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. S.P.G.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT

SPG/Jesús Maita.-

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