Decisión nº WP01-R-2013-000323 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de julio de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000912

ASUNTO: WP01-R-2013-000323

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal ordinario en fase de p.d.E.V., en contra de la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Y.A.P.N., cédula de identidad N° V-18.325.052, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. A tal efecto se Observa:

DE LA APELACION

En el escrito recursivo la Defensora Pública, alegó entre otras cosas que:

“…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa, como demuestra el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente mi defendido es autor de dicho hecho punible, cuando de las actas procesales no existe elemento alguno que pudiera demostrar la comisión del hecho punible atribuido por el Fiscal del Ministerio Público a mi defendido. Ciudadanos Magistrados de la lectura exhaustiva de las actas procesales que conforman la causa seguida a mi defendido, se evidencia que únicamente existe en autos como elemento de convicción por parte del tribunal A-Quo para considerar a mi defendido autor de tal hecho punible, son (sic) los testimonio de los ciudadanos: A.R., la cual cursa a los folios 29 y 30, así como el testimonio de E.A., cursante a los folios 26-28, de las cuales se desprende en relación al primero de los prenombrado que el mismo tiene conocimiento de los hechos, en virtud que su pareja de nombre BELKYS RAMIREZ recibiera llamada telefónica por parte de la novia de su hijo, informándole ésta que a su hijo le habían dado varios tiros y estaba tirado en la calle cerca de su vivienda; asimismo, en cuanto al testimonio del segundo de los mencionados, ciudadana E.A., la misma manifestó que se encontraba con su novio ABRAHAM en la siguiente dirección: SECTOR PLAN CERRO LOS CACHO, salieron de la vivienda para comprar un jugo, cuando de repente son interceptados por tres (03) muchachos portando armas de fuegos, allí fue cuando de repente escuche varios disparos y observé a Abraham que camino un poco y cayo herido, una vez en el en el hospital ABRAHAM le dice que uno de los muchachos que le disparó era YORMAN, sin embargo, en la pregunta sexta formulada por los funcionarios policiales, esta respondió lo siguiente: “Yo estaba junto a Abraham escuche cuando dijeron mira como te mueres y luego dispararon, posteriormente, observe a Abraham tirado en el suelo y siempre me dijo que le disparo ABRAHAM”, ciudadanos Magistrados, es evidente que la ciudadana antes mencionada no observó a mi defendido accionar la supuesta arma de fuego en contra de la humanidad del occiso, aunado que ésta no conocía a ninguno de los ciudadanos de dicho sector, menos aún a quienes describió ninguna de las características fisonómicas de dichos ciudadanos ni la vestimenta de los mismos, sin embargo, si la misma se encontraba a una distancia de siete metros de distancia, tal como lo manifestó como es posible que no observó a ninguno de dichos ciudadanos, pero si observó que todos portaban armas de fuego, el testimonio de la misma solo se fundamenta en que el occiso antes de morir le indicó que mi defendido era uno de los que les disparo, ciudadanos Magistrados no puede determinarse como elemento de convicción el testimonio de una persona que se encuentra sin vida y que lamentablemente sabemos que no va a acudir a la celebración de la audiencia preliminar, mucho menos a un juicio oral y público, por lo cual de defensa considera que lo ajustado a derecho es anular la decisión por el Tribunal A-Quo, y en consecuencia acordar LA LIBERTAD INMEDIATA A MI DEFENDIDO…por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los miembros de la sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Segundo de Control en fecha 04 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido…” (Folios de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

En el escrito de Contestación el Fiscal del Ministerio Público, alegó entre otras cosas que:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. M.M., quien ejerce la defensa del ciudadano Y.A.P.N., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente…De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano Y.A.P.N. que describe a continuación: Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Basando tal calificación jurídica a tenor de lo siguiente: Tenemos que de conformidad al Artículo 405 ejusdem, el cual prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL, según J.R.L. en su Comentario al "Código Penal Venezolano"; el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente de la misma, por tanto, el objeto jurídico de tutela en este tipo penal, es la necesidad de proteger la vida humana. Por su parte, el Artículo 406 ejusdem, establece ciertas circunstancias calificantes del tipo penal antes señalado, que de darse alguna de ellas conllevaría a un aumento considerable de la penalidad, concluyendo quien aquí suscribe, que una vez analizados los hechos así como las resultas obtenidas, en el caso que nos ocupa, la imputación atribuida en la presente causa describe y contiene los elementos necesarios para estimar alevoso el homicidio. Entendiéndose, que la agravante conocida como alevosía se compone de un elemento objetivo y otro subjetivo estrechamente unidos, concibiendo que en el primero de éstos, el sujeto activo debe procurar, aprovecharse dolosamente de la indefensión o vulnerabilidad en que se encuentra la víctima o colocarla en un estado tal de vulnerabilidad que le permita agredirla, atacarla o abordarla con seguridad y sin riesgo para sí y con un amplio margen de lograr el objetivo de darle muerte. Es decir, tiene que haber una especial actitud del sujeto activo a procurar ese estado de vulnerabilidad, o a esperar que la víctima lo alcance por sí misma para poder actuar, precisamente porque quiere hacerlo sin correr el mínimo riesgo v asegurar así su objetivo, ya que, es precisamente porque el imputado encuentra a la víctima indefensa, que se acerca y la ataca, seguro de que no habrá al menos de inmediato una reacción defensiva de su parte, con lo cual además, se asegura el éxito de su empresa delictiva, elementos suficientes para la agravante de alevosía. Los hechos acusados, ejemplarizan de manera adecuada y suficiente esta agravante, desde que los imputados crean las circunstancias que ocasionan que las víctimas alcancen ese estado de indefensión, siendo precisamente esa condición lo que los mueve a afectarlas. En segundo lugar y entorno al elemento subjetivo del tipo, la voluntad realizadora del ilícito se aprecia claramente en la elección del medio para perpetrar el hecho: arma de fuego, la forma sorpresiva en que es abordada la víctima, por este sujeto, encontrándose tal víctima indefensa, totalmente desarmada y a merced de él, cosa que de manera contundente le limitaba la posibilidad de poder ejercer cualquier acción en su defensa. Cosa que no fue así, toda vez que se desprende de las actas procesales insertas a la presente causa, que este sujeto ejecutó a la víctima y dándole muerte al hoy occiso. Siendo que, todos estos señalamientos, conllevan a considerar que el hoy imputado, actuó con grave v total menosprecio por la vida: bastando con que la conducta realizada haya sido querida, y manifiestas las consecuencias que de ella derivan; para que se configure ese elemento subjetivo del tipo penal. Es claro que por la naturaleza misma del arma utilizada, su idóneo potencial para herir y causar la muerte de una persona al alcanzar órganos vitales, permite descartar que se tratara simplemente de lesionar o agredir al ofendido. Por su parte, objetivamente analizados los hechos, también debe poder sujetarse la actuación sobre seguro y reducción de riesgos para el agresor, así como el aumento de sus posibilidades de éxito, considerando dichos aspectos presentes en este caso. Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal…Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. M.M. del ciudadano Y.A.P.N., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 04 de mayo de 2013…

(Folios 73 al 50 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 04 de mayo de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se acuerda tramitar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282 y 373, último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano Y.A.P.N., titular de la cédula de identidad N° V-18.325.052, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Andru A.M.R. (occiso), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, ordinales (sic) 1, 2 y 3 en relación con los ordinales (sic) 2o y 3o y parágrafo primero del artículo 237, y artículo 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de confianza de que fuera otorgada a su defendido la l.s.r., por considerar el Tribunal que dicha solicitud no procede y además con la medida privativa de libertad se aseguran las resultas del proceso. CUARTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San J.d.L.M., Estado Guárico, donde quedará el imputado a la orden y disposición de este Tribunal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes y quedan notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 39 al 57 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio de la recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en contra de su defendido, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, razón por la cual solicita se anula la decisión impugnada a través de la cual se ordenó medida privativa de libertad en contra del ciudadano Y.A.P.N..

En tanto que para el Ministerio Público la decisión impugnada se encuentra ajustada a las exigencias contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de las actas se verifica la configuración del elemento objetivo y subjetivo del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, que le ha sido imputado al ciudadano Y.A.P.N..

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/05/2013, suscrita por el funcionario Detective L.J., adscrito al Eje de Homicidios Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: “…En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Detective L.J., adscrito al Eje de Homicidios Vargas…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Detective Agregado ABSUETA Jesús, Detective PADILLA Anderson, hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr, J.M.V., Parroquia La Guaira, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el personal médico de guardia del referido nosocomio, quienes no quisieron aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, informándonos a su vez que efectivamente siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente del día próximo, pasado, ingresó a la sala de emergencias del Hospital, procedente del Barrio San A.L.F., un ciudadano identificado según el libro de ingresos como: M.R.A.A., de 21 años de edad, cédula de identidad V.- 21.193.344, presentando en la región intercostal, herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, por lo que fue intervenido quirúrgicamente a los fines de salvarle la vida, siendo infructuoso el intento; asimismo luego de suministrarnos la referida información, procedieron a señalarnos el lugar donde se encontraba el interfecto, logrando observar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,85 metros de estatura y 21 años de edad aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver, se le lograron apreciar las siguientes heridas: A) Una herida de forma circular en la región intercostal izquierda. B) Una herida de forma irregular en la región intercostal derecha. C) Una herida suturada en la región abdominal. Cabe destacar que al lugar hizo acto de presencia personal de la Medicatura Forense del Estado Vargas, al mando del funcionario Auxiliar Administrativo P.Y., quien se encargó del traslado del cadáver hacia la morgue del Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia C.S., Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Autopsia de Ley. Posterior a las diligencias efectuadas, realizamos un recorrido por las adyacencias del mencionado nosocomio, a fin de ubicar algún familiar del occiso, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien manifestó ser progenitor del hoy interfecto, quedando identificado como: Á.R., informando a su vez que su hijo en vida respondía al nombre de: M.R.A.A., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-91, cédula de identidad V.-21.193.344; asimismo el ciudadano entrevistado exteriorizó que al momento del hecho su hijo se encontraba en compañía de su actual pareja en la vía pública del Barrio San A.L.F., Cerro Los Cachos, Sector El Plan, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, cuando al parecer un sujeto conocido en el sector como YORMAN, le efectuó un disparo por presentar problemas personales. Una vez obtenida la referida información y continuando en el mismo orden de ideas, se apersono a la comisión una persona de sexo femenino, quien manifestó ser la concubina del hoy inerte, quedando identificada como: AROCHA Eugenia, informando a su vez que siendo¬ las 11:00 horas de la noche del día de ayer viernes 03-05-2013, y en momentos que se encontraba en compañía de su pareja M.R.A.A. (occiso), en el sector El Plan del Barrio San A.L.F., Parroquia La Guaira de este Estado, logró observar a tres (03) sujetos salir de uno de los callejones del lugar, portando armas de fuego, escuchando repentinamente varios disparos, visualizando que su pareja cayó herido en el suelo pidiendo ayuda y botando sangre, por lo que unos habitantes de la zona, de quienes desconoce sus datos de identificación, lo auxiliaron hasta el Hospital Dr. J.M.V., donde falleció al momento que era intervenido quirúrgicamente; asimismo la ciudadana entrevista informó que mientras su pareja se encontraba consciente, le balbuceaba que quien le había efectuado los disparos fue un sujeto conocido en el sector como Yorman, quien reside en la parte posterior de la Panadería ubicada en el sector El Brillante de la Parroquia Maiquetía. Motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a las personas con quienes se sostuvo entrevista verbal, que debían acompañarnos a la sede de este despacho, a fin de realizar entrevista escrita en relación a los hechos que se investigan, Culminadas las diligencias investigativas en las instalaciones del nosocomio anteriormente mencionado, nos trasladamos en compañía de los referidos ciudadanos hacía la siguiente dirección: Barrio San A.d.L.F., Cerro Los Cachos, Sector El Plan, vía pública; Parroquia La Guaira Estado Vargas a fin de efectuar la respectivamente (sic) inspección técnica de ley, así como también continuar con las pesquisas que permiten el esclarecimiento del hecho que nos ocupa; una vez en el lugar estando plenamente identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la ciudadana AROCHA Eugenia procedió a señalarnos el lugar exacto del hecho, por lo que se efectuó la inspección técnica respectiva, logrando ubicar como evidencia de interés criminalístico, un proyectil parcialmente deformado y un fragmento de blindaje, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas, a fin de efectuarles a posterior las experticias correspondientes. Culminadas las pesquisas en el sitio del suceso, nos trasladamos hacía la sede de este despacho con los familiares del hoy occiso, a fin que se les realice entrevista escrita relacionada a la presente causa. Acto seguido, los funcionarios actuantes nos trasladamos hacía el sector El Brillante, Parroquia Maiquetía de este Estado, a fin de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión del ciudadano mencionado como YORMAN, quien funge como investigado en el hecho que nos ocupa; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y efectuando un recorrido a manera de patrullaje, observamos en las afueras de una residencia con fachada color marrón, a un ciudadano quien portaba como vestimenta pantalón jeans color mostaza, franela color negro y zapatos deportivos multicolores, por lo que le efectuamos la voz de alto, indicándole que pusiera de vista y manifiesto todo objeto oculto o adherido a su cuerpo que pudiera comprometerlo con la justicia, manifestando el mismo no tener ningún objeto bajo su posesión, por lo que inmediatamente…efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico; seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano se identificó de la siguiente manera: PEREIRA NARVAEZ Y.A., de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, cédula de identidad V.- 18.325.052, por que se le informó que el mismo se encontraba siendo investigado en el presente averiguación penal, solicitándole que nos indicará su lugar de residencia, señalamos una vivienda con fachada de terracota color marrón, por lo que se le sugirió que nos permitiera el acceso a su interior, a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, accediendo sin mayores problemas a nuestra petición, por lo que al ingresar a la vivienda, efectuamos una búsqueda exhaustiva en todas las áreas del inmueble, no logrando ubicar evidencia de interés criminalístico. Seguidamente se procedió a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano, imponiéndolo de sus derechos…trasladándonos con el aprehendido hacía la sede de este despacho, donde se le informó a la superioridad, realizándole a su vez llamada telefónica a la Doctora SOLORZANO Paudelis, Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Vargas…posterior a las diligencias efectuadas, encontrándonos en la sede de esta oficina procedí a solicitarle al investigado su prenda de vestir superior, haciendo entrega de una prenda de vestir tipo franela, color negro, marca BESHKA, talla 38. Acto seguido se precedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el hoy así como el ciudadano investigado, presentando al ciudadano M.R. Andru Abrahán (occiso), registro policial ante la Sub Delegación La Guaira, por el Delito de Drogas, según número de expediente K-12-0058-01598, de fecha 06-06-2012, número de PDI-2104829...” (Folio 02 y 04 de la incidencia).

  2. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0012 de fecha 04/05/2013, realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO ABSUETA JESUS Y PADILLA ANDERSON, adscritos al Eje de Homicidios Vargas,, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: “…En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas, se constituye una comisión de este cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVO AGREGADO ABSUETA JESUS Y PADILLA ANDERSON, adscrito a este Despacho, en la siguiente dirección: Depósito de Cadáver del Hospital DR. J.M.V., (Seguro de La Guaira) ubicado en la avenida principal de La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas: Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se hayan, sobre una camilla metálica, del tipo móvil y sobre la misma el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERISTICAS FISICAS: Tez trigueña, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,85 metros de estatura, el cual presento en su . EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la región Costal Izquierda. 02.- Una herida de forma irregular en la región Costal Derecho 03.- Una (01) herida de forma irregular en la región Abdominal, de treinta (30) Centímetros. IDENTIDAD DEL CADAVER: EL hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de M.R.A.A., de 21 años de edad, cédula de identidad V.- 21.193.344. Consecutivamente se procedió a realizarle la…Necrodactilia de ley con la finalidad de verificar su verdadera identidad…” (Folio 05 de la incidencia).

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO 0012 de fecha 04/05/2013, realizada por los funcionarios DETECTIVO AGREGADO ABSUETA JESUS Y PADILLA ANDERSON, adscritos al Eje de Homicidios Vargas,, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: “…En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVE AGREGADO ABSUETA JESUS, DETECTIVES L.J. Y PADILLA ANDERSON adscritos a este despacho, en la siguiente dirección: “BARRIO SAN A.L.F., CERRO LOS CACHOS, SECTOR EL PLAN, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS” . Lugar en el cual se acuerda inspección técnica…El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada constituido por piso de pavimento, luz natural de buena intensidad temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al transito vehicular con dirección en sentido norte-sur y viceversa, observando a sus extremos diversas fachadas de viviendas elaboradas en concreto de distintos colores, en el mismo sentido tomamos como punto de orientación un poste de alumbrado eléctrico, signado con la siguiente nomenclatura 99B2, el cual se encuentra ubicado en la dirección arriba mencionada en el mismo orden de ideas, se procedió a realizar un recorrido por dicho lugar logrando ubicar, fijar, colectar y embalar, sobre la superficie del suelo, como evidencias de interés criminalístico, lo siguiente: A) Un (01) segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática ubicada en el sitio de suceso. B) Un (01) fragmento de blindaje en un radio de tres (03) metros con respeto al perímetro del sitio del suceso. C) Un (01) raso plomo deformado en un radio de tres (03) metros con respecto al perímetro del sitio del suceso…” (Folio 11 de la incidencia).

  4. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita por el funcionario Detective L.J., adscrito al Eje de Homicidios Vargas de fecha 04/05/2013, en la que se dejó constancia de: “…A) Una (01) prenda de vestir masculina, tipo franela: Marca Bershka, color negro, talla 38…” (Folio 19 de la incidencia).

  5. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita por el funcionario Detective L.J., adscrito al Eje de Homicidios Vargas de fecha 04/05/2013, en la que se dejó constancia de: “…A)– Un (01) segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, colectada del sitio del suceso. B).- Un (01) segmento de gasa, impregnada sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso. M.R.A.A., de 21 años de edad, cédula de identidad V.- 21.193.344…” (Folio 20 de la incidencia).

  6. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita por el funcionario Detective L.J., adscrito al Eje de Homicidios Vargas de fecha 04/05/2013, en la que se dejó constancia de: “…01.- Una (01) Tarjeta Dactilar Modelo R-17 (Necrodactilia) con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de: M.R.A.A., de 21 años de edad, cédula de identidad V-21.193.344…” (Folio 23 de la incidencia).

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita por el funcionario Detective L.J., adscrito al Eje de Homicidios Vargas de fecha 04/05/2013, en la que se dejó constancia de: “…A) Un (01) fragmento de blindaje, B) Un (01) raso de plomo deformado…” (Folio 25 de la incidencia).

  8. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana E.A. de fecha 04/05/2013, en la sede del Eje de Homicidios Vargas, donde expuso: “…Resulta ser que el día viernes 03 de Mayo de 2013, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba con mi novio ABRAHAN que caminó un poco y cayó herido en el suelo, pidiendo auxilio posteriormente dos muchachos que no conozco me ayudaron a trasladarlo en una moto hasta el hospital J.M.V., una vez en el hospital ABRAHAN que aún estaba conciente, me dijo que uno de los muchachos que le dispararon se llama YORMAN…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio San A.d.L.F., Cerro Los Cachos, Sector El Plan, vía pública, parroquia La Guaira, a las 11:00 horas de la Noche aproximadamente, del día 03-05-2013” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “Allí había mucha gente pero como yo no vivo en ese sector no los conozco” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Supuestamente ABRAHAN tenia un problema con ese muchacho YORMAN por una vieja pelea” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: “Eran tres pero al único que reconoció ABRAHAN fue a YORMAN” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: “Sí, lo conozco de vista” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el grado de participación de cada uno de los sujetos que cometieron el hecho que se investiga? CONTESTO: “Yo estaba junto a ABRAHAM y escuche cuando dijeron mira como te muere y luego dispararon posteriormente observe a ABRAHAM herido en el suelo y siempre me dijo que era YORMAN, quien le había disparado” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos lo reconocería? CONTESTO: “Si, reconocería al que le disparó a ABRAHAM” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que observo su persona que efectúo los disparos en contra del ciudadano ANDRU A.M., hoy inerte? CONTESTO: “Era un muchacho de 25 años aproximadamente, de tez blanca, cabello negro, alto, de contextura fuerte, a los otros dos no logre verlos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a cuantos metros se encontraba su persona del ciudadano que efectuó los disparos en contra del ciudadano ANDRU A.M., hoy occiso? CONTESTO: “Estaba a 07 metros de distancia aproximadamente de donde dispararon los muchachos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: “La iluminación era baja pero aún así se detallaba una persona” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la armas de fuego que portaban los ciudadanos para el momento de los hechos? CONTESTO: “No logre observarlas” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetos que cometieron el hecho donde pierde la vida el ciudadano ANDRU A.M.? CONTESTO: “Hacia la parte baja del sector” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano inerte se encontraba amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTO: “Si, YORMAN los (sic) había amenazado de muerte varias veces” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: “Si, él vive detrás de la panadería El Brillante parte alta” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto herida en el hecho? CONTESTO: “No…” (Folio 26 de la incidencia).

  9. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano A.R.d. fecha 04/05/2013, en la sede del Eje de Homicidios Vargas, donde expuso: "… Resulta ser que el día de ayer siendo las 10:30 horas de la noche, en momentos que me encontraba en mi residencia, observe a mi esposa de nombre: BELKYS RAMIREZ, recibió una llamada telefónica de parte de la pareja de mi hijo de nombre E.A., informándole que mi hijo M.A., le habían dado unos tiros y estaba tirado en la calle cerca de nuestra vivienda, en momento de la llamada ella se sorprendió y salio corriendo fuera de la casa, yo al notar su actitud la perseguí a ver que le sucedió a mi hijo en momentos que salgo de mi casa, veo una agrupación de personas traer a mi hijo, herido por una bala y lleno se sangre, en eso llegó un motorizado y lo traslado al seguro de La Guaira...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en el Barrio San A.l.F., Cerro Los Cachos, sector El Plan, vía pública, parroquia La Guaira, Estado Vargas, a las 10:30 horas de la noche aproximadamente en fecha 03-05-2013”…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son los datos filiatorios de su hijo el hoy occiso? CONTESTO: “El se llamaba M.R.A.A., de 29 año de edad, cédula de identidad V-21.193.344…” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso haya sido despojado de sus pertenencias al momento del hecho? CONTESTO: “No, él tenía sus pertenencias” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte haya tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: “El se encuentra detenido en la sede de este despacho por estar involucrado en la muerte de mi hijo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho donde pierde la vida su hijo M.R.A.A., exista algún testigo presencial? CONTESTO: “Si, su pareja de nombre: E.A.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy examine haya estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “Si, él estuvo preso hace seis 06 meses, por el delito de Droga” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano quien menciona como: YORMAN PEREIRA? CONTESTO: “Tez blanca, contextura gruesa, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,80 metros de estatura” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra persona que haya resultado herida? CONTESTO: “No, solo mi hijo…” (Folio 29 de la incidencia).

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04/05/2013, suscrita por el funcionario Detective GARZARO Thomas, adscrito al Eje de Homicidios Vargas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que: “…Prosiguiendo con la diligencia relacionada con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0372-00070 instruida por ante el eje de Homicidios Vargas, por uno de los delitos Contra las Personas, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Agregado ABSUETA Jesus, conjuntamente con el detenido PEREIRA NARVAEZ Y.A., de 26 años de edad, cédula de identidad V-18.325.052, quien figura como investigado en la presente causa, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, hacia el Área de Microscopia Electrónica ubicada en la sede parque Carabobo Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de realizar muestra de Análisis Traza de Disparo (ATD) , al ciudadano PEREIRA NARVAEZ Y.A., una vez allí identificados plenamente como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por la funcionario Detective LEONIZA DAÑAS…a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia procedió a tomar la respectiva muestra, asignándole el kit C-290. Acto seguido procedimos a retornar a la sede de este Despacho con el detenido en cuestión, con la finalidad de dejar constancia de lo antes expuesto mediante la presente acta...” (Folio 35 de la incidencia).

Asimismo durante el desarrollo de la audiencia para oír al imputado el ciudadano Y.A.P.N., impuesto de sus derechos y asistido de Defensa se acogió al precepto Constitucional.

Con los elementos anteriormente transcritos, observa esta Alzada que consta en actas que en fecha 03 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las once horas de la noche, ingreso a la sala de emergencia del Hospital Dr. J.M.V., parroquia La Guaira, Estado Vargas, un ciudadano identificado con el nombre de M.R.A.A., presentando una (01) herida de forma circular en la región costal izquierda, una herida de forma irregular en la región costal derecho y una (01) herida de forma irregular en la región abdominal de treinta (30) centímetros, producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, siendo intervenido quirúrgicamente, muriendo al poco tiempo, lo que originó la práctica de diligencias de investigación por parte de los funcionario policiales, quienes lograron entrevistar a los ciudadanos A.R. y AROCHA EUGENIA, ésta última pareja del hoy occiso, quien se encontraba en compañía de éste para el momento de los hechos, quien indico haber observado a tres sujetos salir de uno de los callejones del lugar portando armas de fuego, escuchando que uno de ellos se dirigió al hoy occiso diciéndole “mira como te muere” y luego dispararon, observando posteriormente al hoy occiso herido en el suelo, quien siempre le dijo que YORMAN era el que le había disparado, indicando a su vez las características de uno de los sujetos y que a los otros dos no los pudo identificar, que conocía a Yorman y éste con anterioridad había tenido problemas con su pareja, lo cual no aparece corroborado con otro elemento de convicción, ya que la declaración del ciudadano A.R. refiere no haber presenciado los hechos objeto de este proceso.

En razón de lo anterior aludido, se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, no obstante en lo que respecta a la autoría o participación del ciudadano Y.A.P.N. solo riela a los autos el dicho de la ciudadana AROCHA EUGENIA, quien señaló que el hoy occiso le informo antes de morir que quien le ocasiono tales lesiones era una persona a quien nombran como YORMAN, pero tal señalamiento no resulta suficiente para establecer que se trata de la misma persona aquí imputada, todo lo cual aunado a que para el momento de la detención del hoy imputado fue sometido a inspección al igual que su vivienda, según consta en acta y no le fue incautada evidencia alguna de interés criminalistico que lo relacione con la perpetración del hecho investigado, queda establecido que para este momento procesal no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo afirma la defensa y por ello lo procedente y ajustado a derecho en el presente es REVOCAR la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Y.A.P.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Y.A.P.N., cédula de identidad N° V-18.325.052, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y en su lugar se ORDENA LA L.S.R. del precitado ciudadano, por no encontrase satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano Y.A.P.N. y anexa a oficio envíese al lugar donde se encuentre detenido. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

R.C.R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/RC/mg.-

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