Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoMedida De Proteccion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000690

ASUNTO: RP11-P-2011-000690

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana M.D.V.L.C., en la presente causa seguida al ciudadano Y.R.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y donde la defensa no se opuso, así mismo el imputado B.M., manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el ciudadano B.M., quedará sujeto a las siguientes medidas, PRIMERO: La salida del ciudadano B.M., de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano B.M., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: B.M., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.d.V.L.C.; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA, en contra del ciudadano: B.M., ampliamente identificado en actas, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido el ciudadano Y.R.R., quedará sujeto a las siguientes medidas: PRIMERO: La salida del ciudadano B.M., de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano B.M., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: B.M., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.d.V.L.C.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.D.V.L.C.. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y una vez librado el mismo désele por terminado al presente asunto, en virtud de que fue proveído lo solicitado. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.D.S.

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