Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Jesús Eduardo Garcia |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000690
ASUNTO: RP11-P-2011-000690
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, solicitó la ejecución forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor de la ciudadana M.D.V.L.C., en la presente causa seguida al ciudadano Y.R.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., y donde la defensa no se opuso, así mismo el imputado B.M., manifestó que esta dispuesto a cumplir con las medidas impuestas; éste Tribunal Tercero de Control, acuerda la Ejecución Forzosa de la Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante Fiscal, establecidas en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por estimar que las mismas tan solo son de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar la integridad de la mujer agredida; no comportando en ningún caso el carácter de medidas coercitivas. En tal sentido el ciudadano B.M., quedará sujeto a las siguientes medidas, PRIMERO: La salida del ciudadano B.M., de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano B.M., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: B.M., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.d.V.L.C.; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA, en contra del ciudadano: B.M., ampliamente identificado en actas, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido el ciudadano Y.R.R., quedará sujeto a las siguientes medidas: PRIMERO: La salida del ciudadano B.M., de la residencia en común; SEGUNDO: La prohibición al ciudadano B.M., acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y TERCERO: La prohibición al imputado: B.M., realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: M.d.V.L.C.. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: M.D.V.L.C.. Quedan notificados los presentes. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese oficio remitiendo la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y una vez librado el mismo désele por terminado al presente asunto, en virtud de que fue proveído lo solicitado. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. J.E.G.
Secretaria Judicial
Abg. M.D.S.