Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoImputación Formal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 14 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003189

ASUNTO: RP11-P-2013-003189

Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para cubrir la vacante temporal de la Jueza del despacho Abg. O.S.R. y habiéndose celebrado en fecha 08/10/2014, siendo las 10:15 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. O.S.R., la Secretaria Judicial, Abg. P.R.B. y el alguacil de sala, a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Imputación, de la presente causa seguida a los imputados Y.C.R.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. J.M., el imputado Y.C.R., la victima Aurismar Aguilera y Y.C.R. y la defensa pública Abg. J.A. en sustitución de la defensa pública 01, No estando presente: la victima P.R. y Yorimar Centeno. Acto seguido se deja transcurrir un lapso de tiempo prudencial sin que comparezca el antes mencionado.

Acto seguido se procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo es este acto a imputar formalmente al ciudadano Y.C.R., por estar presuntamente incursas en la comisión del delito HOMICDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio de: P.R., Yorimar Centeno Aurismar Aguilera y Y.C.R.. Por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo; Es todo”

Acto seguido, se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como Y.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.214.942, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 04/04/1987, de profesión u oficio chofer, hijo de L.C. y M.A.R. y residenciado en sector tacoa Calle principal casa sin numero al lado de la panadería tacoa Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “oída como ha sido la imputación fiscal esta defensa se opone a lo manifestado por el ministerio publico debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad directa de mi defendido puesto que es evidente que el mismo fue victima en el suceso ocurrido. Solicito copias, es todo.”

Acto seguido tomó la palabra el juez y expuso: “Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como al ciudadano Y.C.R., no se acogió a las formulas alternativas del proceso; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Imputación realizada por el Ministerio Público, y Ordena la remisión de las presentes actuaciones seguida al ciudadano Y.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.214.942, venezolano, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacida en fecha 04/04/1987, de profesión u oficio chofer, hijo de L.C. y M.A.R. y residenciado en sector tacoa Calle principal casa sin numero al lado de la panadería tacoa Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito por estar presuntamente incursas en la comisión del delito HOMICDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, en perjuicio de: P.R., Yorimar Centeno Aurismar Aguilera y Y.C.R., a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Quinto de Control,

Abg. P.R.B.

La Secretaria Judicial,

Abg. C.E.

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