Decisión nº DP11-L-2015-000863 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, ocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO : DP11-L-2015-000863

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Y.C., titular de la cédula de identidad Nro. 19.469.465.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: C.P., inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 209.558

PARTE DEMANDADA: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.H., inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 168.606.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano Y.C., titular de la cédula de identidad Nro. 19.469.465, debidamente asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogado C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.988.296 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.558, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por la otra, la empresa HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial el abogado L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.730.392, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, es por lo que se recibe y se ordena agregar a los autos, parte demandada en el presente asunto. Solicitan a este Juzgado la celebración de la audiencia inicial a los fines de alcanzar un acuerdo, por tal motivo renuncian al lapso de comparecencia y visto que lo solicitado no es contrario a derecho se pasa a realizar la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y a los fines de poner fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, toma la palabra la parte actora y su abogado asistente, la cual declaran: Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 23 de Julio de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario. Que se desempeñaba como Vigilante, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:00 pm y dos días libres consecutivos. Que devengaba un último salario diario de (Bs. 224,88) y un salario integral de (Bs.283,60). Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.351,78), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar. De acuerdo lo anterior toma el derecho de palabra la parte demandada, la cual alega, que: Conviene que EL EX TRABAJADOR prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 23 de Junio de 2015, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Retiro Voluntario. Conviene que EL EX TRABAJADOR se desempeñaba como Vigilante, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:00 pm y dos días libres consecutivos. Conviene que EL EX TRABAJADOR devengaba un último salario diario de (Bs. 224,88) y un salario integral de (Bs. 283,60). Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre EL EX TRABAJADOR y HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., se le deben los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. En consecuencia, conviene que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda a la EX TRABAJADORA la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.426,32). Este Tribunal exhortó a las partes, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las mismas; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. y de la terminación de la relación laboral que les unió en v.d.R.V. del EX TRABAJADOR y manifestando LA DEMANDADA, HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., su deseo de convenir de forma expresa y unilateral, de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos del EX TRABAJADOR y manifestando esta última que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. y como producto del CONVENIMIENTO de esta última y la aceptación de la primera, la suma total de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.426,32). En virtud de de CONVENIMIENTO, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades fraccionadas según contrato colectivo. EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., ejerce en este acto el ciudadano L.H. y manifiesta su total y más absoluta conformidad con el presente CONVENIMIENTO. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.426,32), se cancela en este acto mediante cheque Nº 24533991 del Banco Mercantil, Banco Universal, Cuenta Corriente Nro. 0105-0132-65-1132082927, de fecha 18 de Septiembre del 2.015. Las partes solicitan sea homologado el presente CONVENIMIENTO DE PAGO y se le dé el valor de cosa juzgada al presente acuerdo y que se tenga por reproducidos todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido del abogado, en pleno conocimiento de sus derechos , actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a este CONVENIMIENTO DE PAGO, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.A.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.G..

JCAZ/lg.-

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