Decisión nº 693 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP: Nº 12.885-15.

SOLICITANTES: Y.C.P. Y KARLENYS G.M.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: Y.C.P. Y KARLENYS G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.245.342 Y 24.134.898, respectivamente, domiciliados el primero en Fuerte Tiuna, Comandancia General del Ejercito, Caracas, Distrito Capital, y la segunda en Macarapana, sector El Callao, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del n.O., de la manera siguientes:

PRIMERO

El progenitor suministrará el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario MENSUALES.

SEGUNDO

Suministrará el TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de Bono Vacacional en el mes de febrero.

TERCERO

Suministrará el TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de Bono Navideño en el mes de Diciembre, para la adquisición de ropas, calzados y juguetes.

CUARTO

Los servicios de medicinas y Médicos, serán cubiertos por Seguros Horizontes, quien le presta servicio a la Comandancia General del Ejército. Con respecto a Uniformes y útiles escolares, los mismo serán cubiertos por el progenitor a base de un cincuenta por ciento (50%), pero cuando el niño tenga edad escolar.

QUINTO

se apertura una cuenta de ahorros, para los depósitos de la obligación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: Y.C.P. Y KARLENYS G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.245.342 Y 24.134.898, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha quince (15) de junio de 2.015.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio del beneficiario es en: Macarapana, sector El Callao, casa s/n, Carúpano, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (NIÑO) , no son contrarios a su interés

    superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b),

    y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

    Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y

    Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las

    partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.-

    En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República

    Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

    ABG. J.M.G.,

    EL JUEZ.

    ABG. D.R.M.,

    EL SECRETARIO.

    En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

    ABG. D.R.M.,

    EL SECRETARIO.-

    EXP. N° 12.885-15.-

    JMG/drm/am.-

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