Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001899

El Tribunal en ejercicio de su actividad oficiosa, de sanear el proceso de errores u omisiones, que menoscaben o atenten menoscabar las garantías constitucionales de las partes, procede mediante el presente auto, a complementar la motivación que sirvió de fundamento en la decisión proferida en la presente causa, el día de ayer 22 de abril de 2010, por cuanto los mismos se presentan de manera exigua, lo que pudiera dificultar el control de su legalidad.

En el mismo hilo argumental del auto complementado, en criterio de este Tribunal la parte actora no subsano el libelo de la demanda al no acatar lo ordenado en el auto de fecha 15 de abril de 2010, ya que en el escrito de subsanación se limitó solo a señalar lo siguiente:

…Visto el auto dictado por este Despacho en fecha 15 de abril de 2010 mediante el cual, se conformidad con lo señalado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena a ese representación judicial la corrección del libelo de la demanda por presuntamente no cumplir con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 123 ejusdem, procedo a indicar que en la página 8 del libelo está suficientemente identificado el representante legal de la empresa demandada y su cualidad como Presidente de la misma, así mismo se hace el señalamiento del domicilio para practicar la notificación. A todo evento y en aras de darle consecución al presente proceso, de seguida indicio lo ya establecido en el libelo y reproduzco CAPITULO VI NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA A los efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 123.5 de la LOPT, pedimos a este honorable Tribunal que la notificación sea practicada en la siguiente dirección: Av. CASANOVA, CENTRO COMERCIAL EL RECREO, TORRE NORTE, NIVEL 5, OFICINA 53, URBANIZACIÓN SABANA GRANDE, CARACAS-VENEZUELA. TELEFONOS: 0212-740.7797/740.7798/740/7799; en la persona del ciudadano P.B., en su condición de PRESIDENTE-ACCIONISTA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GLOBAL MARKETING CORPORATION MPE., C. A…

:

Desprendiéndose de lo anteriormente transcrito, que no se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto supra mencionado el cual es muy claro al señalar que el demandante debería subsanar solo a lo que respecta en indicar detalladamente los montos y conceptos que conllevaron a dar los resultados de las cantidades de dinerarias dadas en el resultado final; motivos estos por el cual esta Juzgadora procedió a Declarar Inadmisible la demanda.- ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA,

JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,

E.C.M.

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