Decisión nº DP11-L-2012-001606 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintinueve de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001606

PARTE ACTORA: ciudadano Y.R.J.M., cédula de identidad No.15.736.650.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGELVYS SANOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.167.881.

PARTE DEMANDADA: FOSFORERA MARACAY, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Inirida Viloria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.852.

MOTIVO: Accidente de trabajo.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:10 p.m, comparecen el ciudadano Y.R.J.M., cédula de identidad No.15.736.650, debidamente asistida por la abogada ANGELVYS SANOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.167.881 y por la entidad de trabajo FOSFORERA MARACAY, C.A la abogada Inirida Viloria, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.61.852, carácter que consta de instrumento poder que consta al folio 18 de los autos, ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el trabajador actor sufrió el accidente por el cual demanda, en consecuencia la parte demandada paga al ciudadano Y.R.J.M., cédula de identidad No.15.736.650, debidamente asistida por la abogada ANGELVYS SANOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.167.881, la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.25.063,46), mediante cheque No.8074340920 de la cuenta corriente No.011 50054440540028799 que se entrega en este acto contra el Banco Exterior a nombre del trabajador actor, de fecha 26 de noviembre 2012. El ciudadano Y.R.J.M., cédula de identidad No.15.736.650, debidamente asistida por la abogada ANGELVYS SANOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.167.881, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, y en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por concepto de accidente ocupacional discriminado en el libelo de demanda, de conformidad a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

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