Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de junio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00333
SOLICITANTE: Y.D.J.L.R., Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.252.245
ABOGADO ASISTENTE: IRALY COROMOTO P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.179
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano Y.D.J.L.R., actuando en nombre y en representación de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; debidamente asistida por la abogada IRALY COROMOTO P.D., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de la causante NAYALY P.D., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.353. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos F.J.A.C. y E.A.M.M., se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el n.O.N., en su condición de legítimo hijo como Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NAYALY P.D., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.353. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del n.O.N., en su condición de legítimo hijo como Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NAYALY P.D., quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.353, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida nueve (09) del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. C.T.D.
LA SECRETARIA,
ABG. L.G.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR