Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano Y.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.719, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio P.L.d.E.M., asistido por la Abogada M.Y.C.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.904; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-644-2016 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano Y.J.S.S. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Yaima, sector Yaima de la Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, con siete (07) puertas de aluminio y cinco (05) ventanas de aluminio, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de frente por diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) de fondo, para una área total de construcción del inmueble de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO (236,25 MTS2) enclavada su una superficie de terreno municipal que mide 300Mts2, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera de tierra; SUR: Terreno municipal; ESTE: Terreno municipal; y por el OESTE: Vía principal Yaima, según se evidencia de Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/04/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos J.D.V.F.A., venezolana, mayor de edad, de 43 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.485, de profesión u oficio Contadora Pública, domiciliada en P.N., calle 23 de Enero, sector La soledad, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., y F.J.M.Á., venezolano, mayor de edad, de 45 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.775.462, de profesión u oficio gestor, domiciliado en P.N., calle 23 de enero, sector La Soledad, Parroquia P.N.d.M.F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas del Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos J.D.V.F.A. y F.J.M.Á. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano Y.J.S.S., venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.719, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio P.L.d.E.M., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N., a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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