Decisión nº WP01-R-2010-000200 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoNulidad De Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 6 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-004447

ASUNTO: WP01-R-2010-000200

Corresponde a esta Alzada resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.D.J.G., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal del ciudadano Y.J.C.R., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250, los numerales 2 y 3 del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016. A tal fin se observa:

CAPITULO I

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El recurrente de autos, alegó lo siguiente:

El 09 de Abril del 2010, se consignó por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, escrito…mediante el cual se solicitó el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y POR ENDE SE SOLICITÓ LA LIBERTAD INMEDIATA SIN NINGÚN TIPO DE RESTRICCIONES DEL DEFENDIDO, en virtud de haber transcurrido para la fecha de la solicitud de decaimiento, DOS AÑOS, CINCO MESES Y DIECISEIS DÍAS, privado de su libertad, sin obtener una SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME emanado del órgano jurisdiccional…En respuesta al requerimiento, la recurrida luego reconocer (sic) que los diferimientos y consecuente retardo procesal no es imputable al acusado como tampoco a su Defensa; decide mantener la Medida Privativa de Libertad, argumentando que no han variado las circunstancias que lo motivaron. Cabe destacar que el Tribunal de la recurrida al momento de decidir la presente solicitud de decaimiento, incurrió en un error, haciendo alusión a una supuesta solicitud de Revisión de Medida, cuando esto no era lo requerido por la Defensa Pública. Con esta decisión no se da respuesta eficaz a lo alegado por quien suscribe, por cuanto lo único solicitado era el decaimiento de la medida por el transcurso del tiempo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y no la Revisión de la Medida como señala el Tribunal de la recurrida, lo cual deja a la defensa en un total estado de indefensión, al obtener una decisión confusa que no se corresponde con lo alegado y requerido. El Tribunal de la recurrida a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad, consideró la naturaleza del delito, vale decir la entidad del daño causado, el peligro de fuga, alegando igualmente que las circunstancias que motivaron la privación de libertad no se habían modificado, se mantenían inalterables. Con esta decisión el Juzgado obvió, las reiteradas y pacíficas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la ilegitimidad de la sujeción de cualquier ciudadano por más de dos años a cualquier medida de coerción personal, las cuales se transcriben parcialmente…Destaca esta Defensa que tal aseveración para decidir se traduce en la inobservancia de la Juzgadora del contenido de la Ley adjetiva en su artículo 244 pues la defensa no habla de entidad de delito, que este o no prescrito, que merezca pena privativa de Libertad, o del peligro de fuga, pues la Juzgadora obvió que mi representado para la fecha que decidió la presente solicitud (20-04-2010) tenía DOS AÑOS, SEIS (6) MESES PRIVADO JUDICIALMENTE DE SU LIBERTAD, la Defensa a favor del acusado está invocando un derecho que le asiste y como tal el Estado en manos del Juez debe dárselo, quien cuenta con órganos auxiliares de justicia y que en aras de su cumplimiento pudiera utilizar la coacción o fuerza pública de ser necesaria a los fines de trasladar al acusado a la Sede del Tribunal a los fines de que se realicen los actos del juzgamiento una vez se le decrete la libertad a mi patrocinado, además EL ESTADO NO HA DESVIRTUADO LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL QUE LE ASISTE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Ciertamente entiende la Defensa que una medida de privación judicial de libertad que nació legítima ya la cual (sic) ha soportado mi patrocinado, por el lapso de DOS AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, al día de hoy, con el devenir del tiempo de (sic) convierte en ilegítima e ilegal, sea por a (sic) actividad o inactividad por parte del Estado al no haberse logrado a la presente fecha una sentencia definitivamente firme sobre mi patrocinado que comprometa definitivamente su responsabilidad penal en la presente causa…

CAPITULO II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa dictó el siguiente pronunciamiento:

“…A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera: En fecha 23 de octubre de 2007, el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano Y.J.C.R., por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículos (sic) 406 ordinal (sic) 1° del Código Penal, en contra del adolescente…acordándole en dicha audiencia, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, 3, y 251 numerales 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar que se ha sido partícipe en su comisión y una presunción razonable por la pena que podría llegar a imponérsele en el caso y la magnitud del daño causado, de peligro de fuga tal como lo indica el artículo 251 en sus ordinales (sic) 2do y 3ro y parágrafo primero ejusdem; pero en fecha 22 de octubre de 2007, el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano Y.J.C.R., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículos (sic) 405 del Código Penal…acordándose en dicha audiencia, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por una parte, por la otra, en cuanto a la procedencia en la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, si bien es cierto que el principio de ser Juzgado en libertad es la regla y el ser juzgado restringido de la libertad es la excepción, nuestra norma adjetiva penal establece que es en los casos de delitos que no excedan de TRES (03) AÑOS en su límite máximo y que el imputado acredite buena conducta predelictual que solo serán aplicables medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en el caso de marras, nos encontramos ante la presunta comisión de UN (01) hecho punible, a saber HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal…según la calificación jurídica por la cual se admitieron los escritos acusatorios interpuestos por ambas representaciones fiscales en contra del imputado Y.J.C.R., en tal sentido ante este hecho, el cual de quedar demostrado aparejaría la imposición de una pena muy superior a los TRES (03) AÑOS, el juez deberá analizar las circunstancias particulares del caso para otorgar o no medidas cautelares sustitutivas de libertad. Por otra parte pasamos a verificar los distintos diferimientos realizados en la presente causa;-Día 19-11-07: Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico en el cual solicita al Tribunal se le acuerde el acto de Audiencia de Prorroga es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar dicha audiencia para el día 21-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.-Día 21-11-07: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano Y.C. a los fines de realizarse el acto de Audiencia de Prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 23-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.-DÍA 26 (sic)-11-07: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano Y.C. a los fines de realizarse el acto de Audiencia de Prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 28-11-07 a las 12:30 horas del mediodía.-Día 28-11-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano Y.C. por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 30-11-07 a las 12:00 horas del mediodía.-Día 30-11-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano Y.C.. Por (sic) cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó dicho acto para el día 05-12-07 a las 12:00 horas del mediodía. -Día 05-12-07: Diferido el acto de Audiencia de Prorroga en virtud de la ausencia del ciudadano Y.C., Por (sic) cuanto no se hizo efectivo el traslado del Internado Judicial Rodeo I, Estado Miranda. Asimismo se acordó fijar dicho acto para el día 07-12-07 a las 12:00 horas del mediodía.-Día 07-12-07:…Este Tribunal considera inoficioso la celebración de la referida audiencia de prórroga, en vista que el Ministerio Público presentó la acusación formal en su tiempo hábil, por lo que se deja sin efecto la citada audiencia de prórroga.-Día 08-12-07: Este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas…Declina Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, y donde aparece como imputado: Y.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-19.797.977, el cual fue acusado por el ministerio Público, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 ordinal (sic) 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 77 ejusdem.-Día 12-12-07: Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08-12-07, mediante la cual Declina la competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial…es por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio. -Día 17-01-08: Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial y visto que las mismas guardan relación con la causa principal signada con el N° WP01-P-2007-004447; es por lo que este Tribunal ordena agregarla a la causa original. Asimismo, se ACUERDA fijar la Audiencia Preliminar para el día 07 de Febrero de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. En consecuencia líbrense las correspondientes boletas.-Día 12-02-08: Por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano Y.C. a los fines de realizarse el acto de Audiencia Preliminar, el día 07 del presente mes y año es por lo que este Tribunal Cuarto de Control acuerda fijar nuevamente dicha Audiencia para el día 29-02-09 a la 01:00 horas de la tarde. -Día 29-02-08:…Se deja constancia de la ausencia de las víctimas. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 26-03-2008 a las 03:00m (sic) horas de la tarde.-Día 26-03-08:…Se deja constancia de la ausencia de la víctima E.J.M.. Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 23-04-2008 a las 01:00m (sic) horas de la tarde. -Día 23-04-08:…Se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I, las víctimas… Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 15-05-2008 a las 02:30 horas de la tarde.-Día 15-05-08:…Se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y las víctimas… Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 06-06-2008 a las 02:30 horas de la tarde.-Día 06-06-08:…Se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I…Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 25-06-2008 a la 01:30 horas de la tarde.-Día 25-06-08:…Se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y de la víctima…Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 23-07-2008 a la 01:00 horas de la tarde.-Día 23-07-08:…Se deja constancia de la a.d.F.d.M. Público…y de la víctima…Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 13-08-2008 a la 01:30 horas de la tarde.-Día 13-08-08:…Se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y de las víctimas…Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 10-10-2008 a las 12:00 horas del mediodía.-Día 10-10-08:…Se deja constancia de la ausencia del acusado…por no efectuarse el traslado del Rodeo I…Motivo por el cual toma la palabra el ciudadano Juez y ordena el diferimiento del presente acto para el día 07-11-2008 a la 01:00 horas de la tarde.-Día 07-11-08: Se llevó a efecto la Audiencia Preliminar…se ORDENA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO…DÍA 12-11-08: Se remite la presente causa a la URDD (sic) a los fines de que sea distribuida en el Tribunal de Juicio correspondiente.-Día 14-11-08: Se dicto auto de entrada en la presente causa penal procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control…Ordena darle entrada, su registro en los libros correspondientes.-Día 18-11-08: …se acuerda notificar a las partes, a la sesión pública que tendrá lugar el día 20-11-2008, a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto de obtener por sorteo, los nombres de las personas que participarán como escabinos en el Juicio Oral y Público.-Día 20-11-08: Se llevó a efecto el acto de Sorteo de Escabinos…En consecuencia serán notificados…para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y se constituya definitivamente el Tribunal, el cual será fijado para el día 27 de noviembre de 2008 a las 11:00 horas de la mañana. -Día 27-11-08:…Se deja constancia de la ausencia de la fiscal octava…así como de los ciudadanos escabinos…Motivo por el cual se ordena el diferimiento del presente acto el cual se fijará por auto separado. (Se acuerda fijar nuevamente el acto de Depuración de Escabinos para el día para el día 03-12-2008 a la 10:30 horas de la mañana.) -Día 03-12-08:…Se deja constancia de la ausencia de los escabinos…en virtud de que no se efectuó el traslado del Rodeo I y de la víctima…Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado al acusado de autos a los fines que manifieste su voluntad, en el sentido de ser juzgados (sic) por un Tribunal Unipersonal o de lo contrario por un Tribunal Mixto…El cual se realizará para el día 12-12-2008 a la 01:00pm. -Día 12-12-08:…Se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado del Rodeo I…Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado. El cual (sic) se realizará el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 14-01-2009 a la 01:00pm.-Día 14-01-09:…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I…Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado. El cual (sic) se realizará el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 16-01-2009 a la (sic) 02:00pm.-Día 16-01-09:…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I…Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena librar boleta de traslado… El cual (sic) se realizará el Acto de Audiencia para Manifestar para el día 04-02-2009 a la (sic) 02:00pm.-Día 04-02-09:…Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al acusado de autos…si desea ser Juzgada (sic) por un Tribunal Unipersonal o continuar con el Tribunal Mixto, quien manifestó: “deseo ser juzgada (sic) por un Tribunal Unipersonal. Es todo”…Visto lo manifestado…este Tribunal acuerda…fijar el acto de juicio Oral y Público, el cual se llevará a cabo el día 18 de Febrero de 2009 a las 01:00, horas de la tarde.-Día 18-02-09: Se llevó a efecto la apertura del juicio Oral y Público…en virtud de que no compareció ningún experto, funcionario y testigo, este Tribunal acuerda fijar la continuación para el día 04-03-2009 a la 01:00 horas de la tarde. -Día 04-03-09: Se llevó a efecto la continuación del juicio Oral y Público…quedando suspendida su continuación para el día 18 de Marzo de 2009 a la 01:30 horas de la tarde. -Día 18-03-09: Diferido la continuación del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena diferir y fijar nuevamente el acto de continuación de juicio para el día 20-03-2009 a la (sic) 02:00pm.-Día 20-03-09: Diferido la continuación del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual se pierde la continuación del presente juicio…en consecuencia se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 01-04-2009 a la 01:30pm.-Día 01-04-09: Se llevó a efecto la apertura del Juicio Oral y Público…quedando suspendido su continuación para el día 17 de abril del año 2009 a las 1:00 horas de la tarde.-Día 17-04-09: Se llevó a efecto la continuación del juicio Oral y Público…quedando suspendido su continuación para el día 24 de abril del año 2009 a las 2:00 horas de la tarde.-Día 24-04-09: Diferido la continuación del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio para el día 29-04-2009 a la 01:00pm.-Día 29-04-09: Diferido la continuación del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual se ordena fijar nuevamente el acto de juicio…para el día 30-04-2009 a la 01:00pm.-Día 30-04-09: Diferido la continuación del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I…la policía del Estado Vargas alegó no tener vehículo para realizar el traslado del acusado…Motivo por el cual se pierde la continuación del presente acto…se acuerda fijar para el día 22-05-2009 a la 01:00pm el acto de juicio.-Día 22-05-09: Diferido la continuación (sic) del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Rodeo I…la policía del Estado Vargas alegó no tener vehículo para realizar el traslado del acusado…Motivo por el cual se pierde la continuación del presente acto…se acuerda fijar para el día 19-06-2009 a la 01:30pm.-Día 19-06-09: Diferido la continuación (sic) del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV…la policía del Estado Vargas alegó no tener vehículo para realizar el traslado del acusado…Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto de juicio para el día 17-07-2009 a la 01:30pm.-Día 17-07-09: Diferido la continuación (sic) del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV…la policía del Estado Vargas alegó no tener vehículo para realizar el traslado del acusado…Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto de juicio para el día 06-08-2009 a la 12:30m.-Día 06-08-09: Diferido la continuación (sic) del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV…la policía del Estado Vargas alegó no tener vehículo para realizar el traslado del acusado…Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto para el día 25-09-2009 a la 01:30pm.-Día 25-09-09: Diferido la continuación del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia de la víctima ISADOLIS SANCHEZ, así como del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde la PGV…la policía del Estado Vargas alegó no tener vehículo para realizar el traslado del acusado…Motivo por el cual se acuerda fijar nuevamente el acto de juicio para el día 23-10-2009 a la 12:30 (sic).-Día 01-10-09: Se dictó auto visto el escrito…mediante el cual la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicita la prorroga…para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público…este Tribunal…fija para el día 06-10-2009 a la 01:30pm la audiencia correspondiente.-Día 06-10-09: Diferido la audiencia para decidir lo solicitado...se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 14-10-2009 a la 01:30(sic). -Día 14-10-09: Se dictó auto visto el escrito…mediante el cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicita la prorroga…para que se lleve a efecto el Juicio Oral y Público…este Tribunal acuerda notificar a la mencionada Fiscalía que la audiencia para decir lo solicitado ya se encuentra fijada para el día 14-10-2009 a la 01:30pm.-Día 15-10-09: Se dictó auto por cuanto se observa que la Audiencia de Prórroga se encontraba fijado para el día 14-10-09, y el mismo no se realizo en virtud de que no hubo despacho ni secretaría…por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 23-10-2009 a las 12:00 horas del mediodía..-Día 23-10-09: Diferido la audiencia de Prórroga...se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 12-11-2009 a la 12:30 horas del mediodía. Diferido la Audiencia del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere…se acuerda fijar para el día 12-11-2009 a la 01:30 horas de la tarde.-Día 12-11-09: Diferido la audiencia de Prórroga...se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 20-11-2009 a la 12:00 horas del mediodía. Diferido la audiencia del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere…se acuerda fijar para el día 20-11-2009 a la 12:30 horas de la tarde.-Día 20-11-09: Se dictó auto por cuanto se observa que la Audiencia de Prórroga y el acto de Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 20-11-09, y los mismos no se realizaron en virtud de que no hubo despacho ni secretaría…por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dichos actos para el día 03-12-2009 a las 12:30 y 01:30 horas de la tarde.-Día 03-12-09: Diferido la audiencia de Prórroga...se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 17-12-2009 a la 02:00PM, horas de la tarde. Diferido la audiencia del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere…se acuerda fijar para el día 17-12-2009 a la 01:00 horas de la tarde. -Día 17-12-09: Diferido la audiencia de Prórroga...se deja constancia de la ausencia del defensor público…, la víctima…así como del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 11 de enero de 2010 a la 01:00 horas de la tarde. Diferido la audiencia del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del defensor público…la víctima…así como del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere…se acuerda fijar para el día 11 de enero de 2010 a la 01:30 horas de la tarde. -Día 11-01-10: Diferido la audiencia de Prórroga...se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 25 de enero de 2010 a la 01:30 horas de la tarde. Diferido la audiencia del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere…se acuerda fijar para el día 25 de enero de 2010 a la 02:00pm horas de la tarde.-Día 25-01-10: …Diferido la audiencia del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere…se acuerda fijar para el día 01-03 2010 a la 10:30 horas de la mañana. Diferido la audiencia de Prórroga...se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 01-03-2010 a las 10:00 horas de la mañana. -Día 08-03-09: Por cuanto…el Acto de Audiencia de Prórroga y Juicio Oral y Público se encontraban fijado (sic) para el día 01-03-10, y los mismos no se realizaron en virtud de que no hubo actividades jurisdiccionales…este Juzgado acuerda fijar nuevamente dicho (sic) acto para el día 15-03-2010 a las 10:30 y a las 11:00 horas de la mañana.-Día 26-03-10:…por cuanto se observa que la misma estaba fijada para el día 29-03-2010 y en virtud de que fue publicado Decreto Presidencial …mediante el cual declara no laborable los días 29, 30 y 31…es por lo que se acuerda fijar nueva fecha para el mencionado acto para el día 12-04-2010 a las 11:00 horas de la mañana.-Día 05-04-10: Se recibe acta del Internado Judicial San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante el cual informan a este Juzgado que el ciudadano Y.C. no ha podido ser trasladado por cuanto este Internado Judicial actualmente no cuenta con vehículos disponibles…-Día 12-04-10: Diferido la audiencia de Prórroga...se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde el Internado de San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere el presente acto…se acuerda fijar para el día 27 de Abril de 2010 a la 11:00 horas de la mañana. Diferido la audiencia del acto del juicio Oral y Público…se deja constancia de la ausencia del acusado…en virtud de no haberse realizado el traslado desde Internado San Juan de los Morros. Motivo por el cual se difiere…se acuerda fijar para el día 27 de Abril de 2010 a la 11:30 horas de la mañana.-Día 12-04-10: Se recibe escrito del defensor público Dr. F.G. solicitud (sic) se le decrete el decaimiento de la medida impuesta en contra de su defendido Yorman Cartaya…Vista la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el criterio que en los casos en que debido a tácticas dilatorias de los defensores o imputados, logrando que el proceso se prolongue por más de dos años no es procedente el otorgamiento de la medida cautelar solicitada y vistas las actas de diferimientos de los distintos actos fijados, en las cuales se evidencia que los diferimientos de los mismos se han debido a la inasistencia del acusado, observándose en el caso de marras, que si bien es cierto la presente causa tiene más de dos años de iniciada, no es menos cierto que en la misma no se ha producido un juicio breve con pronunciamiento judicial oportuno en razón de los innumerables diferimientos de que ha sido objeto el presente proceso, en su gran mayoría imputables a la ausencia del imputado que si bien es cierto se encuentra detenido, no es menos cierto que son llamados para efectuar el traslado y estos no se presentan a la fila, no lográndose en consecuencia su traslado, en el caso de marras agrava la situación el hecho que lo enviaron por instrucciones de la Dirección de Prisiones del Ministerio De Interior y Justicia al Internado Judicial San Juan de los Morros, sin que hasta los momentos haya sido trasladado a este Circuito Ni (sic) al Internado judicial de la Panta (sic) donde se ha pedido lo reciba a los fines de llevar a cabo el juicio, esto ha sido notificado mediante oficio a la Dirección de Prisiones sin respuesta alguna, según se puede evidenciar de lo expuesto anteriormente, por lo que mal pudiera señalársele como retardo por parte de este Juzgado quien ha actuado conforme a lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ello aunado a la sentencia N° 3421 de fecha 09 de noviembre de 2005, causa 03-1844, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, la Revisión de Medida Privativa de Libertad interpuesta por la defensa del acusado antes nombrado, todo de conformidad con el tercer parte (sic) del artículo 250, los ordinales 2° y 3° del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016. Y ASÍ SE DECIDE…”

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250, los numerales 2 y 3 del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016. Al respecto, esta Alzada observa:

Dispone el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, el cual fue modificado según Gaceta Oficial Nº 5.894, de fecha 26 de agosto de 2008, lo siguiente:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público el querellante podrán solicitar al tribunal que este conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al juzgado de primera instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano con responsabilidad penal, para lo cual señala la realización de una audiencia oral a los fines de decidir, y en consecuencia deriva el derecho del interesado, en este caso, el Representante Fiscal a solicitar antes del vencimiento un lapso de prorroga que así lo justifique, siendo obligación del Juez de la causa fijar y celebrar la audiencia correspondiente, pues lo contrario sería violar lo contenido en el último aparte del artículo 244 Ejusdem.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el expediente original seguido al ciudadano Y.J.C.R., se pudo evidenciar que el 22 de octubre de 2007, fue presentado el acusado antes mencionado, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y en fecha 23 de octubre de 2007, fue presentado el acusado supra mencionado ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y una vez efectuadas las audiencias para oír al imputado en las cuales se le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; observándose igualmente, que en fecha 1 de octubre de 2009, el Fiscal de la Vindicta Pública solicitó la prorroga dentro del lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal; por lo que, en el caso de autos operó la excepción que dispone el citado artículo.

Es de hacer notar en cuanto a este particular, que la Jueza de Juicio fijó la audiencia de prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 244 del Texto Adjetivo Penal, librando las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así como el traslado del acusado Y.J.C.L., dejando constancia en la parte motiva del fallo recurrido, que no se había realizado dicha audiencia, debido a la falta de traslado del acusado mencionado y a la ausencia de las partes; siendo obligación del Juez de la Causa, no sólo fijar la audiencia correspondiente sino llevar a cabo la celebración de la misma, pues lo contrario sería violar el contenido establecido en el último aparte del artículo 244 Ejusdem.

Por otro lado, esta Corte considera que si bien el Juzgador Primero de Juicio Circunscripcional, fijo la audiencia de prórroga peticionada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 1 de octubre de 2009; no es menos cierto, que no se ha efectuado la celebración de la audiencia referida, omitiendo de esta manera el debido pronunciamiento en cuestión, denotándose que la Juez de Juicio Circunscripcional, no sólo tenía el deber de la fijación de la audiencia de prórroga, sino también debía agotar las vías que las disposiciones legales que rigen la materia, le otorgan al Juzgador a los fines de garantizar las resultas del proceso; por lo que, se desprende que la Juez de Juicio vulneró el debido proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional al no efectuar la audiencia de prorroga y así dictar el pronunciamiento a que hubiera lugar; siendo que la decisión sobre la solicitud interpuesta por la defensa, en los términos expuestos en el fallo recurrido, cerceno el derecho del Ministerio Público de obtener una respuesta oportuna en relación a su solicitud; en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250, los numerales 2 y 3 del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016 y en su lugar ORDENA la realización de la audiencia de prorroga en un lapso perentorio, así como el juicio oral y público en la causa seguida al ciudadano Y.J.C.R., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

O B S E R V A C I Ó N

La Juez de la recurrida, señaló en el dispositivo de su fallo de fecha 20 de abril de 2009, lo siguiente: “…DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250, los numerales 2 y 3 del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016.” (Subrayado de la Alzada)

En tal sentido, se le observa a la Juez de Instancia que el recurrente de autos no solicitó por ante ese Juzgado una revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal, su solicitud se basó en el cese de la medida de coerción personal que pesaba en contra del acusado Y.J.C.R., en virtud del retardo procesal existente, conforme al artículo 244 del Texto Adjetivo Penal; por lo que, el Juez de la Causa, sólo debía comprobar el tiempo de detención del acusado de autos (como en efecto hizo), sin que se realizará el juicio oral y público, tiempo este que excede de los dos (2) años que estipula la Ley, conforme a la citada norma; en consecuencia, mal podía el A-quo motivar su fallo conforme al artículo 264 ejusdem, considerando quienes suscriben que no existe relación alguna entre lo solicitado y lo señalado en su dispositivo.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 1055, según expediente Nº 04-0358, de fecha 31-05-05, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, ha sostenido que la solicitud de una medida cautelar sustitutiva por el hecho de estar detenido judicialmente por más de dos años, no debe entenderse como una revisión de la medida de coerción personal. Tómese la debida nota.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250, los numerales 2 y 3 del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016; y en su lugar ORDENA la realización de la audiencia oral en un lapso perentorio, que establece el artículo 244 Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Y.J.C.R.; quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a la misma, menos el presente fallo todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítanse la presente incidencia al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE,

E.L.N.S.

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2010-000200

RMG/EL/NS/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de julio de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 220-2010

SE HACE SABER:

Al Abogado F.D.J.G.G., en su carácter de Defensor Público Octavo Penal, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…dicta DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250, los numerales 2 y 3 del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016; y en su lugar ORDENA la realización de la audiencia oral en un lapso perentorio, que establece el artículo 244 Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Y.J.C.R.; quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a la misma, menos el presente fallo todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000200

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de julio de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 221-2010

SE HACE SABER:

Al FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS, que esta Alzada en esta misma fecha, dictó decisión en la cual se lee el siguiente pronunciamiento: “…dicta DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250, los numerales 2 y 3 del artículo 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2.001, según expediente N° 01-1016; y en su lugar ORDENA la realización de la audiencia oral en un lapso perentorio, que establece el artículo 244 Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Y.J.C.R.; quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a la misma, menos el presente fallo todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Firmará en prueba de haber sido notificado.

FIRMA: ___________FECHA_______________HORA________________

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

ASUNTO: WP01-R-2010-000200

RMG/joi

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 6 de Julio de 2010

200° y 151°

OFICIO N° 525-2010

CIUDADANO:

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN

LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS.

SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de ochenta y siete (87) folios útiles, el cuaderno de incidencias Nº WP01-R-2010-000200, nomenclatura de esta Alzada.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

CAUSA N° WP01-R-2010-000200

RMG/joi

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