Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, tres (03) de Diciembre del año 2014

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000282

PARTE ACTORA: Ciudadanos Y.J.E.H., J.R.G.M., R.M.V., L.O.M.Q., J.M.U., J.A.Q., G.T.P., N.G., D.P.M. y W.C., titulares de las cedulas de identidades números V-14.061.567, V-6.978.503, V-24.343.965, V-7.203.088, V-8.082.000, V- 6.016.849, V-9.695.556, V-8.803.893, V-13.148.267, V-8.812.618, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JEAM M.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.171.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BAR RETAURANT EL CAMPESTRE C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.815.

MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

I

PUNTO PREVIO

Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, relacionado con los hechos realizados por el empleador, este Tribunal observa que son alegatos de la parte promovente de cuyo pronunciamiento se hará en la sentencia definitiva; y por lo tanto no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana. Así se establece.

II

DE LOS INSTRUMENTOS

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1°) Promueve marcado con las letras “A a la A-6”, originales de RECIBOS DE PAGO, constante de siete (07) folios útiles, el cual riela en los folios 117 al 123 ambos inclusive, del presente asunto.

2°) Promueve marcado con las letras “B al B-9”, originales de RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES, constante de diez (10) folios útiles, los cuales rielan en los folios 124 al 133 ambos inclusive, del presente asunto.

3°) Promueve marcado con las letras “C” al C-11”, original de RECIBO DE PAGO DE VACACIONES, constante de doce (12) folios útiles, los cuales rielan en los folios 134 al 145 ambos inclusive, del presente asunto.

4°) Promueve marcado con las letras “D al D-14”, originales de RECIBOS DE PAGO DE UTILIDADES, constante de quince (15) folios útiles, los cuales rielan en los folios 146 al 160 ambos inclusive, del presente asunto.

5°) Promueve marcado con la letra “E”, copia DECRETO N° 4.448 de fecha 25-04-2006, descargada vía Internet de la página http://www. Decretosvenezuela.gov.v/CtallndividualCTRL, constante de once (11) folios útiles, los cuales rielan en los folios 161 al 171 ambos inclusive, del presente asunto.

Con respecto a la documental marcado con la letra “F” relativa a Convención Colectiva entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Hoteles Bares y sus Similares del Estado Aragua y la Asociación de Propietarios de Restaurantes, Hoteles, Bares y Afines del Estado Aragua, constante de veinte (20) folios útiles. Al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, SE INADMITE por no ser medio probatorio. Así se decide.

III

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

En relación a la solicitud de la Exhibición de documentos señalados en los particulares 1, 2, 3 y 5, del presente capitulo, promovidas por la parte actora, este Tribunal INADMITE las mismas por cuanto de los documentos de los cuales se solicita su exhibición no fue acompañado Copia, debido a que traería una indeterminación del contenido del mismo al momento de la valoración del referido documento, si en la oportunidad de su evacuación no fuera exhibido por la parte demandada, razón por la cual este Tribunal declara dichas pruebas de exhibición, inadmisible. Y así se decide.

En relación al particular 4 del presente capitulo, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal LA ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, el original de la Convención Colectiva entre el Sindicato de Obreros y Empleados de Hoteles Bares y sus Similares del Estado Aragua y la Asociación de Propietarios de Restaurantes, Hoteles, Bares y Afines del Estado Aragua.

IV

DE LOS TESTIMONIALES

En lo que corresponde a las testimoniales promovidas, las mismas se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los siguientes ciudadanos:

  1. J.A.M.P., titular de la cedula de identidad N° V-7.252.766.

  2. J.E.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-21.465.673.

  3. P.A.S.L., titular de la cedula de identidad N° V-17.984.236.

  4. O.J.B.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.812.493.

  5. M.A.G.A., titular de la cedula de identidad N° V-18.425.764.

  6. J.D.J.G.U., titular de la cedula de identidad N° 17.597.321.

  7. P.R.A.F. titular de la cedula de identidad N° V-19.276.804.

  8. A.G.H. titular de la cedula de identidad N° V-13.141.228.

  9. J.J.A.M., titular de la cedula de identidad N° V-15.077.001.

  10. J.G.P. titular de la cedula de identidad N° V-6.669.697.

  11. F.M.R.C., titular de la cedula de identidad N° V-8.513.827.

  12. C.E.R., titular de la cedula de identidad N° V-9.461.718.

  13. E.F.S.C., titular de la cedula de identidad N° V-20.334.170.

  14. J.Y.M.S., titular de la cedula de identidad N° V-13.983.519.

  15. JOHARI FRABMEL J.P.P., titular de la cedula de identidad N° V-20.233.322.

  16. ALCINO C.D.S., titular de la cedula de identidad N° E-81.737.190.

  17. E.J.L., titular de la cedula de identidad N° V-9.655.472.

  18. J.G.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.016.514.

  19. J.M.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.760.426.

  20. E.R.V., titular de la cedula de identidad N° V-3.433.346.

  21. J.G.O.Z., titular de la cedula de identidad N° V-7.262.244.

  22. L.E.M., titular de la cedula de identidad N° V-15.490.662.

  23. J.A.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-13.745.503.

  24. E.J.B.R., titular de la cedula de identidad N° V-20.242.589.

  25. M.R., titular de la cedula de identidad N° V-3.333.582.

  26. CLARENA RODELO ORDEÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.790.638.

  27. E.O.O.C., titular de la cedula de identidad N° V-17.199.829.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    En cuanto al presente capítulo, el Tribunal destaca a la parte promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios entre ellos el In Dubio Pro Operario, de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Así se Establece.

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  28. Promueve documentales relativas a originales de RECIBO DE PAGOS, de los ciudadanos Y.J.E., J.R.M.G., R.M., L.O.M., J.M.U., J.A., G.T., N.G., D.P., W.C., los cuales rielan en los folios 164 al folio al folio 289 de la pieza de anexo "01”, de los folios 02 al folio 238 de la pieza de Anexo “02”, de los folios 14 al 254 de la pieza anexo “3”; del folio 02 al 110 de la pieza anexo “4”; del folio 02 al folio 237 de la pieza de anexo “5”; del folio 03 al 110 de la pieza anexo “6; respectivamente, de las piezas de anexos de pruebas de la parte demandada, del presente asunto.

  29. Promueve documentales relativas a originales de RECIBOS DE PAGOS DE LA CESTA TICKETS de los ciudadanos Y.J.E., J.R.M.G., R.M., L.O.M., J.M.U., J.A., G.T., N.G., D.P., W.C., los cuales rielan en los folios a los folios 292, 295, 297 del anexo “01”, a los folios 122, 124, 239 al 241, de la pieza anexo “2”; al folio 09, 11,13, 255 al 257 de la pieza de anexos “03”, de los folios 232 al 234 de la pieza de anexos “04”, de los folios 238 al 239 de la `pieza de anexos “05” y a los folios 113, 116 y 123 de la pieza anexo “6”; respectivamente, de las piezas de anexos de pruebas de la parte demandada, del presente asunto.

  30. Promueve documentales relativas a originales de RECIBO DE PAGOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL, correspondiente al periodo 2012 al 2014, de los ciudadanos Y.J.E., J.R.M.G., R.M., L.O.M., J.M.U., J.A., G.T., N.G., D.P., W.C., los cuales rielan de los folios 290 al 291, 296,298 de la pieza de anexo de “01”, de los folios 242 al 246 de la pieza de anexos “02”, de los folios 07 al 08, 10, 12, 258 al 263 del anexo de pruebas “03”, de los folios 235 al 238 del anexo de prueba “04”, de los folios 240 al 242 del anexo de prueba “05”, de los folios 111 al folio al 112, 117, 122 del anexo de pruebas “06”.

  31. Promueve originales RECIBO DE PAGOS DE UTILIDADES, correspondiente al periodo 2012 y 2013, de los ciudadanos, Y.J.E., J.R.M.G., R.M., L.O.M., J.M.U., J.A., G.T., N.G., D.P., W.C., los cuales rielan de los folios 293 al 294, 299 al 301 del anexo de prueba “01” , de los folios 247 al al 251 del anexo de prueba “02”, de los folios 02 al 06 y de los folios 264 al 268 de la pieza de anexos “03”, de los folios 239 al 243 de la pieza de anexos “04”, de los folios 117 al folio 121 y de los folios 243 al 247 de la pieza de anexo “05”, de los folios 114 al folio 115, folios 119 al 121 de la pieza de anexo “06”.

  32. Promueve copias simples de las TRANSACCIONES homologadas entre los demandantes y BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A. en los asuntos signados con los Nros. DP11-L-2013-001163, DP11-L-2013-001151 y DP11-L-2013-001150, marcado con los números “N° 6”, el cual rielan en los folios 100 al 163 ambos inclusive, de la pieza de anexo “1”, del presente asunto.

  33. Promueve copias simples de la REINSPECCIÓN practicada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 04-03-2013, en atención a la orden de servicio N° 108022013, marcados con el número “N° 3”, el cual rielan en los folios 18 al 20 ambos inclusive, de la pieza de anexo “1”, del presente asunto.

  34. Promueve copias certificadas del expediente N° 043-2008-04-00086 seguido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, marcados con el número N° 5”, el cual rielan en los folios 28 al 99 ambos inclusive, de la pieza de anexo “1”, del presente asunto.

  35. Promueve copias simples de los HORARIOS DE TRABAJO sellados por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, marcados con el número “N° 4”, el cual rielan en los folios 21 al 27 ambos inclusive, de la pieza de anexo “1”, del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:

  36. -UNIDAD DE SUPERVISION-DIRECCION DE INSPECCION Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle Miranda, Diagonal al teatro de la Opera de Maracay, Antigua sede del Hospital Civil, a los fines de que informe a este Tribunal en relación a la orden de Servicio N° 108022013 de fecha 04-03-2013, sobre los siguientes particulares:

    .- Si se practico la reinspección a la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., el día 04-03-2013.

    - Si dicha reinspección se dejo constancia que BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., cumple con una comida balanceada para todos los trabajadores.

  37. -TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la calle Vargas con calle Boyacá, edificio Pajarito, piso 1, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si en el Asuntos DP11-L-2013-001163 que reposa en su tribunal, se Homologo Transacción alcanzada por los ciudadanos Y.J.E., J.R.M.G., R.M., L.O.M., J.M.U., J.A., G.T., N.G., D.P., W.C., titulares de las cedulas de identidades números V-14.061.567, V-6.978.503, V-24.343.965, V-7.203.088, V-8.082.000, V- 6.016.849, V-9.695.556, V-8.803.093, V-13.148.267, V-8.812.618, respectivamente, contra BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., y que informe que conceptos se cancelaron, de que fecha a que fecha, y con que sueldo se le cancelo dicho concepto.

  38. -TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la calle Vargas con calle Boyacá, edificio Pajarito, piso 1, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si en los Asuntos DP11-L-2013-001150 y DP11-L-2013-001125, que reposa en su tribunal, se Homologo Transacción alcanzada por los ciudadanos Y.J.E., J.R.M.G., R.M., L.O.M., J.M.U., J.A., G.T., N.G., D.P., W.C., titulares de las cedulas de identidades números V-14.061.567, V-6.978.503, V-24.343.965, V-7.203.088, V-8.082.000, V- 6.016.849, V-9.695.556, V-8.803.093, V-13.148.267, V-8.812.618, respectivamente, contra BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., y así como también informe que conceptos se cancelaron, de que fecha a que fecha, y con que sueldo se le cancelo dicho concepto.

  39. -TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la calle Vargas con calle Boyacá, edificio Pajarito, piso 1, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si en el Asuntos DP11-L-2013-001151 que reposa en su tribunal, se Homologo Transacción alcanzada por los ciudadanos Y.J.E., J.R.M.G., R.M., L.O.M., J.M.U., J.A., G.T., N.G., D.P., W.C., titulares de las cedulas de identidades números V-14.061.567, V-6.978.503, V-24.343.965, V-7.203.088, V-8.082.000, V- 6.016.849, V-9.695.556, V-8.803.093, V-13.148.267, V-8.812.618, respectivamente, contra BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A., y que informe que conceptos se cancelaron, de que fecha a que fecha, y con que sueldo se le cancelo dicho concepto.

    LA JUEZA,

    ABG. Y.B..

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.C..

    YB/LC/md.-

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