Decisión nº WP01-R-2012-000073 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 19 de marzo de 2012

201º y 153º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora privada del ciudadano Y.J.M., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.H.F. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano R.H.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

En fecha 15 de marzo de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000073 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de febrero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado Y.J.M., plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, ordinal (sic) 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.H.F. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano R.H.G., previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 250, ordinales (sic)1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem...

(Folios 140 al 145 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 18 de febrero de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 164 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 22 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora privada del ciudadano Y.J.M., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 154 al 161 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada M.E.H.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora privada del ciudadano Y.J.M., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.H.F. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano R.H.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Asunto: WP01-R-2012-000073

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