Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de Julio de 2.013.

203° y 154°

Recibido ante este Tribunal, escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Acuerdo, presentada por los ciudadanos Y.O.C.P. y K.L.C.G., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.524 y de ciudadanía No.60.267.533, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión O.A.Á.F., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.151.612, de igual domicilio; indicando los solicitantes entre otros aspectos, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 26 de mayo de 2.009, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.65, Tomo I, que en copia certificada anexan marcada “A”. Asimismo exponen, que su último domicilio conyugal, fue en la carrera 21 No.1-24 del barrio A.J.d.S., de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; no procreando hijos dentro de su unión matrimonial, ni adquiriendo bienes de ninguna especie; separándose de hecho, desde el 25 de mayo de 2.012, lo que se ha mantenido ininterrumpidamente, por más de un (01) año.

Fundamentan su pedimento, en lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar a derecho la anterior solicitud, por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges Y.O.C.P. y K.L.C.G., venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.773.524 y de ciudadanía No.60.267.533, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.

En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.3238-13, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía Especializa.d.M.P. en el estado Táchira. Cúmplase.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Accidental.

Heylen M.G.V..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose boleta de notificación.

Exp. No.3238-13

PAGP/hmgv

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