Decisión nº UG012010000190 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Jholeesky Villegas Espina |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002524
ASUNTO : UP01-R-2010-000066
IMPUTADOS: Y.J.V.M. Y
B.D.S.C.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. JHOLESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.R.M.G., Defensor privado de los ciudadanos Y.J.V.M. y B.D.S.C., contra la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó la admisión de la acusación y mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Y.J.V.M. y B.D.S.C. por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa y en Grado de Frustración en Grado de Complicidad Correspectiva, y declaró la Apertura a Juicio Oral Y Público, de los prenombrados ciudadanos en el Asunto Principal UP01-P-2010-002524.
Con fecha 04 de Octubre de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000066.
En fecha 05 de octubre de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. D.S.S.J. y Abg. R.R.R.. Presidirá la Corte la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien es designada ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
El caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso concreto el abogado de confianza de los ciudadanos Y.J.V.M. y B.D.S.C..
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 03/09/2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 10/09/2010, encontrándose en el Quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, tal como se evidencia en la certificación de cómputos de días hábiles, agregada al folio (22) del presente asunto, suscrita por la secretaría de ese despacho, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el recurrente Abogado C.R.M.G., quien quedó debidamente notificado en Sala de la decisión en fecha 03/09/2010, según se constató en copia certificada del Acta inserta al folio (20) del cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 esjudem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10/09/2010, por el Abogado C.R.M.G., Defensor privado de los ciudadanos Y.J.V.M. y B.D.S.C., contra la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.R.M.G., Defensor privado de los ciudadanos Y.J.V.M. y B.D.S.C., contra la decisión dictada en fecha 03 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decretó la admisión de la acusación y mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Y.J.V.M. y B.D.S.C. por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa y en Grado de Frustración en Grado de Complicidad Correspectiva, y declaró la Apertura a Juicio Oral Y Público, de los prenombrados ciudadanos en el Asunto Principal UP01-P-2010-002524. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del Mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. D.S.S.J.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. R.O. ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA