Decisión nº PJ0062014000124 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, seis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002213

PARTE ACTORA: Y.J.M.E.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.E.A.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MARANATHA 101, RL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAIDY MARCANO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 2 de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado L.E.A.. Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 156.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció la abogada DAIDY MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.511, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, acto seguido las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por el juez de este despacho, aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I

Alegatos de El Demandante

El Demandante, manifiesta que inicio sus servicios continuos y subordinados para la demandada COOPERATIVA MARANATHA 101, R.L cuyo nombre publicitario es “Full Pizza en el cargo de Operador desde el 16 de mayode 2013, y que en fecha 26 de julio de 2012, fue despedido injustificadamente, y que hasta la fecha no le han sido cancelados sus beneficios y derechos laborales , es por lo que acude por ante esta vía para demandar a COOPERATIVAMARANATHA101, R.L, cuyo nombre publicitario es “Full Pizza”, y reclamar sus derechos laborales a saber: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado; intereses de mora; corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega, rechaza y desconoce la relación de trabajo alegada, en virtud de que al ser una cooperativa, el reclamante es socio de la misma y por tanto no proceden ninguno de los derechos y beneficios reclamados en este procedimiento, especialmente la ocurrencia del despido.-

III

DE LA MEDIACION

Este tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA COOPERATIVA NARANATHA101, R.L, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminado en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique de modo alguno que LA DEMANDADA COOPERATIVA MARANATHA 101, R.L acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE y asimismo en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TRESMIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.296,32)), pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 14062479, contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 27 de mayo de 2014 a nombre de Y.J.M.E.. Acto seguido el apoderado judicial de EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA. Quedando entendido que esta suma compensa y puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones, indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o la terminación de esta y en especial cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento. En este acto EL DEMANDANTE ratifica directamente al juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuado por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento contra COOPERATIVA MARANATHA 101, R.L. Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE, declara que nada más tiene que reclamar en forma judicial, extrajudicial o administrativa a la demandada COOPERATIVA MARANATHA 101, R.L, acerca de los derechos expresados y descritos en esta acta, ya que la voluntad de Las Partes, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente-

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación Mediación, no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación laboral que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como estas lo establecieron dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En este acto se entregan las pruebas a las partes. Es todo, termino y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S

Abg. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg.

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