Decisión nº 205-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Abril del 2007

196° Y 148°

Resolución No. 205-07 CAUSA Nro. 2E-1042-00

Vista la solicitud de fecha 10-04-2007, suscrita por la abogada E.B., defensoria Pública Séptima en Fase de Ejecución, actuando en su carácter de defensora del penado Y.A.L., de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-01.77, de profesión u ocupación Obrero, de estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.210.156, hijo de E.M.L. y de A.C. (dif), residenciado en: la avenida 31, Sector Los Medanos, calle Victoria, casa No. 112 Cabimas Estado Zulia, en la cual solicita entre otras cosas le sean extendidas las presentaciones a su defendido, este Juzgador antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado Y.A.L., fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, asimismo también fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, se observa que la fecha de comisión de ambos delitos fue antes de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se encuentra disfrutando del BENEFICIO DE L.C., acordado mediante Resolución No. 357-06 de fecha 06-07-2006.

SEGUNDO

Observa el Tribunal que la defensora Pública No. 7, abog. E.B., en representación del penado Y.A.L., solicita le sea extendidas las presentaciones a su representado por ante este Tribunal, por la medida anticipada de cumplimiento de pena de fecha 06-07-2006, a cada 90 días, ya que el mismo tiene problemas en el trabajo con los permisos aunado a que su domicilio lo tiene en la ciudad de Cabimas.

Del estudio y análisis hecho a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el permiso solicitado es a petición de parte interesada, a través de diligencia, ahora bien, se evidencia que según resolución No. 357-06 de fecha 06-07-2006, le fue acordada el BENEFICIO DE L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 488 en concordancia con el artículo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado penado, a pesar de la gravedad de los delitos cometidos como lo fueron ROBO A MANO ARMADA, y de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, imponiéndosele obligaciones la presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera, y como Régimen de Prueba el plazo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, hasta el día 03-04-11, fecha en la cual cumple su pena principal, el penado Y.A.L..

Ahora bien, revisada como han sido las presente actuaciones se observa que las circunstancias que determinaron la concesión del referido Beneficio estableciéndose las presentaciones cada (30) días, por el lapso del Régimen de Prueba de cinco (05) años, Tres (03) meses y Tres (03) días, no han variado en absoluto, no habiendo cumplido hasta ahora ni siquiera un (01) año, de dicho Régimen, el cual ya por si solo constituye un Beneficio extraordinario que pretende la resocialización del penado mediante una mínima restricción de su Libertad a través de una Única presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, tiempo que este Juzgador estima prudente recordatorio respecto de la sanción impuesta ante la gravedad de los delitos cometidos, razón por la cual considera este Ejecutor que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, solicitado por la Abogada E.B. defensora Pública Séptima, en su carácter de defensora del penado Y.A.L., quedando ratificado el contenido de la Resolución No. 357-06 de fecha 06-07-06. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES solicitado por la Abogada E.B. defensora Pública Séptima, en su carácter de defensora del penado Y.A.L., quedando ratificado el contenido de la Resolución No. 357-06 de fecha 06-07-06, asimismo ratificando las obligaciones impuestas como la principales son: La imposición de la obligación la presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera, y como Régimen de Prueba el plazo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, hasta el día 03-04-11, fecha en la cual cumple su pena principal, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio de OROMAIKA MORELY R.P. y O.A.A.M. .-

Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa y al penado.

EL JUEZ DE EJECUCION

F.H.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.205-07 y se oficio bajo los Nros. 2320-07, 2321-07 Y 2322-07.

LA SECRETARIA,

ABOG. SILENY GARCES DIAZ

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