Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Nº 3

Barquisimeto, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-002393

SENTENCIA CONDENATORIA

Jueza Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli

Secretaria: Abg. R.T.

Alguacil: J.C.M.

Acusado: Y.P.L.E., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09-06-1979, de 31 años de edad, hijo de C.J.S. y C.J.S., de estado civil Soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Bartender, domiciliado en Caracas Distrito Capital, Calle 5 de Julio, Sector La Silsa, casa Nº 40, cerca de la Cancha Bolivariana. Telf.: 0416-7037930.-

Defensa Pública: Abg. Yoleida Rodríguez

Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. L.A., sólo por este acto por la Fiscalía 1º del M.P.

Víctima: E.A.A.S.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, desarrollada en varias sesiones durante las fechas señalas en las actas levantadas a tales efectos, oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, del acusado, de la víctima, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

La representación del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal ratifica en este acto el escrito acusatorio presentado en contra del Ciudadano Y.P.L.E., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Exponiendo de forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos y ratificando en este acto las pruebas promovidas, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar, con las cuales demostrará la culpabilidad del Acusado en el juicio que hoy se inicia. Asimismo, solicito en consecuencia su enjuiciamiento público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación, en el caso de surjan nuevos hechos que así lo ameriten. Es todo”

Los hechos imputados, son los siguientes:

En fecha 25 de mayo de 2007, los funcionarios Agente (PEL) E.O., Agente (PEL) P.E., adscritos a la prefectura del Municipio Palavecino, tripulantes de la unidad oficial, quienes estando debidamente juramentados de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente dejan constancia escrita de la siguiente diligencia policial: “Es el caso que el día de hoy 25 de mayo del año en curso aproximadamente a las 16:40 horas; encontrándonos de recorrido en el sector de patrullaje a la altura de la calle principal de la Urb, La Puerta, visualizamos a un ciudadano a bordo de un vehículo Chevrolet Monza, de color gris y placas XAC-410, paró su vehículo de manera repentina y se bajo de forma brusca, realizando un llamado de auxilio, por lo que detuvimos la unidad, al acercarnos, nos indico que dos sujetos que vestían un mono gris y chaqueta de color azul con franjas verdes y el otro pantalón blue jean y gorra de color azul que los mismos bajo amenazas de muerte lo despojaron de sus pertenencias (dinero en efectivo), uno de ellos portando un cuchillo y el otro un arma de fuego, huyendo del lugar en veloz carrera, seguidamente emprendimos la búsqueda en compañía del ciudadano agraviado, él en su vehículo particular y nosotros en la unidad policial y a escasas cuatro cuadras, específicamente a la altura de la calle C.d.J.d.B.E.C., observamos a un sujeto a veloz carrera con características similares al primero antes mencionado, este al ver la comisión policial acelero el paso emprendiendo la huida, fue allí donde nos identificamos como funcionarios policiales según lo estipulado en el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole la voz de alto, logrando darle alcance en la citada dirección, acto seguido el Agente (PEL) ENDERSON ORELLANA, le realizo una inspección de personas, basadas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que exhibiera lo que poseía dentro de sus bolsillos, fue cuando el saco del bolsillo derecho del mono un arma blanca tipo cuchillo de material de metal, color gris con cacha de material plástico de color plateado con una inscripción donde se puede leer “ROSTFREI” y en el bolsillo ubicado en el lado izquierdo de su pantalón saco la cantidad de veintidós mil bolívares en efectivo. Este ciudadano fue aprehendido por los funcionarios actuantes en virtud de las circunstancias anteriormente descritas. Seguidamente se le informo a la victima que podría acudir a los fines de formular la respectiva denuncia, y manifestó el agraviado que iba hacer entrega de un teléfono celular Motorola C221, de color azul y gris, serial SNN5776A, el cual según es de una de las personas que lo habían robado o había dejado en su vehículo al momento que salieron en veloz carrera del lugar”

En la oportunidad de expuso sus conclusiones el Ministerio público, manifestó: “Se inicia el presente acto de debate oral y público por la presentación de la acusación en contra del ciudadano Y.P.L.E., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y es preciso hacer una pequeña reseña de los hechos en los cuales la víctima de autos paró su vehículo de manera repentina y se bajo de forma brusca, realizando un llamado de auxilio, por lo que los funcionarios policiales detienen la unidad, al acercarse, les indicó que dos sujetos que vestían un mono gris y chaqueta de color azul con franjas verdes y el otro pantalón blue jean y gorra de color azul que los mismos bajo amenazas de muerte lo despojaron de sus pertenencias (dinero en efectivo), uno de ellos portando un cuchillo y el otro un arma de fuego, huyendo del lugar en veloz carrera. Seguidamente emprendieron la búsqueda en compañía del ciudadano agraviado y a escasas cuatro cuadras, observaron a un sujeto a veloz carrera con características similares al primero antes mencionado, este al ver la comisión policial aceleró el paso emprendiendo la huida, fue allí donde se identificaron como funcionarios policiales dándole la voz de alto, logrando darle alcance en la citada dirección, acto seguido el Agente (PEL) ENDERSON ORELLANA, le realizo una inspección de personas, informándole que exhibiera lo que poseía dentro de sus bolsillos y en el bolsillo ubicado en el lado izquierdo de su pantalón saco la cantidad de veintidós mil bolívares en efectivo. Este ciudadano fue aprehendido por los funcionarios actuantes en virtud de las circunstancias anteriormente descritas. En vista a los hechos, fue aprehendido puesto a la orden de la Fiscalía y posteriormente del Tribunal que correspondió conocer en esa oportunidad. Fue puesto a la orden de la Fiscalía que represento, posteriormente al tribunal y en la oportunidad procesal se apertura el presente juicio en el cual comparecieron los funcionarios actuantes, expertos y demás sujetos a prestar declaración y evidenciar la directa participación del acusado de autos. En virtud de lo expuesto ciudadana juez es por lo que se demostró la participación del ciudadano Y.P.L.E., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en contra de la víctima ARAUJO S.A., es por lo que solicito una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del prenombrado acusado Y.P.L.E., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, es todo.”

Haciendo uso de la réplica expuso lo siguiente: “En cuanto a lo manifestado por los objetos incautados, desde el momento de los hechos, señala que fue despojado de 22 bolívares, cantidad de dinero que le fue incautado al acusado, como consta en cadena de custodia anexa al expediente. En cuanto al cuchillo, consta que la victima manifiesta que la persona que se montó en la parte delante de su vehículo, cargaba un cuchillo, que fue a quien aprehendieron. Igualmente existe cadena de custodia. Cuando se refiere a la declaración de la víctima, informó que el que iba delante fue quien le pidió el dinero y lo despojó de un teléfono celular y que era quien cargaba el arma de fuego tipo cuchillo. En relación a los horarios, es en cabudare, Urb. La puerta es una de las de Palavecino, ratifico solicitud de sentencia condenatoria, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De igual forma, la defensa pública del ciudadano acusado, en la oportunidad legal correspondiente, expuso sus alegatos.

Posteriormente, intervino y en sus conclusiones se expresó en siguientes términos: “Se pudo observar, se llama a declarar al experto C.G., quien realizó experticia del dinero, para verificar autenticidad o falsedad de los mismos, quien manifestó la función de la experticia, la falsedad o autenticidad de la misma. Estas experticias no son para la relación de causalidad con la victima ni con mi defendido; porque mi defendido, al momento de detenerlo, dicen que le incautaron un dinero, es muy difícil determinar que sea de su propiedad o de la victima. En este debate, no se demostró que Araujo Armando, fuera poseedor de ese dinero. El experto solo verifica autenticidad o falsedad del dinero, por lo que no aporta causalidad. El segundo órgano de prueba señaló sobre experticia del cuchillo, manifestó características distintas a las señalas por la víctima, el señor Araujo habla de arma de fuego. En este caso, no hay experticia de arma de fuego sino de un cuchillo. El señala las características de un cuchillo. Así como la de C.G., no determina relación de causalidad. El señor víctima habla de dos sujetos, en el momento de la captura, solo detienen a Y.L., quien no se puede determinar si tenia un cuchillo. No detienen a más personas. La víctima es quien refiere a otra persona, poniendo así en duda como sucedieron los hechos. También comparece el ciudadano víctima, quien señala que los hechos ocurrieron en la piedad. El insistió en su exposición, que fueron dos ciudadanos, y que lo apuntaron con un arma, no se refiere a ningún otro objeto. El señala un lugar y hora distinta a la señala por los funcionarios. Los funcionarios hablan de la Puerta y la víctima de la Piedad. Cuando declara L.P., dice, que en el procedimiento que participó detuvieron a una persona, y que los hechos ocurrieron en la puerta. El ciudadano Enderson Orellana, dice que los hechos ocurrieron en los Yabos. Dice que la víctima le hizo cambio de luces y manifiesta de que fue objeto de roba, que hicieron seguimiento a los mismos, pero no le dijeron ningunas características del mismo. Es evidente, que se siembra la duda de quienes fueron los funcionarios actuantes, los hechos tales como ocurrieron en mayo del 2007, y por los cuales fue detenido Y.L., señala que los hechos al momento ocurrido, y dos momentos distintos, al de la aprehensión de Yorman. No estoy de acuerdo con la situación del Robo Agravado, sólo fue manifestado por la victima, no habló de amenaza o agresión. No hay testigo presencial de los hechos. Así como los funcionarios policiales participaron en hechos distintos. Lo detienen sólo porque la víctima les dijo, éste no aportó características, es por lo que no existen suficientes elementos para que se demostrara la participación de mi defendido. Cuando mi defendido declaró, expuso los hechos tal cual como ocurrieron, se promovieron testigos que no pudieron comparecer. Mi defendido estaba trabajando, en alrededores de su casa, salió, porque lo mandaron a comprar refrescos, cigarrillos, a las 5pm, se ausenta, con el mismo señor Villegas, a hacer esas compras, por ello carga dinero en el bolsillo, es de sus propios ingresos, en el momento que se dispone a hacer esas compras anda en compañía de otras personas, quienes no le incautaron ningún tipo de arma. Hay que tomar en cuenta que mi defendido, esta privado desde el 2007, ha observado buena conducta y no se pudo determinar en el presente juicio su culpabilidad, por lo que solicito se e.S.A., es todo.”.

Al momento de hacer la contrarréplica, manifestó: “En relación al lugar de los hechos, debe constar en acta que cada quien se refirió a un sitio distinto, la piedad es una zona, la puerta es otra, lugares muy distintos, que pertenecen a Palavecino si es la misma, y el ciudadano Enderson se refirió a los Yabos, lugar distinto. No quedo claro donde ocurrió el hecho, todos expuson un sitio distinto. Así como señalan sitios distintos, pueden señalar algo distinto a lo ocurrido, por lo que insisto sentencia absolutoria, es todo”.

DECLARACION DEL ACUSADO

El ciudadano Y.P.L.E., anteriormente identificado, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, se abstuvo de declarar.

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se desarrolló la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas. Se deja constancia que en Audiencia Preliminar se admitieron los medios de prueba que se mencionan a continuación y del cual se desprende su incorporación:

Pruebas Testimoniales Admitidas al Fiscal del Ministerio Público:

1.-Declaración de los Expertos TSU C.G. Y TSU NORYS MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

INCORPORACIÓN

• Experto T.S.U. NORYS MORILLO, adscrita al CICPC, quien expuso: En relación a la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-AD-0990-07, de fecha 04-06-2007, inserta a los folios 60 y 61 de la pieza uno, la cual se incorpora para su lectura. Nos fue remitido la cantidad de cuatro billetes uno (01) de la denominación diez mil bolívares (10.000,00), dos (02) de la denominación cinco mil bolívares (5.000,00), dos (02) de la denominación mil bolívares (1.000,00). Se concluye que los billetes emitidos por el BCV los cuales son auténticos. Es todo. La Fiscal, la Defensa y el Tribunal no hacen preguntas.

Esta experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, siendo tan clara en su exposición que las partes no le formularon interrogantes.

• Experto C.L.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824, adscrito al CICPC, quien expuso: En relación a la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-AD-0990-07, de fecha 04-06-2007, inserta a los folios 60 y 61 de la pieza uno, la cual se incorpora para su lectura. Para la fecha 04-06-2007, fue realizada la Experticia 990-07, por mi persona y la Experto N.M., la cual guarda relación con la causa Nº 13F1-981-2007, a las evidencias al cual le solicitan Autenticidad y Falsedad, la misma constan de unas piezas un (01) de la denominación diez mil bolívares (10.000,00), dos (02) de la denominación cinco mil bolívares (5.000,00), dos (02) de la denominación mil bolívares (1.000,00), se describen los seriales y se procede hacer la comparación y reconocimiento, a fin de cotejar su sistema de seguridad. Se concluye que los billetes son auténticos y se remiten a la sala de evidencias. Es todo. La Fiscal, la Defensa no hacen preguntas. A preguntas del Tribunal respondió: La Experticia se le practicó a cinco piezas, tal como consta en la Experticia el cuatro es un error de trascripción.

Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que le capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, al ser sometido al contradictorio, fue claro y explicativo en su explicación, aclarando puntos importantes sobre la experticia por él suscrita.

  1. -Declaración del Experto OWKIN DEIBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

    INCORPORACION

    • Funcionario DEIBER P.O.G., titular de la Cédula de identidad Nº X17.380.768, profesión u oficio: Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto Zona Industrial, quien fue debidamente juramentado y expuso: mi participación fue de dos experticias de reconocimiento técnico, previo oficio de Fiscalia 1, donde ordena la experticia de los objetos, en una de las experticias tenemos acá como objeto un cuchillo, esta consta de dos partes, una donde describe tomando en cuenta las características que lo individualizan y la conclusión, que es el uso típico o atípico de ese objeto. Por otra parte, la otra experticia fue de reconocimiento al celular, igualmente se toma en cuenta las características que lo individualizan y el uso típico y atípico de la misma, es todo.” A preguntas de la Fiscal respondió: Que tipo de uso? uso culinario. Bueno en realidad, técnicamente, es realizado para esa labor. Que diámetro? 9,5 ctms. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: cuales son las características del cuchillo? Cuchillo con una longitud de 9,5 ctms, 2,3 ctms de ancho, es lo que puedo recordar. Color, material? Hoja de metal de color plateado y puñado de material sintético color negro. Que entendemos por sintético? Plástico, la empuñadura. Es todo. A preguntas del Tribunal respondió: Su firma es la de ambas experticias? Si.

  2. -Testimonial de los Funcionarios AGENTE (PEL) E.O. Y AGENTE P.E., adscritos a la Prefectura del Municipio Palavecino, a los fines de que deponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado Y.P.L.E..

    INCORPORACION

    • Funcionario ENDERSON E.O.H. titular de la Cédula de identidad Nº 16.794.483, profesión u oficio: Distinguido de la Policía del Estado Lara, quien fue debidamente juramentado y expuso: “Es el caso, que estábamos de patrullaje en Palavecino, por la urb. Los Yabos, yo venia como conductor, y un ciudadano en un vehiculo Monza color gris, hizo cambio de luces y señas con la mano que me parara, yo me pare, dijo que había sido objeto de robo por parte de dos ciudadanos, los cuales lo despojan de un dinero en efectivo, y que a escasos minutos se habían ido del lugar donde hizo seña el agraviado. Nos describió, uno en mono gris, chaqueta, otro en blue jeans. Luego dimos vueltas, por la calle c.d.J., visualice a un ciudadano como el que nos nombraron, de mono gris, chaqueta negra, volteo, al ver la comisión policial intento huir, le dimos captura a escasos metros. Le dijimos que diera los objetos que cargaba consigo, la victima lo reconoció como uno de los autores del hecho, el agraviado dijo que los ciudadanos que lo robaron uno tenia cuchillo otro arma de fuego. Los llevamos a la 30, le tomamos declaración al agraviado. Le tomamos declaración al señor, lo revisamos vía SIPOL, tenia 4 solicitudes, informamos al fiscal, es todo. A preguntas de la Fiscal respondió: a que hora fueron interceptamos por la victima? No se. Eran horas de la tarde. Antes de las 5. Manifestó de que fue despojado? No indicó cantidad de dinero, dijo que era chofer, de rapidito o libre, no dijo de que, en el otro bolsillo tenia 22 bolívares el aprehendido. Que mas le fue incautado. El cuchillo en la parte izquierda y el dinero en la otra parte. Ahorita que recuerdo la victima consiguió en su carro un teléfono que dijo lo dejo uno de los ciudadanos que lo robo. Se los entrego? Si. Fue incluido en cadena de custodia? Si. Fue enviado al CICPC? Si. El fiscal dio la orden y junto con el cuchillo fue llevado. Manifestó que al llegar a la comisaría fue revisado por sistema y arrojó? 4 solicitudes. No recuerdo el porque. Solicitado por otros expedientes? Si. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: uno con chaqueta azul y mono gris, otro pantalón blue jeans, uno con arma de fuego otro con cuchillo. Que incautó? Solo estaba uno, el que tenia el cuchillo. El celular? Cuando llegamos a la comisaría, el agraviado se dio cuenta que lo habían dejado, que era de un ciudadano que lo habían robado. Detuvieron a uno solo el otro? Detuvimos a uno el otro no se que se hizo. El Tribunal no tiene preguntas

    Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuante, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia objeto del presente proceso, de igual forma mantuvo comunicación con la víctima a pocos momentos de haber sucedido el hecho debatido. Siendo sometido al contradictorio, su declaración coincide con la del otro funcionario actuante y con la versión de la víctima.

    • Funcionario E.Y.P. titular de la Cédula de identidad Nº 15.598.054, profesión u oficio: Funcionario Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien fue debidamente juramentado y expuso conforme al Acta Policial de autos: me encontraba en labores de patrullaje, por sector la puerta, Palavecino, cuando viene un vehiculo en vía contraria, mi compañero era el conductor, nos hicieron varias veces cambio de luces. Nos dijo que una persona a unas 3 cuadras lo atracó, le amenazaron. Nos dice allá está allá está. Hicimos persecución. Cuando vemos tenía la misma descripción. Cuando el ve la unidad hace como para huir, nos bajamos, le pedimos que sacara los objetos que tenia, un cuchillo, material plateado, el señor decía que si era el quien lo había atracado, lo llevamos a la Comisaría, es todo.” A preguntas de la Fiscal respondió: hora aproximada? 4 y 30. Inician búsqueda con la victima? Si el en su vehiculo, adelante. En la vía contraria cuando venia haciendo cambio de luces se bajo? No. Solo nos dijo y nos indicó hacia donde se había ido. Les dio características? Nos dijo que eran dos, estaban por ahí mismo, uno gordito moreno. Les dijo que estaba armada? Si dijo amenaza con arma pero no dijo que arma. Cuantas personas manifestó del robo? Dijo que dos. A que distancia lo visualizaron? Aproximadamente tres cuadras. Mismas características o parecidas? Lo visualizamos de espalda, cuando vio la patrulla salio corriendo, cuando logramos detenerlo, la victima se baja y dijo que si había sido el. Quien realizó revisión? Mi compañero Enderson. Que incautaron? El cuchillo. Dinero? 22 bolívares. La victima llego a entregarles algún objeto? No. Hicieron alguna revisión o inspección en el vehículo de la víctima? No. En que momento lo identificaron en el sitio o en la comisaría? En la comisaría. Fue chequeado por sistema? No recuerdo, se que estaba solicitado pero no recuerdo. Es todo. A preguntas de la Defensa respondió: en que fecha ocurrió? 25 de mayo 2007. Cuantas personas? 2. a que comisaría estaba adscrita? Comisaría palavecino sector la puerta. Esa zona era su sector? Si. Características físicas exactas? Chaqueta blue jeans, otro blue jeans gorra roja. Alto flaco. Gordito. No nos dijo muy bien. Cuando tiempo de que les dijeron de los hechos a que lo agarraron, cuanto tiempo paso? Como 10 minutos. Fue rápido. Que le incautaron? Cuchillo. Que había manifestado la presunta victima? Dinero y que lo habían amenazado con un objeto. Que vehiculo cargaba la víctima? Un monsar. Quien hizo la entrevista de la victima? Yo. Ella se trasladó con ustedes o como? No ella se trasladó sola. El Tribunal no tiene preguntas.

    Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuante, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia objeto del presente proceso, de igual forma mantuvo comunicación con la víctima a pocos momentos de haber sucedido el hecho debatido. Siendo sometido al contradictorio, su declaración coincide con la del otro funcionario actuante y con la versión de la víctima.

  3. -Testimonial del ciudadano ARAUJO S.E.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la calle Nicaragua N° 4-18.

    INCORPORACION

    • Víctima ARAUJO S.E.A. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.264.167, quien expuso lo siguiente: “Yo en ese tiempo tenia un carro de mi propiedad, me puse a trabajar de taxi, como rapidito, no recuerdo día exacto, una tarde Salí a trabajar venia por la piedad, frente a la estancia, recogí dos personas, uno atrás otro adelante, arranque no rodé ni diez metros, cuando la que estaba atrás me apunto en el cuello y había otro adelante con la mano en la franela, me pidió un dinero, yo tenia un celular que no era e mi probidad sino mi esposa también se lo llevaron,. Mas adelante, donde esta un taller, me dijeron que me desviara, cruce, me lance, luego se bajó uno, sale corriendo, y el otro que se bajo, se le carro un teléfono celular. Luego dijo que pasa como sintiendo que estaba evadiendo. Luego me monte en el carro, venia una patrulla, y ahí les dije lo que paso, mas adelante estaban ellos. Fui a la comandancia y expuse todo lo que paso. No he podido venir, me llegaron cartas a mi casa que retirara la denuncia, dije que no estaba en mis manos, que ya estaba hecha la denuncia, por mis hijos mi esposa, por eso no venia mas. Yo me traslado de aquí a otro estado, casi siempre estoy allá, A peguntas de Fiscalia: recuerda a zona de los hechos? Cabudare, avenida no se, se que es cerca de la piedad, frente a urb. Estancia. Recuerda dia hora? Hora como las 4 o 5pm, no recuerdo día. Hace cuanto tiempo? Como dos años y medio 2007. Dice que trabaja como taxista, dos personas le solicitan servicio, al montarse iba con otro pasajero? Solo. La actitud fue de inmediato? Se montaron y como a los 10 metros. Siguió rodando hacia donde? Por la misma vía, hacia la puerta, algo asi. Cuando vio un cambio de aceite que hizo? Aproveche de bajarme, puse el carro en pare me lance, se bajo uno y el otro. Cuando lo amenazan que le dicen? que me quedara quieto, no se si dijeron era un atraco, me pidieron un dinero, se lo llevaron y el celular. Quien lo despoja de eso? El que iba adelante. El mismo que captura la policia? es la persona que se encuentra en la sala? Si. Portaba arma? Tenía un cuchillo. La otra persona en la parte trasera tenia arma? El me apunto, un revolver creo. A preguntas de la defensa: diga que dia exactamente ocurrieron los hechos? Fecha exacta no recuerdo. Hora? 4 o 5 pm. Como explica que no llevaba otro pasajero? Ahí es donde comienzo la ruta, y es muy solo. Donde ocurrió? En frente a la urb. La estancia. De ahí cuanto tiempo paso eso? Como a diez metros. 10 minutos? No 1 o 2 minutos. Características? El señor de atrás tenía acne gorra. El de adelante? Blanco. El de adelante alto bajo? Alto. El de atrás? Como bajito, gordito. Diga en el momento que esas personas que le manifestaron? Se montaron como pasajeros normales. Luego dicen que era un robo. Portaban armas? Si. Que tipo? El de adelante cuchillo, el de atrás creo revolver. Como era el cuchillo? Creo casero. Que le levaron? Dinero y celular. 6 mil bs, creo. Teléfono? Plateado, motorota creo era. Hizo mención de esos objetos en la denuncia? Si. Recupero los objetos? No. Cuando pone en pare el carro que hace? Me lance al otro lado de la isla. Que hicieron ellos? El de atrás se bajo salio corriendo y entre caminando. El se abajo se abajo, se le cayo el celular, y me dijo que pasa y tal como arreglando las cosas porque habían personas. El teléfono se lo di al funcionario. Usted lo agarro? No cayó en el piso. Habían testigos, estaba que hicieron’ ellos entraron. Luego me fui. Cuanto rodó cuando vio patrulla? Como 1 cuadra. Luego les dije por donde se había ido y lo agarraron de inmediato. Cuanto tiempo lo agarraron? De inmediato. Detuvieron a dos personas? 1. el otro? Creo se fue. Vio a los dos? No. Uno solo. Participo cuando lo detuvieron? No yo me quede en el carro. Lo vio? Si. A preguntas del tribunal: en que unidad andaban? 1 toyota blanca. Cuando dice que se va con ellos se monto con ellos a hacer el recorrido o en su carro? Yo en mi carro y ellos en la patrulla. Usted dijo que hizo el recorrido con ellos? Yo me monte en el carro, seguí rodando, veo la patrulla, doy vuelta en U, lo veo caminando al señor y les dije cual era, dije es aquel. Usted estaba en su carro cuando dijo cual era y lo señalo? Si. Yo les señale. Y los funcionarios donde estaban? Se habían bajado. Es todo. (Destacado del Tribunal para esta decisión)

    Este testigo se valora suficientemente por ser la víctima de los hechos controvertidos, y tener conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue despojado de sus pertenencias bajo amenaza de armas, tanto de fuego como blanca, reconociendo en la sala de audiencias al acusado como la persona que le amenazó con un cuchillo para despojarlo de su dinero.

    Pruebas Documentales Admitidas al Fiscal del Ministerio Público:

  4. - Acta Policial, de fecha 25-05-07 en las que se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado Y.P.L.E.. La misma se valora suficientemente por haber sido ratificada en juicio por los funcionarios que la suscriben, quienes fueron sometidos al contradictorio, confirmando la versión de los hechos plasmada en la referida acta policial.

  5. - Acta de Investigación penal, de fecha 01-06-07 suscrita por el agente L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, con el expediente H-438.845 de fecha 26-05-07, en la que se deja constancia que se encuentra registrado en la ONIDEX, además de que presenta un Historial Social por el delito de Robo Genérico según expediente F-342.654 de fecha 27-02-99, asimismo presenta una solicitud según memorando 5552 de fecha 21-06-04, por el Tribunal de Ejecución N° 2 del estado Lara. Este documento carece de valor probatorio en atención a que nada aporta sobre los hechos, y no se correspondió con un certificado de antecedentes penales, motivo por el cual, al no haber sido ratificado en juicio por el funcionario que la suscribe, de desecha como elemento probatorio.

  6. - Denuncia, de fecha 25-05-07 N° 378-07, tomada de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, Zona Policial N° 03, Comisaría N° 30, al ciudadano Araujo S.E.A.. De la misma se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar como la víctima fue despojado de sus pertenencias. Esta documental fue ratificada en juicio por el ciudadano E.A., quien fue sometido al contradictorio, no obstante, considera quien juzga que la misma es un elemento de convicción para que el ministerio Público fundamente su acto conclusivo, motivo por el cual se valora la declaración del testigo y no la denuncia formulada ante el CICPC, sin rendir el juramento de ley.

  7. - Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-127-AD-0990-07, de fecha 04-06-07, practicada por el TSU C.G. y el TSU Norys Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado a: Material Debitado: 01.- La Cantidad de cuatro(4) piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera: uno(1) de la denominación de diez mil bolívares (10.000Bs.) con el serial E05074969, Dos (29 de la denominación de cinco mil bolívares (5.000Bs) con los seriales C 26077636, B 48077458, Dos (2) de la denominación de Mil Bolívares (1.000Bs) con los seriales B 45843370, M 133028270. De la misma se desprende que los objetos examinados son auténticos. Esta experticia tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificada en juicio por los dos expertos que la suscriben, quienes al ser sometido al contradictorio, fueron claros, objetivos y explicativos en sus declaraciones.

  8. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-ATP-0589-07, de fecha 30-05-07, suscrita por OWKIN DEIBER, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a Un (1) utensilio de uso culinario, del comúnmente denominado “CUCHILLO”, conformado por una hoja de metal de color plateado con una inscripción donde se puede leer “ROSTFREI”. De la misma se desprende que con este instrumento comúnmente de uso culinario si es usado como arma blanca, se pueden causar heridas e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la fuerza empleada por el agresor. Esta experticia tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificada en juicio por el experto que la suscriben, quien al ser sometido al contradictorio, fue claro, objetivo y explicativo en su declaración.

  9. - Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0560-ATP-0588-07, de fecha 30-05-07, suscrita por OWKIN DEIBER, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a Un (1) equipo de comunicación personal, de los comúnmente denominados teléfonos celulares, marca MOTOROLA, modelo C-212, colores azul y plateado, seriales JOB ID: 06115986648256525, SJWFO269AA, DEC 0611598648 y HEX: 3DF3EFD8. De la misma se desprende la existencia del objeto en ella descrito y el uso que el mismo tiene. Esta experticia tiene pleno valor probatorio ya que fue ratificada en juicio por el experto que la suscribe, quien al ser sometido al contradictorio, fue claro, objetivo y explicativo en su declaración.

    CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

    Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

  10. - En fecha 25 de mayo de 2007, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano ARAUJO S.E.A., estaba trabajando como taxista en un vehículo Chevrolet Monza, de color gris y placas XAC-410, cuando dos ciudadanos abordan la unidad amenazas de muerte lo despojaron de sus pertenencias (dinero en efectivo), uno de ellos portando un cuchillo y el otro un arma de fuego, huyendo del lugar en veloz carrera

    Ello se desprende de la declaración de la víctima ciudadano ARAUJO S.E.A., quien expuso: “Yo en ese tiempo tenia un carro de mi propiedad, me puse a trabajar de taxi, como rapidito, no recuerdo día exacto, una tarde Salí a trabajar venia por la piedad, frente a la estancia, recogí dos personas, uno atrás otro adelante, arranque no rodé ni diez metros, cuando la que estaba atrás me apunto en el cuello y había otro adelante con la mano en la franela, me pidió un dinero, yo tenia un celular que no era e mi probidad sino mi esposa también se lo llevaron. Mas adelante, donde esta un taller, me dijeron que me desviara, cruce, me lance, luego se bajó uno, sale corriendo, y el otro que se bajo, se le carro un teléfono celular… Cuando lo amenazan que le dicen? que me quedara quieto, no se si dijeron era un atraco, me pidieron un dinero, se lo llevaron y el celular…”

    Esta declaración se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes, quienes expusieron entre otras cosas lo siguiente, por una parte, el Funcionario ENDERSON E.O.H., manifestó “Es el caso, que estábamos de patrullaje en Palavecino, por la urb. Los Yabos, yo venia como conductor, y un ciudadano en un vehiculo Monza color gris, hizo cambio de luces y señas con la mano que me parara, yo me pare, dijo que había sido objeto de robo por parte de dos ciudadanos, los cuales lo despojan de un dinero en efectivo, y que a escasos minutos se habían ido del lugar donde hizo seña el agraviado…Manifestó de que fue despojado? No indicó cantidad de dinero, dijo que era chofer, de rapidito o libre, no dijo de que, en el otro bolsillo tenia 22 bolívares el aprehendido… uno con chaqueta azul y mono gris, otro pantalón blue jeans, uno con arma de fuego otro con cuchillo. Que incautó? Solo estaba uno, el que tenia el cuchillo…”

    Por su parte, la Funcionario E.Y.P., expuso: “me encontraba en labores de patrullaje, por sector la puerta, Palavecino, cuando viene un vehiculo en vía contraria, mi compañero era el conductor, nos hicieron varias veces cambio de luces. Nos dijo que una persona a unas 3 cuadras lo atracó, le amenazaron. Nos dice allá está allá está. Hicimos persecución. Cuando vemos tenía la misma descripción. Cuando el ve la unidad hace como para huir, nos bajamos, le pedimos que sacara los objetos que tenia, un cuchillo, material plateado, el señor decía que si era el quien lo había atracado, lo llevamos a la Comisaría… hora aproximada? 4 y 30… Les dio características? Nos dijo que eran dos, estaban por ahí mismo, uno gordito moreno. Les dijo que estaba armada? Si dijo amenaza con arma pero no dijo que arma. Cuantas personas manifestó del robo? Dijo que dos…Que incautaron? El cuchillo. Dinero? 22 bolívares…en que fecha ocurrió? 25 de mayo 2007. Cuantas personas? 2. a que comisaría estaba adscrita? Comisaría palavecino sector la puerta. Esa zona era su sector? Si…”

  11. - Al momento los funcionarios Agente (PEL) E.O., Agente (PEL) P.E., adscritos a la prefectura del Municipio Palavecino, quienes se encontraban de recorrido en el sector de patrullaje a la altura de la calle principal de la Urb, La Puerta, visualizaron a un ciudadano a bordo de un vehículo Chevrolet Monza, de color gris y placas XAC-410, quien paró su vehículo de manera repentina y se bajo de forma brusca, realizando un llamado de auxilio, por lo que detuvieron la unidad y al acercarse, el mencionado ciudadano les indico que dos sujetos que vestían un mono gris y chaqueta de color azul con franjas verdes y el otro pantalón blue jean y gorra de color azul, bajo amenaza de muerte, lo habían despojado de sus pertenencias (dinero efectivo).

    Ello se desprende de la declaración de la víctima ciudadano ARAUJO S.E.A., quien expuso: “Cuanto rodó cuando vio patrulla? Como 1 cuadra. Luego les dije por donde se había ido y lo agarraron de inmediato. Cuanto tiempo lo agarraron? De inmediato. Detuvieron a dos personas? 1. el otro? Creo se fue. Vio a los dos? No. Uno solo. Participo cuando lo detuvieron? No yo me quede en el carro. Lo vio? Si. A preguntas del tribunal: en que unidad andaban? 1 toyota blanca. Cuando dice que se va con ellos se monto con ellos a hacer el recorrido o en su carro? Yo en mi carro y ellos en la patrulla. Usted dijo que hizo el recorrido con ellos? Yo me monte en el carro, seguí rodando, veo la patrulla, doy vuelta en U, lo veo caminando al señor y les dije cual era, dije es aquel. Usted estaba en su carro cuando dijo cual era y lo señalo? Si. Yo les señale. Y los funcionarios donde estaban? Se habían bajado. Es todo.”

    Esta declaración coincide con la dada por el funcionario policial ENDERSON ORELLANA, EXPUSO: “ Nos describió, uno en mono gris, chaqueta, otro en blue jeans. Luego dimos vueltas, por la calle c.d.J., visualice a un ciudadano como el que nos nombraron, de mono gris, chaqueta negra, volteo, al ver la comisión policial intento huir, le dimos captura a escasos metros. Le dijimos que diera los objetos que cargaba consigo, la victima lo reconoció como uno de los autores del hecho, el agraviado dijo que los ciudadanos que lo robaron uno tenia cuchillo otro arma de fuego.” Esta versión en corroborada por E.P..

  12. - Seguidamente los funcionarios Agente (PEL) E.O., Agente (PEL) P.E., adscritos a la prefectura del Municipio Palavecino, emprenden la búsqueda en compañía del ciudadano agraviado (él en su vehículo particular y los funcionarios en la unidad policial) y a escasas cuatro cuadras, específicamente a la altura de la calle C.d.J.d.B.E.C., observaron a un sujeto a veloz carrera con características similares al primero antes mencionado, este al ver la comisión policial acelero el paso emprendiendo la huida, previo cumplimiento de los requisitos de ley, le dieron la voz de alto, logrando darle alcance en la citada dirección. El Agente (PEL) ENDERSON ORELLANA, le realizo una inspección de personas, y fue cuando aquel saco del bolsillo derecho del mono un arma blanca tipo cuchillo de material de metal, color gris con cacha de material plástico de color plateado con una inscripción donde se puede leer “ROSTFREI” y en el bolsillo ubicado en el lado izquierdo de su pantalón saco la cantidad de veintidós mil bolívares en efectivo.

    Ello se desprende de la declaración de la funcionaria P.E., quien expuso: “Que más le fue incautado. El cuchillo en la parte izquierda y el dinero en la otra parte. Ahorita que recuerdo la victima consiguió en su carro un teléfono que dijo lo dejo uno de los ciudadanos que lo robo. Se los entrego? Si. Fue incluido en cadena de custodia? Si. Fue enviado al CICPC? Si. El fiscal dio la orden y junto con el cuchillo fue llevado.” De igual forma, ENDERSON ORELLANA, manifestó: “…Manifestó de que fue despojado? No indicó cantidad de dinero, dijo que era chofer, de rapidito o libre, no dijo de que, en el otro bolsillo tenia 22 bolívares el aprehendido. Que mas le fue incautado. El cuchillo en la parte izquierda y el dinero en la otra parte. Ahorita que recuerdo la victima consiguió en su carro un teléfono que dijo lo dejo uno de los ciudadanos que lo robo. Se los entrego? Si…”

    De igual forma, la existencia tanto del dinero incautado como del cuchillo y del telfóno celular que la víctima entregó, con las declaraciones de los expertos, es así, que, la Experto T.S.U. NORYS MORILLO y el experto C.L.G., ratificaron la Experticia de Autenticidad o Falsedad, signada con el Nº 9700-127-AD-0990-07, de fecha 04-06-2007, inserta a los folios 60 y 61 de la pieza uno, de la que se desprende la existencia de cuatro billetes uno (01) de la denominación diez mil bolívares (10.000,00), dos (02) de la denominación cinco mil bolívares (5.000,00), dos (02) de la denominación mil bolívares (1.000,00), se describen los seriales y se procede hacer la comparación y reconocimiento, a fin de cotejar su sistema de seguridad. Se concluye que los billetes son auténticos.

    Por último, con la declaración del Experto OWKIN DEIBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien ratificó las experticias de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-ATP-0589-07, de fecha 30-05-07, suscrita por OWKIN DEIBER, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a Un (1) utensilio de uso culinario, del comúnmente denominado “CUCHILLO”, conformado por una hoja de metal de color plateado con una inscripción donde se puede leer “ROSTFREI” y la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0560-ATP-0588-07, de fecha 30-05-07, practicada a Un (1) equipo de comunicación personal, de los comúnmente denominados teléfonos celulares, marca MOTOROLA, modelo C-212, colores azul y plateado, seriales JOB ID: 06115986648256525, SJWFO269AA, DEC 0611598648 y HEX: 3DF3EFD8. Con ello se corrobora la versión de la víctima y se concatena con las declaraciones de los funcionarios aprehensores.

  13. - El mencionado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios actuantes en virtud de las circunstancias anteriormente descritas, y quedó identificado como Y.P.L.E.. Por su parte el agraviado que iba hacer entrega de un teléfono celular Motorola C221, de color azul y gris, serial SNN5776A, el cual según es de una de las personas que lo habían robado o había dejado en su vehículo al momento que salieron en veloz carrera del lugar”

    La víctima ARAUJO S.E.A., en su declaración reconoce al acusado como una de las personas que lo despojó de su dinero en los siguientes términos. “Quien lo despoja de eso? El que iba adelante. El mismo que captura la policía? es la persona que se encuentra en la sala? Si. Portaba arma? Tenía un cuchillo. La otra persona en la parte trasera tenia arma? El me apunto, un revolver creo.”

    Por su parte, el funcionario ENDERSON ORELLANA, manifestó: “Que más le fue incautado. El cuchillo en la parte izquierda y el dinero en la otra parte. Ahorita que recuerdo la victima consiguió en su carro un teléfono que dijo lo dejo uno de los ciudadanos que lo robo. Se los entrego? Si. Fue incluido en cadena de custodia? Si. Fue enviado al CICPC? Si. El fiscal dio la orden y junto con el cuchillo fue llevado.” De igual forma, la funcionaria E.P., expuso: “…. Les dio características? Nos dijo que eran dos, estaban por ahí mismo, uno gordito moreno. Les dijo que estaba armada? Si dijo amenaza con arma pero no dijo que arma. Cuantas personas manifestó del robo? Dijo que dos. A que distancia lo visualizaron? Aproximadamente tres cuadras. Mismas características o parecidas? Lo visualizamos de espalda, cuando vio la patrulla salio corriendo, cuando logramos detenerlo, la victima se baja y dijo que si había sido el. Quien realizó revisión? Mi compañero Enderson. Que incautaron? El cuchillo. Dinero? 22 bolívares…”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El delito de Robo Agravado, se encuentra previsto en el Articulo 458 del Código Penal, y el mismo quedo demostrado con los elementos de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, a saber, la declaración de los Funcionario ENDERSON ORELLANA y E.P., quienes coincidieron en iondicar que estaba adscritos a la Comisaría Nº 30 de Cabudare, y estando en su zona de patrullaje observaron a un ciudadano en un vehículo Monza, quien les hizo cambio de luces y dio la vuelta en “U” para informarle que momentos antes había sido despojado de sus pertenencias, a saber el dinero descrito en la experticia Nº 9700-127-AD-0990-07, suscrita y ratificada por los expertos NORYS MORILLO Y C.G., manifestó que los dos sujetos que lo sometieron con armas de fuego, habían salido corriendo, por lo que iniciaron una persecución y observaron a uno de los ciudadanos que coincidía con las características aportadas por la víctima, ciudadano E.A.. También coinciden los funcionarios actuantes en señalar que entre los objetos incautados, además del dinero, también incautaron un chucillo, y la existencia del mismo, quedó comprobado con la declaración de OWKIM DEIBER, quien ratificó la experticia nº de Reconocimiento Técnico N° 9700-056-ATP-0589-07, de fecha 30-05-07, suscrita por OWKIN DEIBER, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a Un (1) utensilio de uso culinario, del comúnmente denominado “CUCHILLO”, conformado por una hoja de metal de color plateado con una inscripción donde se puede leer “ROSTFREI.

    Todas estas declaraciones corroboran la versión de la víctima, ciudadano E.A., quien expuso su versión de los hechos, manifestando: “Yo en ese tiempo tenia un carro de mi propiedad, me puse a trabajar de taxi, como rapidito, no recuerdo día exacto, una tarde Salí a trabajar venia por la piedad, frente a la estancia, recogí dos personas, uno atrás otro adelante, arranque no rodé ni diez metros, cuando la que estaba atrás me apunto en el cuello y había otro adelante con la mano en la franela, me pidió un dinero, yo tenia un celular que no era e mi probidad sino mi esposa también se lo llevaron,. Mas adelante, donde esta un taller, me dijeron que me desviara, cruce, me lance, luego se bajó uno, sale corriendo, y el otro que se bajo, se le carro un teléfono celular. Luego dijo que pasa como sintiendo que estaba evadiendo. Luego me monte en el carro, venia una patrulla, y ahí les dije lo que paso, mas adelante estaban ellos”

    Estos elementos objetivos, justamente concatenados, dejan claro que se cometió un robo y que existen circunstancias agravantes al ser dos personas ambas armadas, una de ellas aprehendida en posesión de un cuchillo, que luego fue descrito en la experticia correspondiente, como capaz de producir heridas e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, es decir que era suficiente para agravar el robo por haber amenaza a la vida de la víctima.

    Nada probo la defensa que desvirtuara tales hechos, ya que el acusado no rindió declaración exponiendo su propia versión de los hechos, siendo reconocido en la sala de juicio por una víctima, que manifestó haber estado atemorizada para obligarla a retirar la denuncia, y sin embargo, con una valentía admirable, señaló al acusado como la persona que lo amenazó con un cuchillo para despojarlo del dinero producto de su trabajo como chofer. Es así que se estima plenamente comprobada la culpabilidad del acusado en el delito de robo agravado. Así se decide.

    PENALIDAD

    Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

    El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tiene una pena establecida de diez a diecisiete años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio, lo que se corresponde con una pena de trece años y seis meses de prisión. Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio Nº 03, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: : PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se observa que el presente juicio se desarrolló en forma oral y pública y se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas y admitidas, lo que lleva a esta Juzgadora a la convicción de que ha quedado suficientemente probada la responsabilidad penal del Ciudadano Y.P.L.E., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que el acervo probatorio fue suficiente para demostrar su autoría en el hecho que se le atribuye, por lo que este Tribunal declara CULPABLE al ciudadano Y.P.L.E., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº 16.137.096, en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y las accesorias del artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordenó librar boleta de encarcelación. Una vez firme remítase al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    Secretario

    Abg. Addy José Salcedo

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