Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005

Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000541

Estudiadas como ha sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 8, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia de fecha 07 de marzo del 2005, en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto se observa : En fecha 06 de febrero del 2005, se celebró la audiencia oral contra el ciudadano Y.L.R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.764.757, residenciado en la urbanización “La Mora”, conjunto 405, torre B, apartamento B-01, planta baja. Cabudare, Estado Lara, a quien la representación fiscal presentó ante este Tribunal y solicitó la privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de estafa agravada en grado de Facilitador , previsto en el artículo 464 último aparte, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y el mismo manifestó su voluntad de proponerle a la víctima N.P.F.D., un ACUERDO REPARATORIO que consistía en la entrega y respectivo traspaso de un vehículo marca chevrolet, modelo corsa y la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa del acusado la aprobación del acuerdo reparatorio propuesto.-

Se le concedió la palabra a la víctima ciudadano N.P.F.D., a quien el Tribunal le explicó sus derechos y el alcance jurídico de la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio y el mismo manifestó voluntariamente que aceptaba la proposición y que sabía que la intención del imputado era devolverle su dinero y no perjudicarlo., por lo que el Tribunal de Control acordó el ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien luego de realizada la audiencia, en fecha 07-03-05, en donde se verificó el cumplimiento total del acuerdo reparatorio, efectiva como fuera la reparación del daño, conforme lo dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que es procedente DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 40 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 8 , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Y.L.R.V., ampliamente identificado en autos. .- Se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, que pesaban sobre el ciudadano mencionado.-Notifíquese a las partes.- Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.- Cúmplase

La Juez de Control N° 8

Abog. M.P.M..

El Secretario,

MPM/gloria.s

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