Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000545

Visto la diligencia presentada por el ciudadano Y.G.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.578.858, actuando a través de su apoderado judicial abogado L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.341.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.972, mediante la cual manifiesta el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento interpuesto contra la sociedad mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. y la solicitud de cierre y archivo del presente expediente, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud de que lo solicitado en cuanto a la acción es contrario a derecho por cuanto los derechos de los trabajadores son irrenunciables y solo a través del mecanismo de autocomposición procesal o a través de las vías de heterocomposición pudiera extinguirse la acción, se niega la homologación del desistimiento en cuanto a la acción. Ahora bien, en cuanto al procedimiento, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento planteado en forma voluntaria por la solicitante. En tal razón se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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