Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, diez (10) de junio de Dos Mil Catorce.

204º y 155 º

Asunto Nro. 06334

Vista el acta de fecha diez (10) de junio del año dos mil catorce, inserta a los folios 112 al 115, ambos inclusive, del presente expediente, suscrita por los ciudadanos Y.J.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.879 y C.M.J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.701, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, el ciudadano n.O.N., de dos (02) años de edad, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día sábado desde las dos de la tarde hasta las cinco de la tarde en el hogar de los abuelos maternos cada quince días, comenzando el sábado catorce de junio del presente año, y así sucesivamente, por un lapso de tres meses. SEGUNDO: Luego de transcurridos estos tres meses el padre compartirá con su hijo los días sábados de dos a cinco de la tarde fuera del hogar del niño o del hogar de los abuelos maternos, pudiendo el padre sacarlo al parque, llevarlo a comer helados y brindarle cualquier distracción, buscándolo y retornándolo al hogar de los abuelos maternos, y así sucesivamente por tres meses cada quince días. TERCERO: Transcurrido el tiempo anteriormente establecido, es decir, a los seis meses el padre compartirá con su hijo los días sábados cada quince días, buscándolo en el hogar de los abuelos maternos a las diez de la mañana y retornándolo al mismo lugar a las cinco de la tarde, y así sucesivamente. CUARTO: En las fechas decembrinas 24 y 31, el padre compartirá con su hijo de dos a cinco de la tarde, buscándolo y retornándolo al hogar de los abuelos maternos. Las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Por lo que este Tribunal homologa el convenimiento, dándole el carácter de SENTENCIA EJECUTORIADA, a tales efectos se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la ejecución del fallo. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. ASI SE DECIDE. --------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. O.D.R.

En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIO.

MIRdeE / Asim

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