Decisión nº WK01-P-2003-000206 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 25 de Febrero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000206

ASUNTO : WK01-P-2003-000206

AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada YORMARY M.C., portadora de la cédula de identidad N° V-17.386.692, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14/07/03, el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a la ciudadana YORMARY M.C., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el 16/10/03, este Juzgado dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo y estudio, a la penada YORMARY M.C. y se procedió a efectuar un nuevo cómputo, en el cual se estableció que el 04/01/03, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, cursa a los folios 28 al 31 de la tercera pieza de la presente causa, Informe Técnico N° 3036, del 11/02/04, practicado por la Lic. Nelly Mendoza y Lic. Mirtha Valenzuela, en su condición de Delegados de Prueba de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 114 de la segunda pieza de la presente causa, c.d.B.C., expedida por la Directora del Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF), Departamento de Asesoría Legal, correspondiente a la penada YORMARY M.C..

Cursa al folio 15 de la tercera pieza de la presente causa, Oferta Laboral suscrita por C.V.C., portador de la cédula de identidad N° E-81.692.544, en su condición de propietaria de la firma personal denominada “QUINCALLA SIERRA MORENA”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 119, Tomo 3-B segundo, del 7/05/91, en la que ofrece el cargo de Vendedora a la penada YORMARY M.C..

Por otra parte, al folio 197 de la segunda pieza de la causa, certificación de antecedentes penales de la penada YORMARY M.C., debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado a la penada YORMARY M.C., por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital indica que la penada en cuestión reúne elementos de apoyo material, laboral, familiar y disposición interna que redundarán en una integración positiva al medio, mediante adecuados controles de supervisión, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada YORMARY M.C., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta a la misma, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizada a trabajar fuera del establecimiento penal en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días y cuando sea requerido.

  2. Mantener como lugar de residencia la Calle Nazareth, Casa N° 2, Los Mecedores, Caracas, teniendo la obligación de no cambiar de dicha residencia sin previa autorización de este Tribunal.

  3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

  6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la penada YORMARY M.C., ampliamente identificada al inicio de la decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, asignar el sitio de pernocta de dicha ciudadana obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre de la penada YORMARY M.C. anexa a oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A. CROCE R.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.

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