Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017632

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORMARY VIZCAYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 20.044.889, de este domicilia, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerro Mara, Calle Victoria con Vereda 12, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la Sra. G.C. SUR: Con terrenos la Victoria, que es su frente ESTE: Con el cerro OESTE: Con la Calle. Dichas bienhechurias consisten en casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, una habitación, una sala, cocina-comedor, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.H. Y E.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YORMARY VIZCAYA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos

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