Decisión nº PJ0072011000135 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 14 de junio de 2.011

201° y 154°

No. de Expediente: GP02-L-2011-001231.

Parte Demandante: Yormer E. Torres R.

Apoderado de la Parte Demandante: E.D., IPSA Nº 39.654.

Parte Demandada: VICSON S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., IPSA Nº 133.804.

Motivo: Enfermedad profesional y cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de junio de 2011, comparecen ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Yormer E. Torres R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.805.967, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “TORRES”), en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-001231, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por la abogada en ejercicio E.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.654, por una parte; y por la otra, VICSON S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 28 de Junio de 1.944, bajo el Nº 1.632, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Abril de 1.986, bajo el Nº 1, Tomo: 219-B, (en lo sucesivo y a los efectos de este acuerdo denominada “VICSON”), representada en este acto por su apoderada M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien acredita su carácter según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderado judicial, se da por notificada de la presente demanda y, en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. Especialmente, TORRES efectúa un ruego al Tribunal y le solicita la celebración de una audiencia especial de mediación, ya que afirma ser de vital importancia para él la terminación rápida y eficaz del juicio por la vía transaccional. TORRES apoya su solicitud en el rango constitucional que tienen los medios alternos de resolución de conflictos y en el retardo del organismo competente en emitir su certificado de incapacidad y demás documentos correspondientes.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a TORRES o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VICSON y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VICSON y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES.

TORRES declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para VICSON desde el día veintiocho (28) de febrero de 2.000 hasta el 28 de abril de 2.011, fecha esta última en la que fue despedido.

B) Que se desempeñaba como “Operario Multifuncional 3”, devengando un salario normal diario de Ciento Treinta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 133,80).

C) Que como “Operario Multifuncional 3”, desarrollaba actividades de esfuerzo manual y físico que implicaban distintos movimientos que son generadores de enfermedades laborales, tales como dorso flexión repetida.

D) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad profesional definida como: “Moderada Rectificación de la lordosis lumbar, asociada a discreta escoliosis lumbar derecha. Presencia de Nódulo de Schmorl en L4. Discreta disminución del espacio intervertrebal en nivel L4-L5 y L5-S1. Protrusión discal posterior central-lateral en nivel L4-L5. Discreta Hipertrofia concéntrica del anillo fibroso en nivel L4-L5 y L5-S1” (en lo sucesivo, las “Enfermedades profesionales”).

E) Que VICSON es responsable tanto objetiva como subjetivamente de las “Enfermedades profesionales” que padece.

F) Que las “Enfermedades profesionales” le han producido una incapacidad parcial y permanente para su profesión u oficio habitual.

Sobre la base del salario, la prestación del servicio y las Enfermedades profesionales, TORRES le reclama a VICSON, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.926,80) por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 5to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo, “LOPCYMAT”).

  2. La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 131.184,81) por concepto de Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

  4. La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 2.000,00) por concepto de los intereses sobre prestaciones sociales.

  5. La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.352,00) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011.

  6. La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.251,85) por concepto de fracciones de vacaciones y bono vacacional 2011.

G) Extrajudicialmente, TORRES le ha reclamado a VICSON los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por TORRES a VICSON, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, y con base en la convención colectiva vigente en VICSON. Así, TORRES, considera que tiene derecho a recibir de VICSON, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 218.715,46), sin incluir en este monto los intereses de mora, los costos y la indexación del JUICIO, que también demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que TORRES le ha formulado a VICSON.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE TORRES. VICSON expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho TORRES, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VICSON considera que:

A) El supuesto salario alegado por TORRES para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con VICSON, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A TORRES no le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado de conformidad con el artículo 124 de la LOT, por cuanto TORRES renunció en forma irrevocable y voluntaria.

C) VICSON niega que se le deba la cantidad de doscientos dieciocho mil setecientos quince bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 218.715,46) por los conceptos previamente identificados en la cláusula primera.

D) VICSON le pagó a TORRES al momento de la terminación de la relación laboral todos los conceptos relativos a sus Prestaciones Sociales, por lo cual nada queda a deberle por dichos conceptos.

E) VICSON niega que las “Enfermedades profesionales” le hayan causado a TORRES una incapacidad parcial y permanente.

F) TORRES no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el Art. 130 Ordinal 5º, ya que VICSON no tiene culpa en las supuestas y negadas “Enfermedades profesionales”, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, VICSON siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.

G) TORRES no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas “Enfermedades profesionales” no fueron con ocasión de su trabajo en VICSON y, por su parte, VICSON ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.

Asimismo, TORRES no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a VICSON, mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a TORRES a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a TORRES y a VICSON a explorar la vía del arreglo amistoso, exponiéndoles las razones de conveniencia y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de lograr la conciliación total y definitivamente de: a) El JUICIO; b) Las Enfermedades profesionales, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que TORRES le ha formulado a VICSON por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VICSON y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VICSON y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas “Enfermedades profesionales” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas “Enfermedades profesionales”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter conciliatorio, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a TORRES contra VICSON y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada “Enfermedad profesional”, la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Utilidades Bs. 7.726,47

  2. Vacaciones fraccionadas Bs. 3.578,67

  3. Bono Post Vacacional Fracción Bs. 156,01

  4. Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 49.345,02

  5. Bonificación especial convenida entre las partes para conciliar los reclamos de TORRES señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de TORRES por la relación de trabajo, su terminación y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades profesionales” previstas en el Art. 130 Ord. 5 de la LOPCYMAT y por cualquiera otra implicación o secuela futura que pudiera presentar TORRES producto del diagnóstico demandado.

    Bs.

    177.235,85

  6. Art. 108 L.O.d.P.B.. 4.775,87

    TOTAL Bs. 242.817,89

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  7. Horas Normales – Turno 1 Bs. 520,00

  8. Descanso Semanal Legal Bs. 133,80

  9. ½ Hora Descanso – Turno 1 Bs. 38,59

  10. Tiempo de Viaje – Turno 1 Bs. 46,58

  11. Bono Nocturno – Turno 1 Bs. 28,04

  12. Indemnización por Reposo Bs. 58,54

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 243.643,44

    DEDUCCIONES MONTO

  13. Descuento Prest. Vacac. Colect. Bs. 429,60

  14. Préstamo Aval. Prestac. Antigüedad Bs. 37.870,00

  15. Anticipo de Prestación de Antigüedad Bs. 5.150,00

  16. Seguro Social Obligatorio

    Bs. 30,66

  17. Cotización Régimen Prestacional de Empleo Bs. 3,83

  18. Régimen Prest. Vivienda y Hábitat Bs. 120,72

  19. INCE Bs. 38,63

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 43.643,44

    TOTAL NETO Bs. 200.000,00

    TORRES declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante tres (3) cheques distinguidos con los Nros. 72003312 por la cantidad de Noventa y Nueve Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 99.178,20), de fecha nueve (09) de mayo de 2.011, Nro. 13254132 por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000,00) de fecha ocho (08) de Junio de 2.011 y el último con el Nro. 94254133 por la cantidad de Cincuenta Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 50.821,80) de fecha ocho (8) de junio de 2011, todos girados a nombre de TORRES R. YORMER E., el primero como Cheque de Gerencia emanado del Banco Mercantil y los otros dos girado en contra del Banco Mercantil. En la cantidad antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a TORRES pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con VICSON y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. TORRES reconoce que en el pago de la cantidad antes acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales. TORRES asimismo reconoce que en virtud del presente acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a VICSON y/o LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hechos en este acuerdo no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de TORRES, ya que TORRES expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VICSON y/o LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio TORRES le otorga a VICSON y/o LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía de la conciliación aquí escogida. Finalmente, TORRES autoriza plenamente a VICSON y/o LAS COMPAÑIAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA VICSON. TORRES asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra VICSON y/o LAS COMPAÑIAS distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra directivos o empleados de VICSON y/o LAS COMPAÑIAS.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. TORRES, VICSON y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se concilian, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Adriana Márquez Valdecantos

P. VICSON, S.A.

M.V.C.G.

INPREABOGADO Nº. 133.804

__________________________

Yormer E. Torres R.

C.I. Nº 11.805.967

Abg. asistente de TORRES

E.D.

INPREABOGADO Nº 39.654

LA SECRETARIA

Abg. María Elena Fuentes

Expediente Nº: GP02-L-2011-001231.

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