Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoImposición De Las Medidas De Protección Y Segurid

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003057

AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS:

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 17 de septiembre de 2009, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.080, a favor de la ciudadana: YORMIS E.V.R., titular de la cédula de Identidad 11.261.588.

PRIMERO

Se recibe el presente asunto en fecha 26 de junio de 2009 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.

SEGUNDO

Se fijó para el día 17 de septiembre de 2009, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:

En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Yo puse la denuncia y le llega la denuncia de que no se puede acercar a mi y el non hizo caso y entro a mi casa para ver a las niñas yo se que yo también peque y luego el volvió a agredirme en virtud de que me hizo este morado yo quiero que me deje tranquila que no me llame que no me moleste en los 4 meses el no ha dejado de ir a la casa y duro un mes que estaba tranquilo el me halo el bolso y me produjo el morado yo agarre mi cartera para me fui de la casa de mi hermano para no verlo y cuando llego me halo mi hija de 15 se le fue encima ya no quiero mas problemas pero no se meta conmigo el busca la excusa para entrar a mi casa el no respeta eso tardo mucho como dos meses yo penes que eso no se iba a repetir a noche me amenazo el dice que me va a mandar a matar el no le da dinero a mis hijas yo quiero que me deje tranquila yo trabajo soy peluquera yo metí la demanda de divorcio. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Ella dice que yo la molesto por que la llamo para preguntarle por la niña y ella o que logra fue a raíz de que ella tenia otra pareja y no sabia como sacarme de la casa la mujer del tipo fue a la casa y la humillo y yo no te puedo hacer pregunta por las niñas por que ella de una vez sale con el cuento de que me va denunciar y esa fue la manera de ella sacarme de la casa por que ella estaba saliendo con un tipo y la mujer del tipo de ofreció una pela y la depresión de ella es por que la mujer del tipo le quiere echar una pela yo se cuales son las medidas que no puedo pasar por la casa y yo le pregunte a ella y ella después me dijo que si podio ir a la casa y si fui notificado. El problema que siempre tenemos es por que ella siempre deja las niñas solas yo fui a la LOPNA y ella dice que se va al cementerio a ver a la manan y las deja sola a esas tres menores de edad. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:

En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Abogado: G.R. I.P.S.A Nº 119.305, expuso: “Esta defensa puede observar que la presente solicitud es una audiencia de modificación ya que fue impuesta medida por el ministerio publico por el articulo 87 de la ley especial la victima permitió que el ciudadano fuera a la casa y es casia que el si iba estaba penada pero yo creo que están incumpliendo los dos, en aras de darle cumpliendo esta defensa se opone a la solicitud de la fiscalia del ministerio publico en relación con las medicas la impuestas y solicitó a este tribunal ratifique las mismas medidas que están impuestas por la fiscalia. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

  1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.

  2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos

    En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impuestas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público al ciudadano: J.G.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.534.080, en su condición de presunto agresor; consistentes en:

  3. -La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo

  4. -Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida

  5. -Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

    Asimismo, este Tribunal decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en la obligación por parte del presunto agresor de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

    Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una v.l.d.v., derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

    INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:

    Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece:

    Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…

    Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:

    • Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.

    • Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.

    • Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.

    La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes ESTE Tribunal procediendo de conformidad con el articulo 88 de la Ley Orgánica Especial ratifica las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3°,5º Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistentes en SEGUNDO: la medida del articulo 92 ordinal 7° de la Ley Especial a los fines de que reciba orientación por lo que se remite al Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara. TERCERO: se ordena una experticia bio-psico-social-legal de conformidad con el artículo 122 de la ley especial a los fines de que remitan el respectivo informe de las respectivas evaluaciones, CUARTO: se ordena oficiar a las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que comisionen a un funcionario para que acompañen al presunto agresor hasta residencia de la victima y pueda retirar unos repuestos que le corresponden a su vehiculo. Regístrese y Publíquese.

    LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

    ABG. N.G.P.

    LA SECRETARIA

    ABG. ODALYS HERRERA

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