Decisión nº PJ0062012000808 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000920

SOLICITANTE: Yormis Yadarguis Suárez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.302.

PROCEDENCIA: Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: Se omite nombre, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Cúratela.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado J.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña: Se omite nombre, de once (11) años de edad, a requerimiento de la ciudadana: Yormis Yadarguis Suárez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.302, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a la niña, por cuanto en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias y para el nombramiento propone a la ciudadana: G.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.203.161. Acompaña a la solicitud: copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad de audiencia preliminar para el día 06/11/2012, a las 11:30 de la mañana.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos… bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc

.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña: Se omite nombre, a la ciudadana G.E.V..

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, de la niña: Se omite nombre, de once (11) años de edad, a la ciudadana G.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.203.161, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana: Yormis Yadarguis Suárez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.302. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000808.

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