Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteSurma Rodríguez Rosales
ProcedimientoAccidente De Transito

Comisión N° 3023-2006.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:24am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio L.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 35.027, en su carácter de Apoderado Judicial de la DEMANDANTE de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de ENELVEN, específicamente en la gerencia de Asuntos Legales, ubicadas en la calle 77 (5 de Julio) con avenida 11, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue la ciudadana YORNELA COROMOTO M.B., contra EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES SABENPE, C.A., Expediente No.2581.-El Tribunal hace constar que según oficio signado con el no.16-2006, de fecha 07 de Julio de 2006, emanado del Juzgado de la Casa, el cual corre agregado a las actas, dicho Tribunal dio cumplimiento con la notificación al Procurador General de la Republica y al Sindico Municipal del Municipio san Francisco de conformidad con lo establecido en el Articulo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Presente la ciudadana I.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.10.413.602, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser Asesora Legal de la Gerencia de Asuntos Legales de C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), donde se esta constituido. En este estado, presente el Apoderado Actor, abogado L.F., expuso: “señalo a este Tribunal para ser embargada ejecutivamente las cantidades de dinero que la Sociedad Mercantil Enerven C.A, Energía Eléctrica de Venezuela, le adeude a la Sociedad Mercantil Inversiones Sabenpe C.A., incluida cualquier crédito, derecho, retención, intermedicación, monto de cuenta en participación y en fin de cualquiera otra naturaleza que sea tangible o apreciado en dinero, hasta cubrir el monto de la suma decretada por el Comitente, es decir, Ciento Treinta y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Seis mil cuatrocientos Noventa y dos con Catorce céntimos (Bs.138.966.492,14). “El tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado Actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Ejecutivamente la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs.138.966.492,14), correspondiente a cualquier cantidad de dinero o crédito que adeude C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), a la demandada Inversiones Sabenpe, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, consignándola directamente mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado, la notificada con el carácter dicho, expuso: Ante todo hago reserva del caso planteado con la finalidad de verificar los extremos que involucran dicha petición, asimismo, nos acogemos al lapso que prevee el Código de Procedimiento civil para el ejercicio de las acciones a que haya lugar”. En este estado, presente el Apoderado Actor, Abogado L.F., expuso: “Me reservo el derecho a seguir indicando, y solicito muy respetuosamente a este Tribunal se abstenga de trasladarse a el sitio indicado en la diligencia que antecede, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor provee de conformidad, con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de trasladarse al lugar señalado en la diligencia que antecede en relación al traslado al Banco de Venezuela, ubicado en la calle 74, con avenida 4, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, para finalizar el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce y treinta de la tarde (12:30 Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:

ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:

FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA:

FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

Comisión N° 3023-2006

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