Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YORQUIS Z.M.D.C., venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.605.593 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada D.L.R., Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula No. 78.484.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-8.598.324 y de este domicilio.

EXPEDIENTE N° 2006 / 7694.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.

I

DE LOS HECHOS

En fecha 08-diciembre-2004, la ciudadana Yorquis Morales celebró verbalmente contrato de opción de compra-venta con la ciudadana M.V. quien es la parte demandada, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una vivienda ubicada en la Urbanización Banco Obrero Nuevo, calle 6, casa N° 15, en jurisdicción del Municipio Autónomo J.J.M.d.E.C., por un monto de cincuenta y cinco millones de bolívares (55.000.000,00 Bs.), de los cuales la parte actora canceló en ese momento a la propietaria de dicho inmueble la suma de siete millones de bolívares (7.000.000,00 Bs.), tal como se evidencia en recibo anexado y marcado con la letra “A”. Igualmente en fecha 20-diciembre-2004, a objeto de amortizar al valor convenido, pago a la ciudadana M.V., la suma de cuatro millones de bolívares (4.000.000,00 Bs.), tal y como consta en recibo de pago consignado marcado con la letra “B”, y un último pago por la suma de dos millones de bolívares (2.000.000,00 Bs.), los cuales fueron reintegrados por las gestiones de cobro realizadas por el Abogado S.T.P..

Este contrato fue convenido bajo la modalidad de pagos parciales hasta su total cancelación, y dado a que la parte accionada vendió el inmueble a otra persona, ya habiendo recibido una parte de la cantidad convenida por el inmueble en cuestión, no devolviendo el dinero pagado, razón por la cual es demandada en el presente juicio por Resolución de Contrato verbal de opción de compra-venta, conforme a lo previsto en los artículos 1159, 1160 y 1161 del Código Civil.

Por auto del Tribunal en fecha 05-diciembre-2006, se admitió la demanda conforme a derecho, llenando la misma lo extremos de ley, citándose a la ciudadana M.V., para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.

II

MOTIVACIÓN

La Ley de Arancel Judicial establece la obligación del demandante de proveer los medios suficientes, al funcionario que debe realizar la gestión de citación; indicando la Sentencia No.0537 de la Sala de Casación Civil, de fecha 06-julio-2004 Ponente Magistrado Dr. C.O.V., en el Expediente No. 01-0436, que:

…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…

(Cursiva del Tribunal).

Asimismo la Sentencia No. 575, de la Sala de Casación Civil, de fecha 29-noviembre-1995, del Magistrado Héctor Grisanti Luciani, en el Expediente No. 95-0363, indica:

…el lapso de treinta días, pues si aún cumpliendo con alguna de tales cargas abandona el íter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente sucesivo al que está obligado, operará en su contra la perención, siendo indispensable la secuencia orgánica de los actos que le impone la carga de ir cumpliendo con todos y cada uno de los actos, ante la amenaza sancionadora de que si no se realiza un acto exigido para la continuidad orgánica de la realización, operará la perención…

(Cursiva del Tribunal)

Ahora bien, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece la perención de la instancia por falta de impulso procesal por parte del demandante para la práctica de la citación, al indicar:

....1° cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...

(Cursiva del Tribunal).

Observando quien decide que desde que el Tribunal admitió la demanda en fecha 05-diciembre-2006, la parte accionante no ha cumplido con las cargas procesales del presente juicio, siendo su obligación proporcionar a este Juzgado los medios que se ameriten para la obtención de la citación del demandado de autos, evidenciándose notoriamente en este proceso la falta de interés de la parte demandante en la causa, transcurriendo desde la admisión de la misma hasta la presente fecha (14-febrero-2007) treinta y cinco días (35) sin ninguna actividad pertinente que siga impulsando la causa en curso, permitiendo así que el proceso continué hasta que se dicté sentencia definitiva, resolviendo de esta manera la controversia disputada, razón por la cual debe esta sentenciadora declarar la extinción de la instancia en virtud del desinterés de la parte actora en que se cumplan todas las formalidades impuestas en el ordenamiento jurídico vigente para que se practique la citación ordenada en autos.

III

DECISIÓN

Y por las razones antes expuestas debe esta Juzgadora extinguir la causa, poniéndose fin al proceso, en consecuencia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana YORQUIS Z.M.D.C., asistida por la Abogada D.L.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 78.484, por motivo de Resolución de Contrato verbal con opción de compra-venta, en contra de la ciudadana M.V.. Y así se decide.

Se ordena la notificación de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.

La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 ejusdem.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abogada C.A.O.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana, y se libró boleta de notificación.

La Secretaria,

Abogada M.R.P.

EXPEDIENTE N° 2006 / 7694

(Francis).

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