Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009235

ASUNTO : LP01-P-2005-009235

Por cuanto el día 16 de febrero de 2006 este Juzgado en la audiencia de juicio, declaró extinguida la acción penal en la presente causa, seguida al ciudadano YORSI A.P. por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ello en razón del total cumplimiento del Acuerdo Reparatorio convenido en esta misma oportunidad por el acusado y la víctima; este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano: YORSI A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.632.809, de ocupación obrero, domiciliado en el sector La Floresta, Barrio S.B., calle principal, casa No. 3-57, Valera, Estado Trujillo.

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos: “En fecha 13-08-2005, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), tuvo conocimiento de un procedimiento policial de aprehensión en situación de flagrancia donde se encuentra involucrado el imputado de autos. Manifiestan los gendarmes aprehensores “Que en horas de la mañana del mismo día, fue decepcionada por ante la Policía del Estado, Punto de Control del Hospital Universitario de Los Andes, denuncia por parte del ciudadano ALBORNOZ RIVAS BALBINO (…) quien indicó que había llevado a su hijo al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, para que le realizaran unos exámenes de laboratorio, y había dejado estacionado su vehículo con las siguientes características: TIPO PICK UP, MARCA: FORD, MODELO 150, COLOR: AZUL DOS TONOS, PLACAS: XDZ-310, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF15C27978, AÑO: 1982, SERIAL DE MOTOR: SEIS CILINDROS; USO: PARTICULAR, en el parqueadero lateral de dicho Centro Hospitalario , diagonal a la Sala de Anatomía Patológica y al salir del hospital minutos más tarde, su vehículo no se encontraba en el lugar donde lo había dejado estacionado (…) momentos después de haberse formulado la denuncia las características del automotor que había sido hurtado fueron detalladas vía radiofónica por la Central de Emergencias 171 de la Policía del Estado Mérida, y fueron captadas por el funcionario Distinguido R.R. quien se encontraba de guardia diurna en el peaje Dr. R.C. (puerta de ingreso a la ciudad de El Vigía), quien al escuchar las señas del automotor, observó que veinte metros antes del peaje se aproximaba un vehículo con similares características, por lo que procedió a dar voz de alto, observando en su conductor una actitud nerviosa y evasiva, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le manifestó al conductor que respondiera si tenía en su poder o en sus pertenencias algún objeto o sustancia proveniente del delito que lo manifestara y exhibiera y se identificara, a lo que contestó que no, siendo identificado como YORSI ALXANDER PEÑALOZA ROJAS, sin embargo una vez inspeccionado el automotor en referencia y luego de llamada radiofónica se logró establecer que era el mismo vehículo que momentos antes había sido hurtado al ciudadano ALBORNOZ RIVAS BALBINO, del estacionamiento posterior del I.A.H.U.L.A Mérida, por lo que dicho conductor fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales (…)”. (f. 99).

Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Público en su acusación y por el Juez de Juicio en la oportunidad de admitir la acusación como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Tercero

Motivación para decidir

En la audiencia de juicio el acusado previa admisión de los hechos, ofreció y entregó a la víctima la cantidad única de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,oo) como prestación del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. El tribunal constató la efectiva realización del pago en dinero efectivo y de curso legal en el país y de que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión únicamente al patrimonio de la víctima, ya que el objeto hallado en posesión del imputado lo fue el vehículo automotor propiedad de la víctima, el cual, de acuerdo a los autos fue hurtado a la víctima en la misma fecha en que se produjo la detención del imputado; razón por la cual acordó con lugar dicho acuerdo reparatorio También constató el tribunal que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen y a favor del acusado YORSI A.P.R. (identificado en autos); debiendo cesar cualesquiera medidas cautelares existentes: Presentación periódica ante el tribunal cada 15 días, prohibición de acercarse a la víctima de autos y prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, sin autorización judicial; siendo procedente la terminación del procedimiento conforme al artículo 319 del Código ya citado Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la presente causa penal seguida al ciudadano YORSI A.P.R. (identificado en autos) por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualesquiera medida de coerción personal sobre el prenombrado acusado. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Las partes presentes, fueron notificadas de esta decisión en la audiencia celebrada en la indicada fecha; razón por la cual, no ha menester nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MARÍA DANIELA PEÑA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR