Decisión nº 34-2008 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO – JUEZ TITULAR Nº 2

197º y 148º

SOLICITANTE: Yorvelys E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.473.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de enero de 2.008, la ciudadana Yorvelys E.C.C., ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, los niños (omitido art. 65 LOPNNA) asistida por la abogada V.M., Defensora Pública Suplente de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de sus hijos, alegando que fueron inscritos en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, estableciéndose sólo la filiación materna, motivo por el manifestó su deseo que lleven sus dos apellidos como (omitido art. 65 LOPNNA) . En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16 de enero del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 28 de enero del 2.008, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento de los niños (omitido art. 65 LOPNNA) las cuales se encuentran insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tienen los referidos niños, de llevar el segundo apellido de su madre la ciudadana Yorvelys E.C.C., de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

Decisión:

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de los niños (omitido art. 65 LOPNNA) sus apellidos como: (omitido art. 65 LOPNNA) . Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 509, folio 256 fte., de fecha 23 de abril de 1.999 y 158, folio 79 vto. de fecha 01 de abril del 2.003, respectivamente.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de enero del 2.008. Años 197º y 148º.

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio

Abg. A.H.C.

La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34-2.008, siendo las 8:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. 2SJ-6.402-08

AHC/amr-3

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