Decisión nº 011-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoLibertad Condicional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Enero de 2007.

196º y 147º

DECISIÓN Nº 011-07. CAUSA Nº 7E-140-05.

Visto el Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael A.O.C.” Región Zuliana, el cual emite un pronóstico Favorable al penado YORVI EDUVAL F.S., para que le sea concedido como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la L.C.. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 23-11-05, condeno al penado YORVI EDUVAL F.S., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano H.H..

Luego en fecha 18-05-06, este Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia en Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael A.O.C..”

Ahora bien, por cuanto el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para ser acordada la L.C., el penado deberá:

  1. -Haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta.

  2. -Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  3. -Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la Pena.

  4. -Que exista un Pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

  5. -Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución, con anterioridad.

En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 05-12-06, inserto al folio (236) se evidencia que el penado YORVI EDUVAL F.S., cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 07-01-07. En relación al segundo requisito tenemos que al folio (189) corren insertos los Antecedentes Penales del penado YORVI EDUVAL F.S., al folio (251, 252, 253 y 254) se encuentra agregado Informe de Técnico elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Rafael A.O.C.” Región Zuliana, suscrito por la Abg. Yinya T. Reyes, la Abg. E.F. y la Psic. M.M., quienes emiten un pronóstico FAVORABLE, considerando al penado YORVI EDUVAL F.S., Apto para que le sea acordada la medida solicitada en razón de: que ha logrado superar las dificultades de Régimen Abierto, al esforzarse en mejorar su conducta, pudiendo calificarse esta como Buena.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado YORVI EDUVAL F.S., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA L.C., de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado YORVI EDUVAL F.S., este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:

  1. La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, y del País, sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.

  2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-

  3. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-

  4. No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-

  5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

  6. Presentarse por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 07-05-2008.-

  7. Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YORVI EDUVAL F.S., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.607.959, hijo de Eduval Fernández y F.S., residenciado en el Sector Cuatricentenario, sector 2, calle 35, N° 02, Maracaibo, Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LA L.C., por cumplir con los requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente resolución y remítase con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario R.A.O.C. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba.-Notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA

ABOG. LEDA JIMENEZ (S).

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 011-07 se libró boleta de Excarcelación con oficio Nº 086-07 y boleta N° 029-07 y oficios N° 087-07, 088-07 Y 089-07 y boletas de notificación n° 027-07 y 028-07, con oficio al Alguacilazgo N° 090-07.

LA SECRETARIA

MMA/bh.-

CAUSA N° 7E-140-05.

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