Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000035

Vista la diligencia de fecha treinta (30) del mes de Julio de 2013, cursante al folio (14) del cuaderno principal, suscrita por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (a) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. M.C.B., y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano YORVID L.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.437, quien labora en la Empresa MANGUERAS PUERTO LA CRUZ, C.A, ubicada en: Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana M.A.S.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.816.533, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinos, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano YORVID L.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.424.437, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana M.A.S.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.816.533, en su debida oportunidad. Y así se Decide. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa MANGUERAS PUERTO LA CRUZ, C.A, ubicada en: Sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui. Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y deducciones, y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión al mismo sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Líbrese oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. A.F.

LA SECRETARIA.-

ABOG. S.A.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA.-

ABOG. S.A..

AF/crc

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