Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Carúpano, 14 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006478

ASUNTO: RP11-P-2015-006478

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 06 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. C.E. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano YORVIS ABRAHANNY S.A., por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de L.M.S.L.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Abg. O.D., el imputado de autos YORVIS ABRAHANNY S.A., previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colón. Quien se encuentra en funciones de Guardia, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano YORVIS ABRAHANNY S.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.M.S.L., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 05/12/2015, tal como se evidencia de ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., de fecha 05 de Diciembre de 2015, donde se deja constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana del día sábado 05-12-205, se encontraban en la estación policial Libertador de Tunapuy, en eso se presento el ciudadano L.M.S.L., mostrando signos de violencia física en el rostro, manifestando que abia sido objeto de agresión física por parte de un ciudadano de nombre Yorvis Abrahanny S.A., quien residen en el sector barrio Bolívar, una vez obtenida la información de párate del ciudadano agraviado, dejando al mismo siendo atendido por el funcionario de receptoria de denuncia, procedieron a l trasladarse en la unidad patrullera P-35-02, conducidas por el oficial agregado G.A., en compañía de los oficiales jefes M.C. y M.L., hacia el sector barrio Bolívar en solicitud del mencionado ciudadano , como agresor realizaron un patrullaje y no fue posible ubicarlos, al regresar para la estación policial, avistaron a un ciudadano que se dirigía a la entrada de dicha institución, este ciudadano se mostraba bastante alterado y nervioso, le pregunte que si tenia algún problema y el manifestó que le dijeron que la policía lo estaba buscando y se había venido a presentar, que el había tenido un problema con un ciudadano de nombre L.S., en ese momento el ciudadano agredido Lisando Suniaga, que se encontraba en las instalaciones formulando la denuncia, señalo al ciudadano como agresor, por lo que se le indico que quedaría detenido (…) razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Publico, así mismo hago del conocimiento del tribunal que el ciudadano Yorvis Abrahanny S.A., se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de control del Distrito Capital, 05-12-2010, CICPC Carúpano, 19FI-2C-0976-10, Violencia, y por ultimo, solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificados como YORVIS ABRAHANNY S.A., Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 33 años de edad, nació en fecha 28-12-1979, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad N°V – 16.256.214, hijo de M.A. y A.S., residenciado en el Sector Barrio Bolívar, al lado del modulo, Municipio Libertador, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensa Abg. Amagil Colon, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de YORVIS ABRAHANNY S.A., suficientemente identificado en las actas, revisadas como han sido las actas del presente asunto y visto lo solicitado por el ministerio publico esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y directa de mi defendido en los hechos que aquí se les imputan, observándose así que en las presentes actuaciones solo existe un señalamiento por la presunta victima mas no la comprobación de la responsabilidad del mismo en los hechos imputados, no existiendo de igual formal declaración de igual testigo que corrobore el dicho de la victima y observándose que el mismo reside en la jurisdicción del tribunal es autor primario y es de bajos recursos económicos, aunado de que no existe evaluación medico forense de la victima por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal decrete su libertad sin restricciones y de ser desestimado se les decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita para el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 5, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.M.S.L. vez que los hechos ocurrieron en fecha: 05/12/2015, tal como se evidencia del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., de fecha 05 de Diciembre de 2015, donde se deja constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana del día sábado 05-12-205, se encontraban en la estación policial Libertador de Tunapuy, en eso se presento el ciudadano L.M.S.L., mostrando signos de violencia física en el rostro, manifestando que abia sido objeto de agresión física por parte de un ciudadano de nombre Yorvis Abrahanny S.A., quien residen en el sector barrio Bolívar, una vez obtenida la información de parte del ciudadano agraviado, dejando al mismo siendo atendido por el funcionario de receptoria de denuncia, procedieron a l trasladarse en la unidad patrullera P-35-02, conducidas por el oficial agregado G.A., en compañía de los oficiales jefes M.C. y M.L., hacia el sector barrio Bolívar en solicitud del mencionado ciudadano , como agresor realizaron un patrullaje y no fue posible ubicarlos, al regresar para la estación policial, avistaron a un ciudadano que se dirigía a la entrada de dicha institución, este ciudadano se mostraba bastante alterado y nervioso, le pregunte que si tenia algún problema y el manifestó que le dijeron que la policía lo estaba buscando y se había venido a presentar, que el había tenido un problema con un ciudadano de nombre L.S., en ese momento el ciudadano agredido Lisando Suniaga, que se encontraba en las instalaciones formulando la denuncia, señalo al ciudadano como agresor, por lo que se le indico que quedaría detenido (…) Cursante al Folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano L.M.S.L. , en la cual se deja constancia de su declaración sobre las circunstancias de hechos, en la cual se deja constancia: “ Siendo el día de hoy sábado 05 de diciembre de 2015, a las 01:30 horas de la mañana me encontraba en el sector Barrio Bolívar de este municipio Libertador, en compañía del ciudadano J.S., en eso se presento Yorvis Salcedo en estado ebriedad, sin ningún motivo me dio un golpe con los puños por la mandíbula, yo viendo lo que sucedía me quede tranquilo para lo pelear, Yorvis me agarro en peso, me lanzo al pavimento, perdí la conciencia ósea me desmaye, cuando reaccione ya me encontraba en el CDI de4 este Municipio” (…). Cursante al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano J.A.s.G. , en la cual se deja constancia de su declaración sobre las circunstancias de hechos, en la cual se deja constancia: “ Siendo el día de hoy sábado 05 de diciembre de 2015, a las 01:30 horas de la mañana me encontraba en el sector Barrio Bolívar de este municipio Libertador, en compañía del ciudadano L.S., en eso se presento un ciudadano de contextura gruesa, de mediana estatura, el mismo se encontraba en estado ebriedad, sin ningún motivo me dio un golpe a Lisandro, no solo con eso lo agarro en peso y lo lanzo al pavimento” (…). Cursante al folio 06. Hoja de Montaje, donde se deja constancia de informe medico de fecha 05 de diciembre de 2015, donde se deja constancia del estado físico del paciente, el cual resulto ser el ciudadano L.S., el cual presentó múltiples contusiones a nivel de la cara. Cursante al folio 07. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 05/12/2015, rendida, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., donde dejan constancia de que el lugar de los hechos fue un lugar ABIERTO, posee iluminación natural, Cursante del Folio 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 06-12-2015, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la remisión de las actuaciones y el detenido, cursante al folio 13. MEMORANDUM Nº 978700-226, de fecha 06-12-2015, donde se deja constancia que el imputado Yorvis Abrahanny S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.256.214, presenta el siguiente registros policiales: 05-12-2010, CICPC Carúpano, 19FI-2C-0976-10, Violencia. Cursante al folio 14. Elementos estos que, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica,. Por lo que deberán PRESENTARSE CADA OCHO (08) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTSDO SUCRE, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES., Se acuerda Evaluación Medico Forense a los imputados, en virtud de las lesiones que los mismos presentan. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YORVIS ABRAHANNY S.A., Venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Soltero, de 33 años de edad, nació en fecha 28-12-1979, de profesión comerciante, portador de la cedula de identidad N°V – 16.256.214, hijo de M.A. y A.S., residenciado en el Sector Barrio Bolívar, al lado del modulo, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de L.M.S.L.; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIL PENAL DEL ESTSDO SUCRE, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al comandante de policía de esta ciudad, informando de la decisión de este tribunal, el cual quedara detenido en ese centro Policial, en virtud de que el ciudadano Yorbis Abrannys S.A., se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Distrito Capital. Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de esta ciudad, adjunto con copia certificada de las presentes actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputados de autos, a los fines de que sirvan realizar el correspondiente traslado al ciudadano Yorbis Abrannys S.A., adjunto a las referidas actuaciones, en virtud de que se entra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Distrito Capital. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. D.M..

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