Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

Caracas, 26 de septiembre de 2012

AP21-R-2012-000132

Vista el recurso de invalidación interpuesto por las abogadas Ascensao M.D.B. y C.J.M.B., en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos M.J.D.A., M.C.D.A.F., J.A.G.D.A., L.G.G.D.A., Bras J.G.F. y J.J.D.A.D.R., titulares de las cedulas de identidad Nº E-996.330, E-81.230.415, V-10.505.959, V-10.815.655, V-6.295.817 y V-10.472.323, respectivamente; contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2012, dictada por este Juzgado 5º de Primera Instancia de Juicio, en el expediente AP21-L-2010-005255, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por los ciudadanos Yorwin M.C.D. y A.J.C. contra Tasca Restaurant El Nuevo Mesón C.A y El Mesón del Cid C.A., estando dentro de la oportunidad correspondiente para que este Juzgado se pronuncie respecto a su admisibilidad o no, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Requisitos de admisibilidad

Revisadas las causales de inadmisibilidad del recurso de invalidación, contenidas en los artículos 334 y 335 del Código de Procedimiento Civil, tenemos:

Artículo 334. El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada.

Artículo 335. En los casos de los números 1º, 2º y 6 del artículo 328, el término para intentar la invalidación será de un mes desde que se haya tenido conocimiento de los hechos; o desde que se haya verificado en los bienes del recurrente cualquier acto de ejecución de la sentencia dictada en el juicio cuya sentencia se trate de invalidar…

El artículo 328 eiusdem en su numeral primero dispone que:

Artículo 328. Son causas de invalidación:

1) La falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación….

.

En tal sentido, tenemos que la parte señala que “…en fecha 28 de octubre de 2010 los ciudadanos Yorwin M.C.D. y Aleidys J.C. (…) interponen demanda contra las Sociedades Mercantiles “Tasca Restaurant El Nuevo Mesón, 2010, C.A. como patrono sustituido, cuyos representantes legales son los ciudadanos L.J.P.G. y L.M.M.G. (…) y solidariamente a “El Mesón del Cid, C.A.”, como patrono sustituto, cuyos representantes legales son los ciudadanos A.G.F. (…), J.G.F. (…), J.J.D.A.D.R. (…), respectivamente y R.C.G.d.F., en su carácter de Gerente…”

Asimismo, señala que “…en fecha 1 de noviembre de 2010, es admitida la demanda (…) ordenando a emplazar mediante carteles de notificación a las codemandadas “Tasca Restaurant El Nuevo Mesón, C.A., en las personas de los ciudadanos L.J.P.G. y L.M.M.G. (Representantes Legales) y a la empresa “El Mesón del Cid, C.A.”, en la persona de los ciudadanos A.G.F., J.G.F., J.J.D.A.D.R. (Representantes Legales) y la ciudadana R.C.G.d.F. (Gerente) a fin de que comparezcan por ante los Juzgados (…) asistidas de abogado o representado por medio de apoderado a las 11:00 A.M. del Décimo (10º) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la última de las notificaciones…”

Aduce que en esa misma fecha se libraron las boletas, debiendo hacer notar que no fue librada boleta de notificación a R.C.G.d.F. como se señaló en el libelo y el auto de admisión; que en fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil deja constancia de las notificaciones en la dirección procesal indicada por la parte actora al ciudadano L.P., titular de la cedula de identidad Nº 11.126.249, en su carácter de ENCARGADO y que en fecha 15 de noviembre de 2010, la Secretaria dejó constancia de las notificaciones practicada a pesar que no fue notificada la ciudadana R.C.G.d.F..

Que en fecha 29 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado 19º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a la cual compareció el ciudadano L.J.P.G. en representación de la codemandada Tasca Restaurant El Nuevo Mesón 2010, C.A. y de la incomparecencia del “El Mesón del Cid, C.A.”, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y, que en fecha 9 de febrero de 2011, se celebró la última de las prolongaciones enviando el expediente a los Tribunales de Juicio a los fines de su conocimiento.

Que en fecha 6 de mayo de 2011, el Juzgado de Juicio dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.

Que en fecha 4 de octubre de 2011, el Juzgado 19º de Sustanciación, Mediación y Ejecución decretó la ejecución ordenando a la parte demandada dar cumplimiento voluntario a la sentencia y en fecha 19 de diciembre de 2011, se traslada el Tribunal para practicar el embargo contra la sentencia dictada en la dirección señalada por la parte ejecutante, quedando suspendida la medida.

Señala que sobre lo expuesto, es de hacer notar que “…la ciudadana R.C.d.F., en su carácter de Gerente de la “TASCA RESTAURANT EL MESON DEL CID, C.A., no fue notificada en ningún momento de la presente demanda. De este modo y constatado como ha quedado el incumplimiento de los trámites establecidos legalmente para la notificación de la “TASCA RESTAURANT EL MESON DEL CID, C.A.”, en sus representantes legales, el alguacil no agoto las formalidades contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la citación de las personas señaladas en el Cartel de Notificación…”.

Que se les violenta el derecho a la defensa y al debido proceso a sus representados por no haber sido debidamente notificada la sociedad mercantil “TASCA RESTAURANT EL MESON DEL CID, C.A.” y mas aun cuando en la sentencia son únicamente los condenados al pago de los conceptos demandados, por lo que solicitan se anulen todas las actuaciones que se realizaron a partir del auto de la admisión de la demanda, ya que se ordenó la notificación de la ciudadana R.C.d.F., la cual no se practicó.

Ahora bien, tenemos que desde la fecha 19 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual el Tribunal 19º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se trasladó a la dirección señalada por la parte ejecutante, hasta la fecha 27 de enero de 2012, cuando interponen el recurso de invalidación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 6 de mayo de 2011, transcurrió mas del mes previsto en la norma del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta forzoso para este Juzgador declarar la Caducidad de la Acción en el presente caso y en consecuencia, Inadmisible el recurso de invalidación propuesto. Así se decide.

II

Decisión

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible, por haber operado la caducidad del recurso de invalidación interpuesto por las abogadas Ascensao M.D.B. y C.J.M.B., en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos M.J.D.A., M.C.D.A.F., J.A.G.D.A., L.G.G.D.A., Bras J.G.F. y J.J.D.A.D.R., contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2012, dictada por este Juzgado 5º de Primera Instancia de Juicio, en el expediente AP21-L-2010-005255, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios incoada por los ciudadanos Yorwin M.C.D. y A.J.C. contra Tasca Restaurant El Nuevo Mesón C.A y El Mesón del Cid C.A. Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario,

P.R.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

P.R.

ORFC/mga.

Una (1) pieza.

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