Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000009

ASUNTO : YP01-P-2009-000009

Vista el escrito consignado por la ciudadana THAYS DEL VALLE R.S., venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° 3.048.087, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Estado D.A., en la que solicita la entrega del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Starlet; COLOR: Verde; PLACAS: BAH-56X; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: EP900014484; SERIAL MOTOR: 2E-3081862, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos, de conformidad con le artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal:

El vehículo solicitado en el presente asunto, fue retenido en fecha siete (07) de Enero del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, momentos en los cuales dos ciudadanos fueron aprehendidos preventivamente a bordo del vehículo, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, investigación signada con el N° 10F06-0013-08 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Consta en las actuaciones, acta de revisión N° 1682, suscrita por la Unidad Estadal de Vigilancia de T.T.C.. W.G., en el cual en el cual se deja constancia de los datos identificativos del referido vehículo, de fecha 01 de diciembre de 2008.

Consta en las actuaciones, original de registro de vehículo, de fecha 24 de abril del año 1998, a nombre de la ciudadana Thays del Valle R.S., titular de la cédula de identidad N° 3.048.087.

Consta en las actuaciones, original de venta con reserva de dominio, suscrito entre la empresa INTERSAN, P.L.C, S.A y la compradora ciudadana Thays del Valle R.S., en la cual se obligó a cancelar por cuotas, la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta Mil Novecientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Tres céntimos (Bs 9.460.974,63).

Consta en la causa, peritación de fecha 15 de enero de 2009, realizada al vehículo in comento, por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, donde señala que: el serial de carrocería donde se lee: EP900014484; se encuentra original, así mismo que el serial del motor es original; y que el referido vehículo una vez consultado el sistema SIPOL no se encuentra solicitado y registra en el sistema Setra, quedando evidenciado que el referido vehículo es propiedad de la solicitante y que el mismo no posee los seriales alterados, ni esta siendo solicitado por persona alguna como robado, por lo tanto se debe presumir que fue una compradora de buena fe. Así se decide.

Finalmente, visto que en la presente solicitud, se encuentra suficientemente acreditado el derecho de propiedad del vehículo solicitado por la ciudadana Thays del Valle R.S., y observando que el mismo no se encuentra solicitado en el Sistema Computarizado de Información Policial, ni posee alteración en sus seriales identificativos, este Tribunal en consecuencia, considera que la solicitante demostró ser la propietaria del referido vehículo y por lo tanto, se debe presumir que lo es de buena fe, haciendo en consecuencia procedente la entrega del vehículo bajo la figura de deposito judicial, por cuanto como administradores de justicia, debemos garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el derecho a la propiedad, el cual no puede ser vulnerado a la solicitante, así como los derechos que de ella se deriven como es el uso y el goce de la cosa, motivos estos que conllevan a esta Juzgadora a ordenar la entrega del vehículo in comento bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo aquí solicitado bajo la figura de deposito judicial a la ciudadana THAYS DEL VALLE R.S., venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° 3.048.087, domiciliada en la ciudad de Tucupita, Estado D.A., con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Starlet; COLOR: Verde; PLACAS: BAH-56X; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: EP900014484; SERIAL MOTOR: 2E-3081862, bajo la figura de Depósito Judicial, no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo. SEGUNDO: El vehículo solo lo transitara dentro del Territorio Nacional, se acuerda la devolución de los documentos originales, debiendo quedar en su lugar en la causa copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Se acuerda oficiar al Estacionamiento J.V., ubicado en calle la Planta de esta ciudad, a los fines de hacer entrega a la ciudadana THAYS DEL VALLE R.S., titular de la cédula de identidad N° 3.048.087, del vehículo con las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Toyota; MODELO: Starlet; COLOR: Verde; PLACAS: BAH-56X; AÑO: 1998; SERIAL DE CARROCERÍA: EP900014484; SERIAL MOTOR:2E-3081862. CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias al asunto principal, ordenando su correspondiente foliatura, remitiendo el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Notificar a la solicitante de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y al Ministerio Público de la presente decisión. Líbrese lo conducente Así se decide.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR

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