Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000980

ASUNTO : SP11-P-2005-000980

Visto el escrito presentado por el Ciudadano YOSELBER S.B., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-16.958.444, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: PLACAS: PAP-987, SERIAL DE CARROCERIA: 0IL60V035T90, SERIAL DEL MOTOR: 129789; MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL; AÑO: 1971; COLOR: VERDE; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR, este Tribunal observa:

En fecha 31 de Agosto de 2005, el Tribunal ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas la práctica de experticia al vehículo en cuestión, así como también que el solicitante presentara la documentación que le acreditan como propietario del vehículo, es por ello que se emiten las respectivas comunicaciones.

Al folio 85 corre agregado con fecha 7 de Septiembre de 2005, oficio 0778-05, emanado de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, donde remitió constante de seis folios los documentos relacionados con el precitado vehículo, así también en la misma fecha se recibió oficio No 9700-062-5811, proveniente del Comisario Jefe C.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remitió la experticia practicada al vehículo : PLACAS: PAP-987, SERIAL DE CARROCERIA: 01L60V035190, SERIAL DEL MOTOR: P083109; MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL; AÑO: 1971; COLOR: VERDE; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR, donde entre otras cosas dice: “…De conformidad con el pedimento formulado, pudimos constatar que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación de carrocería y motor en estado original….”.

Así las cosas, este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2005, público la Sentencia Condenatoria contra el aquí solicitante YOSELBER S.B., a quien CONDENO a cumplir la pena de Tres Meses y Quince días de prisión, por encontrarlo culpable y responsable del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en la cual como indico como pena pecuniaria una multa e igualmente ordenó la destrucción de los envases y del combustible que se comisaron en dicha causa, cuales eran trasladados sobre el vehículo hoy solicitado.

En este orden de ideas, es claro y sin lugar a dudas, que el Tribunal solo ordenó el comiso de los envases y el contenido de ellos, es decir, el combustible, no ordenándolo sobre el precitado vehículo, por tanto se encuentra libre de medida alguna, por lo que es procedente y viable la entrega solicitada, debiendo hacerse en la persona de su propietario YOSELBERT S.B., así también se ordena la entrega de los documentos que en original se encuentran agregados a la causa y se deje en su lugar copia certificada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio No 1 extensión San A.d.C.J.P.d.E.T., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:

UNICO: Ordena la entrega del vehículo PLACAS: PAP-987, SERIAL DE CARROCERIA: 0IL60V035T90, SERIAL DEL MOTOR: 129789; MARCA: NISSAN; MODELO: PATROL; AÑO: 1971; COLOR: VERDE; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR, sin restricción alguna al Ciudadano YOSELBER S.B., Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-16.958.444, domiciliado sector piso plata , casa sin número, Delicias, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Estacionamiento Las Adjuntas, San A.E.T., lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión de la presente decisión, a los fines de que haga entrega del vehículo señalado a YOLSERBERT S.B..

Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto.

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO

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