Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Abril de 2004

Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Abril de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004417

ASUNTO : EP01-S-2003-004417

Visto el escrito presentado por la ciudadana Y.D.V.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.721.433, domiciliada en la Urbanización Terracotas de Alto Barinas, calle 25 N° 1089 Municipio Barinas del Estado Barinas, solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Placas: KAK 67V; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP1Y00638, Marca: Hyundai, Modelo: Accent LS 1.5 M/T, Color: Plata Autentico; Año: 2001; este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio 11 de la presente causa Acta de Investigación Policial de fecha 09 de Mayo del 2003: "...avistamos un vehículo clase automóvil…la cual llamó la atención a la comisión, en virtud de que esas matriculas no han sido asignadas por el SETRA a vehículo alguno, por cuanto ese lote fue extraviado de la compañía fabricante, motivo por el cual seguimos al vehículo…luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo policial y de este despacho, procedimos a interceptar el vehículo…solicitamos la respectiva documentación del vehículo, presentando dicho ciudadano un certificado de origen del referido vehículo, a nombre de la ciudadana Y.M.Q.P., un acta de revisión número 285…un documento notariado ante la notaría pública primera de Valera Edo Trujillo, mediante el cual la ciudadana antes mencionada vende el vehículo a un ciudadano de nombre R.A.G.D., un documento notariado ante la notaría Pública Primera del estado Barinas, mediante el cual el ciudadano R.A.G.D., vende a la ciudadana Y.D.V.A.V., manifestando igualmente el conductor del vehículo que el mismo se lo había dado en calidad de préstamo un ciudadano de nombre Bassam Temer quien es su cliente.”

Consta en folio 12 de la presente causa Documento de compra venta del referido vehículo, entre el ciudadano R.A.G.D. y el ciudadano Y.D.V.A.V..

Consta en folio 14 Documento de Compra Venta del referido vehículo entre la ciudadana Y.M.Q.P. y el ciudadano R.A.G.D., por ante la Notaria Pública Primera de Valera.

Consta en folio 16 Experticia de Vehículo en donde se concluyo: “01.- La chapa que identifica el serial de carrocería…es FALSA…02.- El serial de carrocería…es FALSO.03.-El serial del motor fue devastado.04.- El serial de carrocería de seguridad…fue devastado. 06.- Las matriculas KAK-67V fueron desprendidas del vehículo por cuanto no le corresponden al mismo…”.

Consta en folio 48 oficio emanado de la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, dando respuesta al oficio de éste Tribunal de Control No 03, informando sobre el documento que se encuentra asentado bajo el N° 76, Tomo 34.

Consta en folio 65 de la presente causa oficio N° 5347 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informando que por ante el sistema computarizado de ese Cuerpo no presenta solicitud alguna, así mismo no registra ante el Parque Automotor Venezolano del Instituto Nacional de Transporte de T.T..

Consta en folio 08 el Inicio de la investigación penal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos contra la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue adquirido por medio de Documento de Compra Venta entre el ciudadano R.A.G.D. y la ciudadana Y.D.V.A.V., documento éste que se encuentra debidamente asentado ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 76, Tomo 34 del libro de autenticaciones. Igualmente no existe solicitud alguna de tercera persona en relación a la entrega del vehículo ni por autoridades policiales ya que consta en las presentes actuaciones que el vehículo en cuestión no se encuentra solicitado. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., y lo establecido en el ARTÍCULO 789 del Código Civil: " La buena fe se presume y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición". (Subrayado del Tribunal), por tanto, este Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo solicitado en calidad de depósito y con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fscalía Sexta del Ministerio Público o por éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: Placas: KAK 67V; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP1Y00638, Marca: Hyundai, Modelo: Accent LS 1.5 M/T, Color: Plata Autentico; Año: 2001; a la ciudadana Y.D.V.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.721.433, domiciliada en la Urbanización Terracotas de Alto Barinas, calle 25 N° 1089 Municipio Barinas del Estado Barinas. Se acuerda la entrega del vehículo por auto separado. Se libra oficio al Estacionamiento Corralito, ubicado en la localidad de Guanare Estado Portuguesa, con la debida notificación de las partes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. J.L.R.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Corralito Nro.__________ .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR