Decisión nº 3001 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

Exp. 24585

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Y.A.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.278.878, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.G., quien solicitó la INSERCIÓN DE LA NOTA MARGINAL, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 436, correspondiente a la niña E.D.L.A.B.B., de ocho (08) años de edad, emanada de la Parroquia B.d.M.M., del Estado Zulia, en fecha ocho de Agosto de 2005, manifestando que al momento de su presentación por ante la referida Jefatura Civil y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, el progenitor de la niña ciudadano M.Á.B.M. portaba cédula de identidad colombiana signada bajo el N° 85.166.398, pero es el caso que con posterioridad fue naturalizado como ciudadano venezolano, tal y como se evidencia de la gaceta oficial extraordinaria N° 5819, motivo por el cual ahora se identifica con la cédula de identidad N° V-25.673.375.

En fecha 08 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 22 de Julio de 2013 de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Julio de 2013, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

Mediante Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, se declaró:

  1. CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 436, realizada por la ciudadana Y.A.B.A., en beneficio de su hija, la niña E.D.L.Á.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente Sentencia.

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 436, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, se declaró:

  3. CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 436, realizada por la ciudadana Y.A.B.A., en beneficio de su hija, la niña E.D.L.Á.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente Sentencia.

  4. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 436, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.

    .

    A razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

    De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

    En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 18/09/2013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2013, se declaró:

  1. CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 436, realizada por la ciudadana Y.A.B.A., en beneficio de su hija, la niña E.D.L.Á.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente Sentencia.

  2. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z. y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 436, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2013 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. A.P.C.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3001 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4563 Y 4564. La Secretaria.-

Exp. 24585

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2013

203º y 154º

OFICIO Nº 4563

EXP. 24585

CIUDADANO:

PARROQUIA B.D.M.M.D.E.Z.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 436, correspondiente a la niña E.D.L.A.B.B., realizada por la ciudadana Y.A.B.A., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 436, correspondiente a la niña E.D.L.Á.B.B., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 11 de Octubre de 2013

203º y 154

OFICIO Nº 4564

EXPEDIENTE No. 24585

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 436, correspondiente a la niña E.D.L.A.B.B., realizada por la ciudadana Y.A.B.A., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 436, correspondiente a la niña E.D.L.Á.B.B., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 721*

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