Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la abogada en ejercicio de su profesión Y.M.S.M. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY), hoy INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO YARACUY (ICEY), procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, para lo cual hace las siguiente consideraciones:

I

En fecha 08 de marzo de 2.010, se recibió por distribución demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la abogada en ejercicio de su profesión Y.M.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.416.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.608, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, contra el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY), hoy Instituto de Cultura del Estado Yaracuy (ICEY), se le dio entrada el día 11 de marzo de 2010, se anotó en el respectivo libro de causas y se formó expediente.

II

En la anterior demanda, previamente, declinó la competencia el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que el Tribunal competente era un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.

Consideró en su Sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy:

…Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, proferida el 14 de agosto de 2008, estableció con carácter vinculante el trámite de sustanciación a ser aplicado por los tribunales de la República en juicios como el de autos. Señala dicha decisión que:

Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:

…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas y subrayados de esta sentencia).

…Al examinar los términos de la demanda y así como las actas que conforman el presente expediente se aprecia: Que la Abg. Y.M.S. ha representado judicialmente al Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY), hoy, Instituto de Cultura del Estado Yaracuy (ICEY) demandada de autos; sin embargo, interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en los expedientes signados con los números Nº UP11-L-2005-000145; UP11-R-2006-000027; UP11-L-2006-000478; UP11-L-2006-000131; UP11-L-2006-000081; UP11-L- 2007-312; UP11-L-2007-000029; UP11-L-2007-000022; UP11-L-2007-000191; UP11-L-2007-000170 y UP11-L-2007-000155 relacionados con la acción de cobro de prestaciones sociales intentadas contra el Instituto antes mencionado. Que dichas causas contienen cada una de las actuaciones que ella efectuó. Que el proceso antes señalado data de los años 2005, 2006 y 2007, fechas estas en la que los ciudadanos A.D.R., R.P.C., M.G.S., A.Y.G.S.R.A., Thairy Dhamar Lucena, C.M.R., M.O., Z.C.S., O.C. y otros, formularon sus respectivos reclamos contra el hoy ICEY. Que le fueron revocados todos los poderes que le fueron conferidos por el Instituto y con ello la consecuente separación de los procesos incoados en contra de la institución que representó. Que ante la negativa del Instituto de pagarle suma alguna por sus actuaciones profesionales en los mencionados juicios, es por lo que intima al Instituto antes mencionado con el propósito de que sus honorarios le sean cancelados, cuya estimación es por la cantidad de 1.119.000,00 bolívares fuertes.

Como quiera entonces que, las actuaciones cuyo pago reclama la abogado intimante fueron realizadas en los expedientes Nº UP11-L-2005-000145; UP11-R-2006-000027; UP11-L-2006-000478; UP11-L-2006-000131; UP11-L-2006-000081; UP11-L-2007-312; UP11-L-2007-000029; UP11-L-2007-000022; UP11-L-2007-000191; UP11-L-2007-000170 y UP11-L-2007-000155, es decir, en el ámbito judicial, y siendo que en las citadas causas existen sentencia definitivamente firme, este tribunal, conforme a la decisión supra transcrita que sirve de base a esta decisión, considera que el conocimiento de ésta acción corresponde a un tribunal de la jurisdicción civil competente por la cuantía, concretamente, a un Juzgado de Primera Instancia Civil, por exceder la cuantía de este asunto de las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) a que hace referencia el literal b del artículo 1º de la Resolución Nº 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del TSJ. Así se decide…

.

El Juzgado declinante señaló que las causas en las cuales actúo la abogada intimante se encuentran terminadas, existiendo sentencia definitivamente firmes, y siguiendo el criterio señalado en la decisión Nº 1393, de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, le corresponde conocer de las demandas por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal a los juzgados civiles competentes por la cuantía.

Si bien es cierto lo anteriormente señalado, cabe considerar que la demandada de autos es el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY), hoy Instituto de Cultura del Estado Yaracuy (ICEY), es un Instituto Autónomo en el cual el Estado Yaracuy ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración, motivo por el cual la competencia para conocer y decidir la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo, tal como lo señaló la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 217/10-06-2009 y 097/17-10-2007.

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1.209, de fecha 2 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38.019, de fecha 09 de septiembre de 2004 señaló que “…por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este M.T., y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:

…2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T),…hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.),…si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”.

En el caso de autos, la abogada en ejercicio de su profesión Y.M.S.M., interpuso demanda por cobro de honorarios profesionales contra el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY), hoy Instituto de Cultura del Estado Yaracuy (ICEY), que es un Instituto Autónomo en el cual el Estado Yaracuy ejerce un control decisivo y permanente, estimando la misma en la suma de Bs. 1.119.000,oo, que equivalen a 20.345 Unidades Tributarias.

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las demandas contra Institutos, como en el presente caso, contra el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY), hoy Instituto de Cultura del Estado Yaracuy (ICEY), cuyo control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración esta a cargo de la Gobernación del Estado Yaracuy, corresponde a Corte de lo Contencioso Administrativo, lo cual obliga a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitar de oficio la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y así quedará ampliamente expuesto en la dispositiva de la presente decisión.

III

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por la abogada en ejercicio de su profesión Y.M.S.M., contra el Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales del Estado Yaracuy (IACEY), hoy Instituto de Cultura del Estado Yaracuy (ICEY), y por efecto de dicha declaratorio, y por cuanto a su vez el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy había declarado su incompetencia para conocer de la presente causa, SE PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, por no ser este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, competente para conocer de las demandas contra Institutos Autónomos, ente públicos o empresas, en la cual los Estados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, considerándose competente a la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

De conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de competencia suscitado.

Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

LHMG/kmlr

Exp. Nº 7272-010

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