Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de abril de dos mil nueve.

198° y 150°

Visto el acto de auto composición procesal, efectuado por la abogada en ejercicio M.Y.D.I., quiena actúa en su propio nombre y en representación de sus interese, por medio del cual desiste del procedimiento, según diligencia de fecha 14 de abril de 2009, que obra inserta al folio 16 del presente expediente, en virtud de la cual manifiesta expresamente su voluntad de “desistir del procedimiento, más no de la acción…(omisis)” (sic), y solicita el desglose de la letra; el Tribunal al respecto observa:

PRIMERO

Que la abogada en ejercicio M.Y.D.I., goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella, la endosataria pura y simple, tal y como, se lee al reverso de la copia certificada del instrumento cambiario que obra al folio 04 del presente expediente --cuyo original reposa en custodia en la caja de seguridad de este Tribunal-- lo cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.

SEGUNDO

Que de acuerdo a la doctrina imperante en la materia, encontramos que el desistimiento, se define como la declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, no se admitirá el desistimiento tácito.

TERCERO

Que nuestro legislador, con respecto al desistimiento del procedimiento, en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días

.

Así las cosas, se requiere para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda, y en segundo término, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello, sin que ésta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues, esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada.

En el caso bajo examen, considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por la actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento, a través de la cual pretendía el cobro de una suma de dinero, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada en ejercicio M.Y.D.I., en su condición de parte actora; SEGUNDO: En cuanto al desglose del instrumento cambiario --prueba escrita fundamenta de la acción-- este Tribunal observa que el mismo, ya fue objeto de desglose en la oportunidad en que el Tribunal por razones de seguridad, acordó poner el referido instrumento en guarda y custodia en la caja fuerte de esta instancia judicial (folio 11); en todo caso y como quiera que la homologación impartida, constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser recurrida, este Juzgado se abstiene de acordar la entrega del instrumento cambiario, hasta tanto el presente auto adquiera carácter de cosa jugada. TERCERO: Se ordenará archivar el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

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