Decisión nº 2029 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP Nº 26823

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Y.V.B.Q. y C.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.624.779 y V- 12.693.245, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio SILIO ACOSTA MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.525, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 171, copia certificada del acta de Nacimiento No 1.159, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de Julio de 2009, por ante Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: I.M.R.B. de cinco (05) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña I.M.R.B., será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, de la siguiente manera: 1) Con respecto a las visitas los fines de semana, el padre podrá compartir con la menor los días sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana el día Sábado y la siguiente el día Domingo, en un horario comprendido entre las Diez de la mañana (10:00am) y las Cinco de la tarde (05:00pm), pudiéndose llevar a la menor a un lugar distinto al de su residencia, devolviéndola al hogar materno. 2) El día del cumpleaños del padre y el día del padre, la menor lo pasara al lado de su progenitor. 3) El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre, la menor lo pasara con su progenitora. 4) En forma alterna las vacaciones de semana Santa, carnaval, empezando en el año 2015, el carnaval para el Padre y la Semana Santa para la Madre, alternando cada año. 5) Las vacaciones escolares, cuando llegue el momento, serán divididas de por mitad para cada padre, hasta terminar el periodo vacacional o las vacaciones escolares; en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía de su hija se lo comunicara al otro, quien otorgara los correspondientes permisos de viaje, para así poder disfrutar con su padre o madre el Derecho a la recreación, esparcimiento 6) En la época Navideña, la menor compartirá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de cada año con su progenitor, de manera alterna cada año, pudiéndose llevar a la menor a un lugar distinto al de su residencia; de esta manera la niña compartirá con cada uno de sus progenitores en las fechas ya señaladas y en el horario establecido. Referente a la Obligación de Manutención, las partes establecen lo siguiente: 1) El padre C.J.R.C., se compromete a suministrar como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales que serán depositados en una cuenta bancaria que se abrir a nombre de la progenitora, ciudadana Y.V.B.Q. , antes identificada, y en beneficio de su menor hija; su ajuste será en forma automática y proporcional según el aumento salarial, índice inflación y demás consideraciones legales, no obstante, el progenitor C.J.R.C., se hará responsable de suministrarle adicionalmente en un cincuenta por ciento (50%), todo lo relativo a gastos de vestuario, recreación, y todo lo necesario para su desarrollo normal; Educación, con relación al costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación, incluyendo transporte, van a ser cancelados cien por ciento (100%) por el progenitor, el Derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecidos en el articulo 41, 42 y siguientes de la LOPNNA. Para los gastos de vestimenta, regalos en navidad y año nuevo, y otros gastos de la época de la menor I.M.R.B., el progenitor C.J.R.C., se compromete a entregarle a la ciudadana Y.V.B.Q., la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), adicionales a la cuota de Manutención. Además, para el periodo vacacional, el padre C.J.R.C., le entregara a la madre Y.V.B.Q., la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) adicionales a la cuota mensual, con el propósito de que la menor goce de su derecho a recreación y esparcimiento.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: Existe 1) un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con las siglas 3-F, planta tercera del Condominio P.T.D., el cual forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la Calle 115 con Avenida 23, Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00Mts2), comprendido dentro de los linderos: NORTE: En parte con fachada interna del Edificio y en parte hall de distribución; SUR; Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento distinguido con la siglas 3-E y fachadas interna y Este del edificio; OESTE: Fachada interna del edificio, consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, tres dormitorios, dos salas de baño principales, cocina, lavadero y un closet para central de aire acondicionado, correspondiéndole además un puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas y ubicado en el área destinada a tal fin, y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios del 1.052631%, de conformidad con el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de septiembre de 1985, bajo el N° 35, tomo 16, Protocolo Primero; el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante el registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2011, inscrito bajo el numero 2011.7394, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.1355 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, este inmueble lo valoramos en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo). Ahora bien, sobre este inmueble pesa una Hipoteca de Primer grado a favor de fondo de ahorros de los Trabajadores del grupo Regional (FAR), de mutuo acuerdo, el ciudadano C.J.R.C. cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a la ciudadana Y.V.B.Q. quedando esta en plena propiedad del cien por ciento (100%) del inmueble antes mencionad, y su vez el ciudadano C.J.R.C. se obliga a cancelar la totalidad de las mensualidades hasta cubrir el monto total de la deuda hipotecaria, al monto de terminar este procedimiento, es decir, la conversión en Divorcio, para así entregarle a la ciudadana Y.V.B.Q. el inmueble libre de todo gravamen. 2) Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, y su parcela de terreno propio, distinguida con el No. 17, Urbanización La Paz, Segunda Etapa, Zona Dos (2), Manzana D, en Jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.A.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con la parcela 18; SUR: Parcela 16; ESTE: Parcela 6; OESTE: Avenida 56, estando las parcelas en la misma zona y manzana, consta de las siguientes dependencias: Sala, un (1) dormitorio, sala sanitaria, sala-comedor, y lavadero; el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de Junio de 2011, inscrito bajo el Numero 2011.4103, Asiento registral 1 de inmueble Matriculado con el No. 481.21.5.11.833 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011. este inmueble lo valoramos en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.00,oo). Ahora bien, sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., de mutuo y común acuerdo, la ciudadana Y.V.B.Q. cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal al ciudadano C.J.R.C., quedando este en plena propiedad del cien por ciento (100%) del inmueble antes mencionado, y a su vez el ciudadano C.J.R.C. se obliga a cancelar por si solo, todas y cada una de las mensualidades hasta cubrirle monto total de la deuda Hipotecaria, declarando en este acto que la ciudadana Y.V.B.Q. queda liberada del pago de cualquier deuda relacionada con este inmueble. Esta liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, ha sido hecha de común y amistoso acuerdo

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintisiete (27) de Junio de 2014, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos Y.V.B.Q. y C.J.R.C.,, realizaron solicitud de Separación de Cuerpos, la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: Y.V.B.Q. y C.J.R.C.,

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual. La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos. Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación. Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres. Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten. Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía. Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste. Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido. Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebelde. En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente. Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión. Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así. Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo. Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia. Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor. Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre. Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil. Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido. Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos. Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos. No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña. Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña. Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan). No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable. Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, de los ciudadanos Y.V.B.Q. y C.J.R.C..

  2. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña I.M.R.B., será compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, de la siguiente manera: 1) Con respecto a las visitas los fines de semana, el padre podrá compartir con la menor los días sábados y Domingos en forma alternativa, es decir, una Semana el día Sábado y la siguiente el día Domingo, en un horario comprendido entre las Diez de la mañana (10:00am) y las Cinco de la tarde (05:00pm), pudiéndose llevar a la menor a un lugar distinto al de su residencia, devolviéndola al hogar materno. 2) El día del cumpleaños del padre y el día del padre, la menor lo pasara al lado de su progenitor. 3) El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre, la menor lo pasara con su progenitora. 4) En forma alterna las vacaciones de semana Santa, carnaval, empezando en el año 2015, el carnaval para el Padre y la Semana Santa para la Madre, alternando cada año. 5) Las vacaciones escolares, cuando llegue el momento, serán divididas de por mitad para cada padre, hasta terminar el periodo vacacional o las vacaciones escolares; en caso de que uno de los dos decida viajar en compañía de su hija se lo comunicara al otro, quien otorgara los correspondientes permisos de viaje, para así poder disfrutar con su padre o madre el Derecho a la recreación, esparcimiento 6) En la época Navideña, la menor compartirá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de cada año con su progenitor, de manera alterna cada año, pudiéndose llevar a la menor a un lugar distinto al de su residencia; de esta manera la niña compartirá con cada uno de sus progenitores en las fechas ya señaladas y en el horario establecido. Referente a la Obligación de Manutención, las partes establecen lo siguiente: 1) El padre C.J.R.C., se compromete a suministrar como obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales que serán depositados en una cuenta bancaria que se abrir a nombre de la progenitora, ciudadana Y.V.B.Q. , antes identificada, y en beneficio de su menor hija; su ajuste será en forma automática y proporcional según el aumento salarial, índice inflación y demás consideraciones legales, no obstante, el progenitor C.J.R.C., se hará responsable de suministrarle adicionalmente en un cincuenta por ciento (50%), todo lo relativo a gastos de vestuario, recreación, y todo lo necesario para su desarrollo normal; Educación, con relación al costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación, incluyendo transporte, van a ser cancelados cien por ciento (100%) por el progenitor, el Derecho a la salud, medicina y gastos médicos establecidos en el articulo 41, 42 y siguientes de la LOPNNA. Para los gastos de vestimenta, regalos en navidad y año nuevo, y otros gastos de la época de la menor I.M.R.B., el progenitor C.J.R.C., se compromete a entregarle a la ciudadana Y.V.B.Q., la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), adicionales a la cuota de Manutención. Además, para el periodo vacacional, el padre C.J.R.C., le entregara a la madre Y.V.B.Q., la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) adicionales a la cuota mensual, con el propósito de que la menor goce de su derecho a recreación y esparcimiento.

  3. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: Existe 1) un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con las siglas 3-F, planta tercera del Condominio P.T.D., el cual forma parte del parcelamiento denominado Conjunto Residencial El Pinar, ubicado en la Calle 115 con Avenida 23, Sector Pomona, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.A.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00Mts2), comprendido dentro de los linderos: NORTE: En parte con fachada interna del Edificio y en parte hall de distribución; SUR; Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento distinguido con la siglas 3-E y fachadas interna y Este del edificio; OESTE: Fachada interna del edificio, consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, tres dormitorios, dos salas de baño principales, cocina, lavadero y un closet para central de aire acondicionado, correspondiéndole además un puesto de estacionamiento marcado con sus mismas siglas y ubicado en el area destinada a tal fin, y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios del 1.052631%, de conformidad con el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de septiembre de 1985, bajo el N° 35, tomo 16, Protocolo Primero; el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante el registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2011, inscrito bajo el numero 2011.7394, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.3.1355 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, este inmueble lo valoramos en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo). Ahora bien, sobre este inmueble pesa una Hipoteca de Primer grado a favor de fondo de ahorros de los Trabajadores del grupo Regional (FAR), de mutuo acuerdo, el ciudadano C.J.R.C. cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a la ciudadana Y.V.B.Q. quedando esta en plena propiedad del cien por ciento (100%) del inmueble antes mencionad, y su vez el ciudadano C.J.R.C. se obliga a cancelar la totalidad de las mensualidades hasta cubrir el monto total de la deuda hipotecaria, al monto de terminar este procedimiento, es decir, la conversión en Divorcio, para así entregarle a la ciudadana Y.V.B.Q. el inmueble libre de todo gravamen. 2) Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal, y su parcela de terreno propio, distinguida con el No. 17, Urbanización La Paz, Segunda Etapa, Zona Dos (2), Manzana D, en Jurisdicción de la Parroquia C.A.d.M.A.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Linda con la parcela 18; SUR: Parcela 16; ESTE: Parcela 6; OESTE: Avenida 56, estando las parcelas en la misma zona y manzana, consta de las siguientes dependencias: Sala, un (1) dormitorio, sala sanitaria, sala-comedor, y lavadero; el cual nos pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 14 de Junio de 2011, inscrito bajo el Numero 2011.4103, Asiento registral 1 de inmueble Matriculado con el No. 481.21.5.11.833 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011. este inmueble lo valoramos en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.00,oo). Ahora bien, sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., de mutuo y común acuerdo, la ciudadana Y.V.B.Q. cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal al ciudadano C.J.R.C., quedando este en plena propiedad del cien por ciento (100%) del inmueble antes mencionado, y a su vez el ciudadano C.J.R.C. se obliga a cancelar por si solo, todas y cada una de las mensualidades hasta cubrirle monto total de la deuda Hipotecaria, declarando en este acto que la ciudadana Y.V.B.Q. queda liberada del pago de cualquier deuda relacionada con este inmueble. Esta liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, ha sido hecha de común y amistoso acuerdo.

  4. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

  5. Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

  6. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al 02 día del mes de Julio de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Juez Titular Unipersonal Nº 1 La Secretaria.

Dr. H.R.P.Q.. Mgs. A.M.B.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 2029 del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Y se ofició bajo el N° 2700. La Secretaria.-

HPQ/209/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

Maracaibo, 02 de Julio de 2014

  1. y 155

    Ofic. Nº 2700 Exp. 26823

    CIUDADANO:

    Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

    Presidente de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

    Av. 3F Nº 72-34 Sector La Lago Teléfono: 7930479

    SU DESPACHO.-

    Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 26823, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Y.V.B.Q. y C.J.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.624.779 y V- 12.693.245, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

    Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    DR. H.R.P.Q.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

    342* Cuida los árboles, recicla el papel

    EXPEDIENTE Nº 26823

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

    Maracaibo, 02 de Julio de 2014

  2. y 154°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER

    A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por los ciudadanos Y.V.B.Q. y C.J.R.C.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

    Dr. H.R.P.Q.

    Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

    El Alguacil

    En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

    La Secretaria

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