Decisión nº 1M-215-10 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoImprocedente

Los Teques, 30 de Julio de 2010.-

200° y 151°

Causa No 1M-215-10

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretario: Abg. J.L.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Dra. Y.F.. Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputado: Zerpa D.C.J..

Defensa Privada: Abgs. A.R. y Catrine Karam.

Delito: Homicidio Calificado con Alevosía por Motivos Fútiles e Innobles

Visto el escrito interpuesto por el acusado Zerpa D.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.674.156, a quien se le sigue causa signada con el N° 1M-215-10, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, quien actualmente se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, mediante el cual solicita de manera voluntaria su Traslado a la sede de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso (la Planta), por cuanto manifiesta que a sus familiares se les dificulta ir a visitarlo, toda vez que residen en una localidad distinta a donde se encuentra recluido actualmente; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Del estudio del contenido de la presente causa, se observa que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01circunscripcional, decreto al ciudadano Zerpa D.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.674.156, en fecha 08/04/2008, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 1 y 2 y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrase incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, por lo cual se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 05/05/2009, la Profesional del Derecho N.R., en su condición de defensora pública del ciudadano Zerpa D.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.674.156, interpuso escrito por ante el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control N° 01circunscripcional, mediante el cual solicito el Traslado del referido ciudadano a la sede del Internado Judicial de Los Teques, por cuanto en fecha 04/05/2009, la ciudadana I.D., en su condición de progenitora del acusado de marras, le informo que el prenombrado ciudadano, en fecha 30/04/2009, fue trasladado a la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II.

En fecha 23/07/2010, el acusado Zerpa D.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.674.156, interpuso escrito mediante el cual solicita su traslado desde la sede del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, a la sede de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta); en virtud de ser unos de los establecimiento mas cercanos, a la localidad donde reside su núcleo familiar.

Ahora bien, es necesario destacar que en fecha 01/07/2010, fue recibida por parte de todos los Tribunal que conforman éste Circuito Judicial Penal, Circular N° 048-10, de fecha 21/06/2010, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual se notifica a todos los Tribunales que a partir del día 21/06/2010, fueron suspendidos los nuevos ingresos (cupos) a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta), hasta nuevo aviso, en virtud del alto índice de población penal y a los fines de restituir el orden y disciplina, así como el establecimiento de medidas de seguridad en aras de garantizar la protección del derecho a la vida e integridad física de los allí privados de Libertad.

En este sentido, observa esta Juzgadora que no es posible el ingreso del acusado Zerpa D.C.J., en la sede de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial, El Paraíso, (La Planta), por encontrarse suspendidos los nuevos ingresos a dicho penal desde el día 21/06/2010; situación ésta que hace improcedente la solicitud de la Defensa. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud interpuesta por el acusado Zerpa D.C.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.674.156, en relación al Traslado del referido acusado a la sede de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso (La Planta), por encontrarse suspendidos hasta nuevo aviso, los nuevos ingresos a dicho penal desde el día 21/06/2010, tal y como consta en el contenido de la Circular N° 048-10, de esa misma fecha, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; ello en virtud del alto índice de población penal y a los fines de restituir el orden y disciplina que garanticen la protección del derecho a la vida e integridad física de los allí privados de Libertad.

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Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 1

Dra. R.E.R.M.

El Secretario

Abg. J.L.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. J.L.C.

Causa N° 1M-215-10

RER/JLCH/RER

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