Decisión nº 6C-35714-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 12 de Agosto de 2005.-

195º y 146º

Juez Unipersonal: Dr. R.R.A..-

Fiscal Segunda del Ministerio Público: Dra. Y.F..-

Imputado: Bravo B.R.J..-

Defensora Pública Penal: Dra. M.A.A..-

Secretaria: Abg. I.M..-

Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

La presente causa se inició en fecha 23-06-2004 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la detención de el ciudadano: BRAVO B.R.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.743.255, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-83 de profesión Obrero, residenciado en El Barrio El Nacional, Sector el Milagro, Parte Baja, casa S/N Los Teques,, Estado Miranda; por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, del Estado Miranda, Agente Liendo Jesús, encontrándome en labores de patrullaje Vehicular por la Avenida Bermúdez adyacente al Centro Comercial Hito, en compañía de los funcionarios Agentes L.G. y J.R. , cuando es llamada mi atención por un ciudadano de tez blanca de aproximadamente 1.50 de estatura que bestia para ese momento un jeans negro, franela azul y gorra roja, el mismo de ser objeto de llamado para verificar su documentación opta por cruzar la calle, al ser nuevamente llamado por la comisión policial, este intenta correr siendo aprehendido a los pocos metros del lugar realizándole la inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para ese momento una caja de fósforo de color amarilla marca Sol, dentro se encontraba siete (7) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia semicompacta de presunta droga.-

Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 29/07/2005, el Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado BRAVO B.R.J., haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C35714-04, seguida al ciudadano BRAVO B.R.J., correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano BRAVO B.R.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.743.255, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas, observa quien suscribe, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la existencia de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BRAVO B.R.J., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.743.255, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-83 de profesión Obrero, residenciado en El Barrio El Nacional, Sector el Milagro, Parte Baja, casa S/N Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Segundo

Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-

Tercero

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por el Representante de la Vindicta Pública y le sean remitidas con oficio.-

Cuarto

Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas a la Defensa Pública y le sean remitidas con oficio.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-

El Juez,

Dr. R.R.A.

La Secretaria,

Abg. I.C.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa: 6C-35714-04

RRA/IM/nm.-

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