Decisión nº 4C-3159-07 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 02 de Marzo de 2.007

196° y 147°

Causa N° 4C-3159/07

Visto el escrito presentado por la profesional del derecho DRA. Y.B.F.L., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, se acuerda su registro en los libros de causas llevados por archivo sede bajo el N° 4C-3159/07, y a los fines decidir, el Tribunal observa:

La ciudadana GIPSY C.Q.B., denunció que en fecha 17/11/99, personas desconocidas perpetraron en su contra el delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, derogado, siendo que desde el día de perpetración del hecho punible hasta el día de hoy, inclusive, han trascurrido más de siete (07) años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.-

Aunado a ello, el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que: “...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Subrayado y negrillas nuestras)

En el mismo orden de ideas, el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, establece que: “...Son causas de extinción:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras).-

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que en la presente causa se encuentra prescrita la acción penal del delito imputado por el Ministerio Público, lo que acarrea la extinción de la acción penal, por lo que quien aquí decide considera como consecuencia de tal extinción, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, en concatenación con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, donde no se logró individualización de imputado alguno, en virtud de encontrarse extinguida la acción penal, en razón de haber operado la prescripción respecto de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal, derogado, en perjuicio de la ciudadana GIPSY C.Q.B., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, en concatenación con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente, a los fines de su resguardo y cuido.

La Juez

Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. ROSMARY SALAS ROJAS

NCA/RSR/alex

Causa N° 4C-3159-07

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