Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002374

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRÁMITE DE PASAPORTE y VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. G.F. a requerimiento de la ciudadana Y.B.O.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la c.E.A.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRÁMITE DE PASAPORTE y VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. G.F. a requerimiento de la ciudadana Y.B.O.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la c.E.A., a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo del ciudadano J.M.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.569, de quien se desconoce su domicilio; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expuso: Ratifico la presente solicitud para trámite de pasaporte y visa americana, a favor de mi hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 2 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRÁMITE DE PASAPORTE y VISA AMERICANA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abg. G.F. a requerimiento de la ciudadana Y.B.O.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la c.E.A., a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo con el ciudadano J.M.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.461.569, de quien se desconoce su domicilio SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Y.B.O.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.631.565, domiciliada en la Avenida Miranda, sector la caraqueña, casa Nº 14 Puerto la c.E.A., a los fines de que realice los tramites pertinentes para OBTENER PASAPORTE, de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Asimismo se le autoriza para que realice los tramites para OBTENER VISA AMERICANA por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a favor de su hijo arriba mencionado.- Y así se decide.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria..-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (8) día del mes de Octubre de 2014.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

FMA/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR