Decisión nº 1M-043-06 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

Los Teques, 21 de febrero de 2007

196° y 147°

CAUSA Nro. 1M043-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Y.B.F.L., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

ACUSADO: B.P.R.D., portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.041.000.

DEFENSA PRIVADA: M.D.J.R.D., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 117.429.

Realizada en esta fecha audiencia a la que se contrae el artículo 164, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, se decide:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 “incorpora al sistema de justicia a los ciudadanos que participan en el ejercicio de la función jurisdiccional integrando jurados o cualquier otro mecanismo que la ley prevea” (Exposición de Motivos). En este sentido, el artículo 253 constitucional establece:

“ El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizadas para el ejercicio.” (subrayado del tribunal)

En desarrollo de la previsión constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 3. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código.

Artículo 149. Derecho- Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.

Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tiene el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.

… Subrayado del tribunal.

Participa entonces el ciudadano no abogado en la administración de justicia penal como ESCABINO, y constituye con el Juez profesional un Tribunal Mixto. ESCABINO es entonces, “el ciudadano no abogado que concurre con un juez profesional en la integración de los tribunales competentes para el enjuiciamiento de los delitos que merezcan una pena superior a cuatro años de privación de libertad” (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal).

Así las cosas, el Tribunal Mixto se integra con un juez profesional y dos escabinos (artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal), tribunal que conoce de las causas donde se juzgan delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo (artículo 65 eiusdem), lo cual sucede en el presente caso.

En este sentido, a los fines de elegir a los ciudadanos que integrarán con el juez profesional el tribunal mixto, se realizó en su oportunidad, atendiendo la pauta del artículo 163 ibidem, sorteo público en la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito, donde resultaron, entre otros, seleccionados los ciudadanos VARGAS LIENDO J.G. y G.C.P..

Una vez electo los escabinos y de conformidad con la pauta del artículo 164 del texto adjetivo penal, se convoca a las partes y los escabinos a audiencia pública, a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones, excusas y constituir definitivamente el tribunal mixto, audiencia que tuvo lugar en esta fecha. La referida audiencia, tiene su razón de ser, además de lograr la integración de un tribunal imparcial, en garantía del derecho del imputado de conocer la identidad de quien la juzga (artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Así las cosas, el día de hoy, presentes el Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado M.Y.B.F.L., el Defensor Privado M.D.J.R.D., el acusado B.P.R.D., previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así como los Escabinos seleccionados VARGAS LIENDO J.G. y G.C.P., tuvo lugar audiencia de depuración de escabinos, la cual se desarrolló como sigue:

El Juez dio inicio al acto, explicó la finalidad del mismo, y preguntó a los Escabinos sus datos de identificación. 1.- Nombre y Apellido: VARGAS LIENDO J.G., portador de la cédula de identidad nro. V-6.873.345, venezolano, Edad 41 años, grado de instrucción: 6° grado, profesión u oficio: Obrero y los fines de semana de Arbitro de Béisbol y Softboll, tengo tres hijos, no es casado, sabe leer y escribir, residenciado en los Altos Mirandinos. Manifestó conocer a la Fiscal Dra. Y.F., por un desalojo ocurrido hace tiempo, y desde ese momento no la había visto hasta ahora. A continuación, la Juez procedió a Preguntar: Eso le afecta para el momento de decidir? Contestó: No, es todo. 2.- Nombre y Apellido: G.C.P., portador de la cédula de identidad nro. V-5.014.804, venezolana, edad 52 años, grado de Instrucción: 6° grado, Profesión u Oficio: Portero, domiciliado en los Altos Mirandinos. Manifestó conocer a la madre del acusado presente en esta audiencia y vive cerca de la casa de la madre del acusado. Acto seguido, la Juez procedió a preguntarle si esa situación le afecta para decidir? Contestó: Si.

Seguidamente la Juez procedió a especificar los requisitos para participar como Escabino establecidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual traído a la letra dice:

Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

  1. Ser venezolano, mayor de 25 años;

  2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  3. Ser, por lo menos, bachiller.

  4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;

  5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

  6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

  7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

    De la misma manera, se dio lectura a las prohibiciones e impedimentos establecidos en los artículos 152 y 153 eiusdem:

    Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:

  8. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  9. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  10. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  11. El Procurador General de la República y los directores del despacho;

  12. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;

  13. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;

  14. Los alcaldes y concejales;

  15. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  16. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  17. Los ministros de cualquier culto;

  18. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  19. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.

    Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:

  20. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;

  21. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.

    Igualmente se explicaron las causales de excusas para participar como escabinos previstas en el artículo 154 ibidem:

    Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

  22. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

  23. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

  24. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

  25. Quienes sean mayores de 70 años.

    Finalmente, se indicaron a los escabinos las obligaciones que asumían, especificadas en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:

  26. Atender a la convocatoria del juez en la fecha y hora indicadas;

  27. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;

  28. Prestar juramento;

  29. Cumplir las instrucciones del juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;

  30. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;

  31. Juzgar con imparcialidad y probidad.

    Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante Fiscal Y.B.F.L., quien deja constancia que no conoce de trato, vista y comunicación al Escabino seleccionado, realizó preguntas al Escabino seleccionado VARGAS LIENDO J.G.d. la siguiente manera: Preguntó: Tiene pariente en el Organismo Público, Ministerio Público o Cuerpos Policiales? Contestó: No, Preguntó: Tiene amistades con personas que laboran en Poder Judicial, Ministerio Público o en los Cuerpos Policiales? Contestó: No, Preguntó: Conoce los hechos por los cuales se le acusa al acusado? Contestó: No, Preguntó: Tiene algún rechazo frente a posiciones de discriminación sexual, o política que les afecte su equilibrio mental? Contestó: No, Preguntó: Ha sido víctima de un robo o de una lesiones? Contestó: No, Preguntó: Y sus familiares? Contestó: Tampoco, Usted siente algún temor frente al desempeño de ser escabino? Contestó: No, Preguntó: Usted ha sido sometido a tratamiento psicológico o psiquiátrico? Contestó: No, Preguntó: Está dispuesto a decidir con equilibrio a si sea una absolutoria o una condenatoria dependiendo de lo que escuche en el Juicio Oral y Público? Contestó: Si, Preguntó: Está dispuesto a informar de cualquier situación irregular que les pueda afectar durante el Juicio?, Contestó: Si, Preguntó: Qué es imparcialidad? Contestó: Ser objetivo, Preguntó: Qué es ser objetivo: Contestó: Lo que uno escuche de las partes, Preguntó: Está dispuesto a acudir al llamado que les haga el tribunal por esta causa? Contestó: Si. En cuanto al ciudadano G.C.P., es evidente que no puede ser escogido como escabino en la presente causa por su planteamiento que hizo de conocer a los familiares del acusado, es todo. Precisó la Fiscal que no tiene ninguna objeción a la participación del ciudadano VARGAS LIENDO J.G. pero respecto al ciudadano G.C.P. objetó su participación.

    Acto seguido, la Juez le concede la palabra al Defensor Privado M.D.J.R.D., quien preguntó al escabino VARGAS LIENDO J.G.: ¿No sufre ningún tipo de enfermedad? Contestó: no. Ciudadana Juez, ya con las preguntas realizadas por usted y por ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ya es bastante y no quiero realizar más preguntas para no confundir, asimismo agradezco la sinceridad, honestidad y asistencia del ciudadano G.C.P., pero no cumple con los requisitos como escabino. Dejo constancia que no conozco de vista, trato ni de comunicación al ciudadano Escabino seleccionado. Precisó la Defensa que no tiene ninguna objeción a que el Tribunal se constituya con el ciudadano VARGAS LIENDO J.G., y en relación al ciudadano G.C.P. se adhiere a la oposición del Fiscal.

    Seguidamente la Juez previa imposición del artículo 49.5 Constitucional, le cede la palabra al acusado B.P.R.D., quien expuso que no desea declarar.

    En su oportunidad, la juez verificó que el ciudadano VARGAS LIENDO J.G. cumplen con los requisitos indicados en el artículo151 antes inserto, salvo el contemplado en el numeral 3, por cuanto no culminó la educación media diversificada, más, indicó que sabe leer y escribir y entiende la función para la cual fue convocado, aunado a que quedó establecido que el antes mencionado ciudadano no está incurso en una de las causales que le prohíbe o impide el desempeño de la función, razón por la que se acepta al ciudadano VARGAS LIENDO J.G. como escabino integrante del Tribunal mixto en la causa identificada nro. 1M 043-06, seguida al ciudadano B.P.R.D.. Así se decide.

    En relación al escabino seleccionado en sorteo público G.C.P., quien manifestó que conocía a la madre del hoy acusado, y ello le afectaba su ánimo para decidir de una manera imparcial, vistas las oposiciones presentadas por las partes respecto a su participación como integrante del Tribunal mixto en la presente causa, es por lo que, en aras de salvaguarda la imparcialidad que debe existir en los llamados a decidir, este juez de juicio excluye al ciudadano G.C.P. para participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.

    Garantizando la celeridad procesal y simplificación de los trámites, se convoca a las partes, para esta misma fecha, a los fines de realizar NUEVO SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal de primera instancia en funciones de juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia de nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Acepta al ciudadano VARGAS LIENDO J.G. como escabino en la presente causa.

SEGUNDO

Excluye al ciudadano G.C.P. para participar como Escabino en la presente causa.

TERCERO

El Tribunal, en aras de la celeridad procesal y simplificación de los trámites, convoca a las partes, para esta misma fecha, a los fines de realizar NUEVO SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS.

Quedan notificados los presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-

JUEZ PRESIDENTE

LIESKA D.F.D.

SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH

CAUSA Nro. 1M-043-06

Constitución de Tribunal Mixto

21-02-2007

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